Reglamento (UE) 2018/2069 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-12-2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 331
F. Publicación: 28/12/2018
REGLAMENTO (UE) 2018/2069 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2018
que modifica el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando:
| (1) | A fin de garantizar un suministro suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no están disponibles en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre esos productos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 (1) del Consejo. Estos productos pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido. |
| (2) | La producción en la Unión de 87 productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo es insuficiente o nula. Redunda por lo tanto en interés de la Unión suspender parcial o totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para tales productos. |
| (3) | Es preciso modificar las condiciones a las que está sujeta la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común para 26 productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, en consideración a la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado. |
| (4) | Conviene modificar la clasificación en la Nomenclatura Combinada (NC) de los productos cubiertos por las suspensiones en relación con determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. |
| (5) | También es necesario, en interés de la Unión, modificar la fecha límite de revisión obligatoria de 720 productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, a fin de permitir la importación exenta de derechos después de esa fecha. Se ha efectuado una revisión de las suspensiones de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con dichos productos y se deben fijar nuevas fechas para su próxima revisión obligatoria. |
| (6) | Ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 13 productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. Por lo tanto, las suspensiones correspondientes a tales productos deben suprimirse. Además, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2) (en lo sucesivo, «Comunicación de la Comisión»), no se pueden tener en cuenta, por razones prácticas, las solicitudes de suspensiones o contingentes arancelarios en las que el importe de los derechos de aduana no percibidos sea inferior a 15 000 EUR anuales. La revisión obligatoria de las suspensiones existentes ha indicado que el importe sobre las importaciones en relación con 197 productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 no alcanza ese umbral. Así pues, resulta oportuno suprimir esas suspensiones. |
| (7) | En aras de la claridad y teniendo en cuenta el número de modificaciones que hay que introducir, es conveniente sustituir en su totalidad el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. |
| (8) | Procede modificar, por lo tanto, el Reglamento (UE) n.o 1387/2013. |
| (9) | Con el fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de suspensiones autónomas y cumplir las orientaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión, las modificaciones que establece el presente Reglamento en relación con las suspensiones para los productos en cuestión tienen que aplicarse a partir del 1 de enero de 2019. El presente Reglamento deberá, por lo tanto, entrar en vigor urgentemente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KÖSTINGER
(1) Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).
(2) DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
ANEXO
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
