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Reglamento (UE) 2018/519 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación 22 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-04-2018

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: REGLAMENTOS

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 87

F. Publicación: 03/04/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 87 de 03/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2018/519 DE LA COMISIÓN

de 28 de marzo de 2018

que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación 22 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 8 de diciembre de 2016, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó la Interpretación 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF 22). Esta Interpretación aclara la contabilización de las transacciones en las que se paga o recibe una contraprestación anticipada en una moneda extranjera.

(3)

La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que la Interpretación CINIIIF 22 cumple los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, se inserta la Interpretación CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

ANEXO

Interpretación CINIIF 22

Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas

REFERENCIAS

-

Marco conceptual para la información financiera

-

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

-

NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

ANTECEDENTES

1.

El párrafo 21 de la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera requiere que las entidades registren una transacción en moneda extranjera, en el momento del reconocimiento inicial en su moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera (el tipo de cambio) en la fecha de la transacción. El párrafo 22 de la NIC 21 señala que la fecha de la transacción es la fecha en la cual esta cumple por primera vez las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIIF.

2.

Cuando una entidad paga o recibe una contraprestación anticipada en una moneda extranjera, generalmente reconoce un activo no monetario o un pasivo no monetario (1) antes del reconocimiento del correspondiente activo, gasto o ingreso. El correspondiente activo, gasto o ingreso (o parte del mismo) es el importe reconocido aplicando las NIIF pertinentes, lo que da lugar a la baja en cuentas del activo no monetario o pasivo no monetario derivado de la contraprestación anticipada.

3.

El Comité de Interpretaciones de las NIIF (el Comité de Interpretaciones) recibió inicialmente una consulta sobre la forma de determinar «la fecha de la transacción» aplicando los párrafos 21 y 22 de la NIC 21 al reconocer los ingresos ordinarios. La pregunta abordaba específicamente las circunstancias en las que una entidad reconoce un pasivo no monetario derivado del cobro de una contraprestación anticipada antes de reconocer los correspondientes ingresos ordinarios. Al analizar esta cuestión, el Comité de Interpretaciones observó que el cobro o pago de una contraprestación anticipada en moneda extranjera no se limita a las transacciones con ingresos ordinarios. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió aclarar la fecha de la transacción a efectos de determinar el tipo de cambio a utilizar en el momento del reconocimiento inicial del correspondiente activo, gasto o ingreso, cuando la entidad haya recibido o pagado una contraprestación anticipada en moneda extranjera.

ALCANCE

4.

Esta interpretación se aplicará a una transacción (o parte de ella) en moneda extranjera cuando la entidad reconozca un activo no monetario o pasivo no monetario derivado del pago o cobro de una contraprestación anticipada antes de reconocer el correspondiente activo, gasto o ingreso (o parte del mismo).

5.

Esta interpretación no se aplicará cuando la entidad valore el correspondiente activo, gasto o ingreso en el momento del reconocimiento inicial:

a)

al valor razonable; o

b)

al valor razonable de la contraprestación pagada o recibida en una fecha distinta de la del reconocimiento inicial del activo no monetario o pasivo no monetario derivado de la contraprestación anticipada (por ejemplo, valoración del fondo de comercio aplicando la NIIF 3 Combinaciones de negocios).

6.

No se requiere que las entidades apliquen esta interpretación a:

a)

los impuestos sobre las ganancias; o

b)

los contratos de seguro (incluidos los de reaseguro) que emitan o los contratos de reaseguro que cedan.

CUESTIONES

7.

Esta interpretación se centra en la forma de determinar la fecha de la transacción a efectos de establecer el tipo de cambio a utilizar en el momento del reconocimiento inicial del correspondiente activo, gasto o ingreso (o parte del mismo), al dar de baja en cuentas un activo no monetario o pasivo no monetario derivado del pago o cobro de una contraprestación anticipada en moneda extranjera.

ACUERDO

8.

Aplicando los párrafos 21 y 22 de la NIC 21, la fecha de la transacción a efectos de determinar el tipo de cambio a utilizar en el momento del reconocimiento inicial del correspondiente activo, gasto o ingreso (o parte del mismo) es la fecha en que la entidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario derivado del pago o cobro de la contraprestación anticipada.

9.

Si los pagos o cobros por anticipado son múltiples, la entidad determinará una fecha de transacción respecto de cada pago o cobro de la contraprestación anticipada.

(1) Por ejemplo, el párrafo 106 de la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes requiere que, si un cliente paga una contraprestación, o una entidad tiene un derecho incondicional a recibir un importe en concepto de contraprestación (es decir, una cuenta a cobrar), antes de que la entidad transfiera un bien o servicio al cliente, la entidad presente el contrato como un pasivo por contrato cuando el pago se realice o cuando el pago sea exigible (si esta fecha fuera anterior).

Apéndice A

Fecha de vigencia y transición

Este apéndice es parte integrante de la CINIIF 22 y tiene la misma autoridad que sus restantes partes.

FECHA DE VIGENCIA

A1

Las entidades aplicarán esta interpretación a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta interpretación a ejercicios anteriores, revelará este hecho.

TRANSICIÓN

A2

En el momento de la aplicación inicial, la entidad aplicará esta interpretación:

a)

de forma retroactiva aplicando la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; o

b)

de forma prospectiva a todos los activos, gastos e ingresos que queden dentro del alcance de esta interpretación y que se reconozcan inicialmente a partir:

i)

del comienzo del ejercicio sobre el que se informe en el que la entidad aplique por primera vez esta interpretación; o

ii)

del comienzo de un ejercicio sobre el que se informe anterior presentado como información comparativa en los estados financieros del ejercicio sobre el que se informe en el que la entidad aplique por primera vez esta interpretación.

A3

Las entidades que se ajusten al párrafo A2, letra b), deberán, en el momento de la aplicación inicial, aplicar la interpretación a los activos, gastos e ingresos inicialmente reconocidos a partir del comienzo del ejercicio sobre el que se informe señalado en el párrafo A2, letra b), incisos i) o ii), respecto de los cuales la entidad haya reconocido activos no monetarios o pasivos no monetarios derivados de una contraprestación anticipada antes de esa fecha.

Apéndice B

La modificación de este apéndice deberá aplicarse a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Si una entidad aplica esta interpretación a ejercicios anteriores, esta modificación se aplicará también a esos ejercicios.

Modificación de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Se añade el párrafo 39AC.

39AC

La CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas añadió el párrafo D36 y modificó el párrafo D1. Las entidades aplicarán esa modificación cuando apliquen la CINIIF 22.

En el apéndice D, se modifica el párrafo D1. Se añaden un encabezamiento y el párrafo D36.

D1

Una entidad puede optar por utilizar una o más de las siguientes exenciones:

a)

transacciones con pagos basados en acciones (párrafos D2 y D3);

b)

t)

designación de contratos de compra o venta de un elemento no financiero (párrafo D33);

u)

ingresos ordinarios (párrafos D34 y D35); y

v)

transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas (párrafo D36).

Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas

D36

Una entidad que adopte por primera vez las NIIF no estará obligada a aplicar la CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas a los activos, gastos e ingresos que queden dentro del alcance de esa interpretación y se hayan reconocido inicialmente antes de la fecha de transición a las NIIF.