Reglamento (UE) 2018/2070 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-12-2018
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 331
F. Publicación: 28/12/2018
REGLAMENTO (UE) 2018/2070 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2018
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | A fin de garantizar el suministro suficiente e ininterrumpido de determinadas mercancías con una producción insuficiente en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido. |
| (2) | Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de enero de 2019, es necesario abrir seis nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.2600, 09.2617, 09.2720, 09.2738, 09.2740, y 09.2742 exentos de derechos para volúmenes adecuadas de tales productos. También redunda en interés de la Unión la apertura de dos nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.2740 y 09.2742 solamente a los fines de la utilización de los productos de que se trata para la fabricación de determinadas mercancías producidas en la Unión. La aplicación de dichos dos nuevos contingentes arancelarios deberá supeditarse, por tanto, a la utilización específica de los productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
| (3) | En el caso de los cuatro contingentes arancelarios con los números de orden 09.2684, 09.2686, 09.2723, y 09.2864, los volúmenes contingentarios deben incrementarse, porque ello redunda en interés de la Unión. |
| (4) | Por lo que respecta al contingente arancelario con el número de orden 09.2850, es preciso modificar la clasificación en la Nomenclatura Combinada (NC) de los productos cubiertos por él. |
| (5) | La clasificación en la NC de los productos cubiertos actualmente por el contingente arancelario con el número de orden 09.2844 ha sido aclarada. En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, dicho contingente arancelario debe sustituirse por un nuevo contingente arancelario con el número de orden 09.2820, indicando el código NC aplicable. |
| (6) | En el caso de los cinco contingentes arancelarios con los números de orden 09.2684, 09.2728, 09.2730, 09.2734, y 09.2736, el período contingentario debe ampliarse con efecto a partir del 1 de julio de 2019, ya que dichos contingentes arancelarios se abrieron por un período de seis meses únicamente y sigue redundando en interés de la Unión mantener esos contingentes arancelarios. |
| (7) | Dado que el ámbito de aplicación de los cinco contingentes arancelarios con los números de orden 09.2620, 09.2668, 09.2736, 09.2850 y 09.2908 ya no resulta adecuado para satisfacer las necesidades de los operadores económicos de la Unión, resulta oportuno modificar la descripción de los productos regulados por estos contingentes arancelarios. Redunda en interés de la Unión mantener los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2668 y 09.2850, únicamente a efectos de la incorporación de los productos de que se trata en mercancías específicas producidas en la Unión. La aplicación de los dos contingentes arancelarios deberá, por tanto, supeditarse a la utilización específica de los productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. |
| (8) | Habida cuenta de que ya no redunda en interés de la Unión mantener los siete contingentes arancelarios con los números de orden 09.2695, 09.2726, 09.2732, 09.2818, 09.2836, 09.2838 y 09.2886, estos deberán cerrarse a partir del 1 de enero de 2019. |
| (9) | En aras de la claridad y teniendo en cuenta el número de modificaciones que hay que introducir, es preciso sustituir el anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013. |
| (10) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 en consecuencia. |
| (11) | A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (3), las modificaciones de los contingentes arancelarios para los productos en cuestión establecidas en el presente Reglamento tienen que aplicarse a partir del 1 de enero de 2019. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 se sustituye por el texto establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KÖSTINGER
(1) Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
(2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(3) DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
ANEXO
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