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Reglamento (UE) 2019/1243 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 25-07-2019

Tiempo de lectura: 297 min

Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 197

F. Publicación: 25/07/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 197 de 25/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

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REGLAMENTO (UE) 2019/1243 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de junio de 2019

por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el artículo 33, el artículo 43, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62, el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 114, el artículo 153, apartado 2, letra b), el artículo 168, apartado 4, letra b), el artículo 172, el artículo 192, apartado 1, el artículo 207, apartado 2, el artículo 214, apartado 3, y el artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado de Lisboa modificó el marco jurídico aplicable a las competencias que se atribuyen a la Comisión por el legislador, introduciendo una distinción clara entre los poderes delegados en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución).

(2)

Los actos legislativos adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa atribuyen competencias a la Comisión para la adopción de medidas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (4).

(3)

Las anteriores propuestas de adaptación de la legislación en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa han sido retiradas (5) debido al estancamiento de las negociaciones interinstitucionales.

(4)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron posteriormente un nuevo marco para los actos delegados en el contexto del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (6), y reconocieron la necesidad de adaptar toda la legislación vigente al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa. En particular, coincidieron en la necesidad de conceder una gran prioridad a la adaptación rápida de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control. La Comisión se comprometió a elaborar una propuesta para dicha adaptación antes de finales de 2016.

(5)

La mayor parte de las habilitaciones en los actos de base que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control cumple los criterios del artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y debe adaptarse a dicha disposición.

(6)

Otras habilitaciones en actos de base que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control cumplen los criterios del artículo 291, apartado 2, del TFUE y deben adaptarse a dicha disposición.

(7)

Cuando se confieren a la Comisión competencias de ejecución, dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(8)

En un número limitado de actos de base que actualmente prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control, las habilitaciones respectivas han dejado de ser necesarias y deben, por tanto, suprimirse.

(9)

El punto 31 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación establece la posibilidad de agrupar delegaciones de poderes a condición de que la Comisión proporcione justificaciones objetivas basadas en el vínculo material entre dos o más delegaciones de poderes incluidas en un mismo acto legislativo, y a menos que se establezca de otro modo en el acto legislativo. Las consultas durante la preparación de los actos delegados también sirven para indicar qué delegaciones de poderes se consideran asociadas entre sí por un vínculo material. En tales casos, las objeciones formuladas por el Parlamento Europeo o el Consejo deben indicar claramente a qué delegación concreta de poderes se refieren. En un número limitado de actos de base enumerados en el anexo del presente Reglamento se ha incluido en el acto de base una disposición clara sobre la adopción de actos delegados diferenciados para distintos poderes delegados.

(10)

El presente Reglamento no debe afectar a los procedimientos pendientes en los que el comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE antes de que el presente Reglamento entre en vigor.

(11)

Dado que las adaptaciones y modificaciones que han de realizarse se refieren únicamente a procedimientos a escala de la Unión, no es necesario, en el caso de las directivas, que los Estados miembros las incorporen a su legislación.

(12)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia los actos correspondientes.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los actos enumerados en el anexo se modifican de conformidad con lo dispuesto en él.

Artículo 2

El presente Reglamento no afectará a los procedimientos pendientes en los que un comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2019.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA

(1) DO C 288 de 31.8.2017, p. 29.

(2) DO C 164 de 8.5.2018, p. 82.

(3) Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de junio de 2019.

(4) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

(5) DO C 80 de 7.2.2015, p. 17.

(6) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(7) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

ANEXO

I. REDES DE COMUNICACIÓN, CONTENIDO Y TECNOLOGÍAS

1. Reglamento (CE) n.º 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» (1).

A fin de establecer las condiciones de aplicación del dominio territorial de primer nivel (ccTLD, por sus siglas en inglés) «.eu», creado por el Reglamento (CE) n.º 733/2002, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de completar dicho Reglamento con los criterios y el procedimiento para la designación del Registro, así como con normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», y con los principios de política de interés general en materia de inscripción en el Registro. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 733/2002 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

adoptará actos delegados con arreglo al artículo 5 bis a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de los criterios y el procedimiento para la designación del Registro.

Cuando, al establecer los criterios y el procedimiento para la designación del Registro, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 5 ter;».

2)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Una vez consultado el Registro, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas de política de interés general sobre la implantación y las funciones del dominio de primer nivel .eu y de principios de política de interés general en materia de inscripción en el Registro.»;

b)

en el apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando un Estado miembro o la Comisión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la lista, se oponga a la inclusión de un elemento en una lista notificada, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis a fin de resolver la situación completando el presente Reglamento.».

3)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*1).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 1, y del artículo 5, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 5 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*1) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

En el artículo 6, se suprimen los apartados 3 y 4.

2. Decisión n.º 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (2).

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Decisión n.º 626/2008/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con las disposiciones pertinentes relativas a la aplicación coordinada de las medidas de control. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Por consiguiente, la Decisión n.º 626/2008/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, medidas en las que se definan las disposiciones pertinentes relativas a la aplicación coordinada de las medidas de control mencionadas en el apartado 2, entre ellas medidas para la suspensión o retirada coordinadas de autorizaciones por incumplimiento de las condiciones comunes previstas en el artículo 7, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 10, apartado 3.».

2)

En el artículo 10 se suprime el apartado 4.

II. AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (3)

Desde su adopción en 1996, la Comisión nunca ha tenido que adoptar medidas de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control para modificar elementos no esenciales del Reglamento (CE) n.º 1257/96. Tampoco se prevé que vaya a ser necesario en el futuro. Por tanto, debe suprimirse del Reglamento (CE) n.º 1257/96 la posibilidad de adoptar medidas de ejecución de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control, sin necesidad de dar habilitación alguna a la Comisión.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 1257/96 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 15 se suprime el apartado 1.

2)

En el artículo 17 se suprime el apartado 4.

III. EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

1. Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (4)

Para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas al diseño, la fabricación o la construcción de partes de lugares de trabajo, el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos relacionados con los lugares de trabajo, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos de la Directiva 89/654/CEE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 (5), la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 89/654/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Modificaciones de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas al diseño, la fabricación o la construcción de partes de lugares de trabajo, el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y de los conocimientos relacionados con los lugares de trabajo.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 9 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 9 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*2).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 9 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*2) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

2. Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (6).

Para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización, el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos sobre los equipos de protección individual, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos de la Directiva 89/656/CEE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 89/656/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Modificaciones de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a los equipos de protección individual, el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos en materia de equipos de protección individual.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 9 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 9 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*3).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 9 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*3) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3. Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (7)

Para tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos relativos a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos de la Directiva 90/269/CEE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 90/269/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Modificaciones de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos, para tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos en materia de manipulación manual de cargas.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 8 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 8 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*4).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 8 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*4) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4. Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (8)

Para tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos relativos a los equipos que incluyen pantallas de visualización, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo de la Directiva 90/270/CEE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 90/270/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Modificaciones del anexo

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo, para tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos relativos a los equipos que incluyen pantallas de visualización.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 10 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 10 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 10 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*5).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 10 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*5) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

5. Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (9)

Para tener en cuenta el progreso técnico o la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos relativos a la asistencia médica a bordo de los buques, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos de la Directiva 92/29/CEE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 92/29/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Modificaciones de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos, para tener en cuenta el progreso técnico o la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos relativos a la asistencia médica a bordo de los buques.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 8 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 8 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*6).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 8 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*6) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

6. Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (10)

Para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización, el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos relativos a la obra de construcción temporales o móviles, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo IV de la Directiva 92/57/CEE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 92/57/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Modificaciones del anexo IV

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo IV, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a las obras de construcción temporales o móviles, así como el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos en materia de obras de construcción temporales o móviles.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 13 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 13 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*7).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 13 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*7) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

7. Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (11)

Para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización, el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos relativos a la señalización de seguridad y de salud en el trabajo, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos de la Directiva 92/58/CEE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 92/58/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Modificaciones de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas al diseño y la fabricación de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo, así como el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 9 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 9 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 9 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*8).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 9 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*8) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

8. Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (12)

Para conseguir una protección adecuada de los jóvenes en el trabajo y tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones internacionales y los avances en el conocimiento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo de la Directiva 94/33/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 94/33/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15

Modificaciones del anexo

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo, a la luz del progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones internacionales y los avances en el conocimiento relativos a la protección de los jóvenes en el trabajo.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 15 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 15 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*9).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 15 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*9) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

9. Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (13)

Para conseguir una protección adecuada de los trabajadores contra los riesgos para la salud y la seguridad y para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización, el progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos relativos a los agentes químicos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos de la Directiva 98/24/CE y para completar dicha Directiva mediante el establecimiento o la revisión de los valores límite de exposición profesional indicativos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 98/24/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis, a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento o la revisión de los valores límite de exposición profesional indicativos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, teniendo en cuenta la disponibilidad de técnicas de medición.

Los Estados miembros mantendrán informadas a las organizaciones de trabajadores y empresarios de los valores límite de exposición profesional indicativos establecidos a escala de la Unión.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 12 ter.».

2)

En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a los agentes químicos, así como el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos en materia de agentes químicos.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 12 ter.».

3)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 12 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 3, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*10).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, y del artículo 12, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 12 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*10) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

10. Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (14)

Para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a la concepción, construcción, fabricación o realización de equipos o lugares de trabajo, el progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones europeas armonizadas y los nuevos conocimientos relacionados con las vibraciones mecánicas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo de la Directiva 2002/44/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 2002/44/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Modificaciones del anexo

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a la concepción, construcción, fabricación o realización de equipos o lugares de trabajo, el progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones europeas armonizadas y los nuevos conocimientos relacionados con las vibraciones mecánicas.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 11 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 11 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 11 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*11).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 11 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*11) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 12.

11. Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (15)

Para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a la concepción, construcción, fabricación o realización de equipos o lugares de trabajo, el progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones europeas armonizadas y los nuevos conocimientos relacionados con el ruido, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en la Directiva 2003/10/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 2003/10/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Modificaciones de la Directiva

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en la presente Directiva, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a la concepción, construcción, fabricación o realización de equipos o lugares de trabajo, el progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones europeas armonizadas y los nuevos conocimientos relacionados con el ruido.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 12 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 12 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*12).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 12 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*12) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 13.

12. Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (16)

Para tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos relacionados con los carcinógenos o mutágenos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo II de la Directiva 2004/37/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 2004/37/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

Modificación del anexo II

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo II, para tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos relativos a agentes carcinógenos o mutágenos.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 17 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 17 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 17 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*13).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 17 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*13) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.»'

13. Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (17)

Para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a la concepción, construcción, fabricación o realización de equipos o lugares de trabajo, el progreso técnico, la evolución de las normas europeas o especificaciones internacionales armonizadas y los nuevos conocimientos relacionados con la exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos de la Directiva 2006/25/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 2006/25/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Modificación de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a la concepción, construcción, fabricación o realización de equipos o lugares de trabajo, el progreso técnico, la evolución de las normas europeas o especificaciones internacionales armonizadas y los nuevos conocimientos relacionados con la exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas. Esas modificaciones no darán lugar a una modificación de los valores límite de exposición establecidos en los anexos.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 10 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 10 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 10 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*14).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 10 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*14) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 11.

14. Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (18)

Para tener en cuenta el progreso técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar el anexo I de la Directiva 2009/148/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 2009/148/CE se modifica como sigue:

1)

Se suprime el artículo 9.

2)

En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Cada trabajador será sometido a un reconocimiento médico antes de la exposición a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo.

Dicho reconocimiento incluirá un examen específico del tórax. El anexo I ofrece recomendaciones prácticas a las que los Estados miembros pueden remitirse para la vigilancia clínica de los trabajadores. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis, por los que se modifique el anexo I a fin de adaptarlo al progreso técnico.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 18 ter.

Deberá realizarse un nuevo reconocimiento cada tres años, como mínimo, durante el tiempo que dure la exposición.

Se elaborará un historial médico individual, de acuerdo con las legislaciones y prácticas nacionales, para cada trabajador a que se refiere el párrafo primero.».

3)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 18 bis

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 18, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*15).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 18, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 18 ter

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*15) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

IV. ENERGÍA

Reglamento (CE) n.º 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (19)

A fin de introducir las adaptaciones técnicas necesarias en el Reglamento (CE) n.º 1222/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento y adaptarlos al progreso técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 1222/2009 se modifica como sigue:

1)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Modificaciones y adaptación al progreso técnico

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se modifique el presente Reglamento en relación con los elementos siguientes:

a)

introducción de requisitos de información en relación con la clasificación de adherencia en superficie mojada de los neumáticos C2 y C3, siempre que se disponga de los métodos de ensayo armonizados adecuados;

b)

adaptación, si procede, de la clasificación de la adherencia a las características específicas de los neumáticos concebidos específicamente para un comportamiento mejor, en condiciones de hielo o nieve o de ambas, que el de los neumáticos normales en cuanto a su capacidad de iniciar, mantener o detener el movimiento del vehículo;

c)

adaptación de los anexos I a V al progreso técnico.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 11 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*16).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*16) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 13.

V. MEDIO AMBIENTE

1. Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio (20)

A fin de garantizar que las especificaciones para el equipo de carga inferior establecidas en la Directiva 94/63/CE se revisen, cuando proceda, y de adaptar los anexos al progreso técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos de dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 94/63/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 4, apartado 1, el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente:

«Todas las terminales con instalaciones de carga para camiones cisterna dispondrán por lo menos de un pórtico de plataforma de carga que cumpla las especificaciones para el equipo de carga inferior establecidas en el anexo IV. La Comisión revisará dichas especificaciones periódicamente y estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se modifique el anexo IV a la luz del resultado de dicha revisión.».

2)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Adaptación al progreso técnico

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se modifiquen los anexos para adaptarlos al progreso técnico, con excepción de los valores límite indicados en el punto 2 del anexo II.».

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 7 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*17).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 1, y el artículo 7 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*17) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

Se suprime el artículo 8.

2. Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (21)

A fin de adaptar la Directiva 2002/49/CE al progreso técnico y científico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos de dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2002/49/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se modifique el anexo II a fin de establecer métodos comunes de evaluación para la determinación de Lden y de Lnight.»;

b)

en el apartado 3 se añade el párrafo segundo siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se modifique el anexo III a fin de establecer métodos comunes de evaluación para la determinación de los efectos nocivos.».

2)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Adaptación al progreso técnico y científico

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se modifiquen el anexo I, punto 3, y los anexos II y III para adaptarlos al progreso técnico y científico.».

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartados 2 y 3, y en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 6, apartados 2 y 3, y el artículo 12. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*18).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartados 2 y 3, y del artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*18) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

En el artículo 13 se suprime el apartado 3.

5)

En el anexo III, la segunda frase de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las relaciones dosis-efecto introducidas por futuras revisiones del presente anexo se referirán en particular a lo siguiente:».

3. Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (22)

A fin de garantizar el uso de métodos analíticos actualizados para determinar el cumplimiento de los valores límite de contenido de compuestos orgánicos volátiles, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar el anexo III de la Directiva 2004/42/CE para adaptarla al progreso técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2004/42/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Adaptación al progreso técnico

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11, por los que se modifique el anexo III para adaptarlo al progreso técnico.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 11 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 11 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*19).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*19) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

En el artículo 12 se suprime el apartado 3.

4. Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (23)

Para adaptar el Reglamento (CE) n.º 166/2006 al progreso técnico y a la evolución del Derecho internacional, y para garantizar una mejor información, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE a fin de modificar los anexos II y III de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso científico o técnico, o como resultado de la aprobación por la Conferencia de las Partes de cualquier modificación de los anexos del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes, así como para completar dicho Reglamento dando inicio a la notificación de las emisiones de los contaminantes pertinentes procedentes de una o varias fuentes difusas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 166/2006 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Cuando la Comisión determine que no existen datos sobre las emisiones procedentes de fuentes difusas, estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis a fin de completar el presente Reglamento mediante el inicio de la notificación de las emisiones de los contaminantes pertinentes procedentes de una o varias fuentes difusas, utilizando, en su caso, métodos reconocidos a escala internacional.».

2)

El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 18

Modificaciones de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis con objeto de modificar los anexos II y III con los fines siguientes:

a)

adaptarlos al progreso científico y técnico;

b)

adaptarlos como resultado de la aprobación por la Conferencia de las Partes en el Protocolo de cualquier modificación de los anexos del Protocolo.».

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 18 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 18 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 18. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*20).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 3, y del artículo 18 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*20) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

En el artículo 19 se suprime el apartado 3.

5. Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (24)

A fin de garantizar que el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 se actualice periódicamente, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de:

-

modificar el anexo VI de dicho Reglamento con vistas a armonizar la clasificación y el etiquetado de sustancias;

-

modificar el anexo VIII para proseguir la armonización de la información relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia y a las medidas preventivas;

-

modificar determinadas disposiciones de dicho Reglamento y los anexos I a VIII para adaptarlos al progreso técnico y científico.

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 37, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. La Comisión adoptará sin demora indebida actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 bis, cuando considere que la armonización de la clasificación y el etiquetado de la sustancia de que se trata es adecuada, para modificar el anexo VI incluyendo dicha sustancia junto con su correspondiente clasificación y los elementos de etiquetado en la tabla 3.1 de la parte 3 del anexo VI y, cuando proceda, los límites de concentración específicos o los factores M.

Se introducirá la entrada correspondiente en la tabla 3.2 de la parte 3 del anexo VI, que estará sujeta a las mismas condiciones, hasta el 31 de mayo de 2015.

Cuando, en el caso de la armonización de la clasificación y el etiquetado de sustancias, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento establecido en el artículo 53 ter.».

2)

En el artículo 45, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 53 bis por los que se modifique el anexo VIII, para proseguir la armonización de la información relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia y a las medidas preventivas, tras consultar con las partes interesadas pertinentes, como la Asociación Europea de Centros Antiveneno y de Toxicología Clínica (EAPCCT)»;

3)

En el artículo 53, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 53 bis por los que se modifiquen el artículo 6, apartado 5, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, el artículo 14, el artículo 18, apartado 3, letra b), el artículo 23, los artículos 25 a 29, el artículo 35, apartado 2, párrafos segundo y tercero, y los anexos I a VIII con el fin de adaptarlos al progreso técnico y científico, teniendo debidamente en cuenta el desarrollo posterior del SGA, en particular toda modificación de las Naciones Unidas relativa al uso de la información sobre mezclas similares, y considerando el desarrollo de los programas químicos reconocidos internacionalmente y de los datos de las bases de datos de accidentes.

Cuando existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento establecido en el artículo 53 ter.».

4)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 53 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 37, apartado 5, el artículo 45, apartado 4, y el artículo 53, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 37, apartado 5, el artículo 45, apartado 4, y el artículo 53, apartado 1. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*21).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 37, apartado 5, del artículo 45, apartado 4, y del artículo 53, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 53 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 53 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

Artículo 53 quater

Actos delegados separados para diferentes poderes delegados

La Comisión adoptará un acto delegado separado respecto de cada uno de los poderes que se deleguen en ella en virtud del presente Reglamento.

(*21) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

5)

En el artículo 54 se suprimen los apartados 3 y 4.

6. Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio (25)

A fin de garantizar la coherencia con las normas pertinentes elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN), deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar determinadas disposiciones de la Directiva 2009/126/CE con vistas a adaptarlas al progreso técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2009/126/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Adaptaciones técnicas

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se modifiquen los artículos 4 y 5 a fin de adaptarlos al progreso técnico cuando sea necesario para garantizar la coherencia con cualquier norma pertinente elaborada por el Comité Europeo de Normalización (CEN).

La delegación de poderes mencionada en el párrafo primero no se aplicará a la eficiencia de la captura de vapores de la gasolina y la relación vapor/gasolina especificadas en el artículo 4 ni a los plazos especificados en el artículo 5.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 8 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*22).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*22) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 9.

VI. Eurostat

1. Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (26)

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 a la evolución tecnológica y económica y de ajustar la NACE Rev. 2 a otras clasificaciones económicas y sociales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar el anexo I de dicho Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Actos delegados y de ejecución»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis por los que se modifique el anexo I a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica o económica o de ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 6, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*23).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*23) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

En el artículo 7 se suprime el apartado 3.

2. Reglamento (CE) n.º 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3696/93 del Consejo (27)

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 451/2008 a la evolución tecnológica y económica y ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar el anexo de dicho Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 451/2008 se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Actos delegados y de ejecución»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis por los que se modifique el anexo a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica o económica o de ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.

En el ejercicio de dichos poderes, la Comisión velará por que los actos delegados no supongan cargas o costes adicionales significativos para los Estados miembros ni para los encuestados.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 6, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*24).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*24) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

En el artículo 7 se suprime el apartado 3.

VII. MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES

1. Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el reacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados (28).

A fin de adaptar la Directiva 76/211/CEE al progreso técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos I y II de dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 76/211/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis, por los que se modifiquen los anexos I y II para adaptarlos al progreso técnico.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*25).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*25) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

2. Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (29).

A fin de adaptar la Directiva 2000/14/CE al progreso técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar el anexo III de dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2000/14/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 18 se suprime el apartado 2.

2)

El artículo 18 bis se sustituye por el artículo siguiente:

«Artículo 18 bis

Modificaciones del anexo III

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 ter por los que se modifique el anexo III para adaptarlo al progreso técnico. Dichos actos delegados no tendrán ningún impacto directo en el nivel de potencia acústica medido de las máquinas enumeradas en el artículo 12, en especial a través de la inclusión de referencias a las normas europeas pertinentes.».

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 18 ter

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 18 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 18 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*26).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 18 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*26) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

En el artículo 19 se suprime la letra b).

3. Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (30).

A fin de adoptar las adaptaciones técnicas necesarias de la Directiva 2004/9/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de:

-

modificar la Directiva para resolver los desacuerdos que se planteen en relación con el cumplimiento de las BPL;

-

modificar la expresión de certificación que figura en dicha Directiva;

-

modificar el anexo I de dicha Directiva para tener en cuenta el progreso técnico.

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2004/9/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis para modificar la presente Directiva a fin de resolver las cuestiones mencionadas en el apartado 1. Las modificaciones del anexo I no alterarán la naturaleza de este, consistente en proporcionar orientaciones relativas a procedimientos de control del cumplimiento de las BPL y a la realización de inspecciones de las instalaciones de ensayo y comprobaciones de estudios.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 8, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*27).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y del artículo 8, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*27) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

En el artículo 7 se suprime el apartado 3.

4)

En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis por los que se modifiquen:

a)

la expresión que figura en el artículo 2, apartado 2;

b)

el anexo I, para tener en cuenta el progreso técnico.».

4. Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (31)

A fin de incorporar la evolución más reciente, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar la lista indicativa de componentes de seguridad que figura en el anexo V de la Directiva 2006/42/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 2006/42/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con las medidas necesarias destinadas a las máquinas potencialmente peligrosas. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Por consiguiente, la Directiva 2006/42/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo2, párrafo segundo, letra c), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En el anexo V figura una lista indicativa de componentes de seguridad.».

2)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se modifique el anexo V para actualizar la lista indicativa de componentes de seguridad.».

3)

En el artículo 9, apartado 3, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«Teniendo debidamente en cuenta los resultados de esa consulta, la Comisión adoptará las medidas necesarias mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 22, apartado 3.».

4)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 21 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*28).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*28) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

5)

En el artículo 22, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*29).

(*29) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).».'

5. Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (32).

A fin de garantizar que se incorporen a la Directiva 2009/34/CE las adaptaciones técnicas necesarias, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos de dicha Directiva para adaptarlos al progreso técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

En cuanto a la habilitación prevista en el artículo 5, apartado 3, por la que el Estado miembro que hubiera concedido la aprobación CE de modelo de efecto limitado debe presentar una solicitud de adaptación al progreso técnico de los anexos I y II, dichas aprobaciones CE de modelo limitado ya no existen. Así pues, debe suprimirse la habilitación del artículo 5, apartado 3.

Por consiguiente, la Directiva 2009/34/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5 se suprime el apartado 3.

2)

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis por los que se modifiquen los anexos I y II para adaptarlos al progreso técnico.».

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 16 bis

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión por un período cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 16 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*30).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*30) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

Se suprime el artículo 17.

6. Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (33).

A fin de garantizar que la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE corresponda estrictamente con la Lista Común Militar de la Unión Europea, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar dicho anexo y dicha Directiva en lo que respecta a las condiciones en que los Estados miembros pueden eximir las transferencias de productos relacionados con la defensa de la obligación de autorización previa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2009/43/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis, a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, por los que se modifique el apartado 2 para incluir aquellos casos en que:

a)

la transferencia tenga lugar en condiciones que no afecten al orden público o a la seguridad pública;

b)

la obligación de autorización previa resulte incompatible con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados miembros tras la adopción de la presente Directiva;

c)

sea necesario con vistas a la cooperación intergubernamental mencionada en el artículo 1, apartado 4.».

2)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Modificación del anexo

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se modifique la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo para que se corresponda rigurosamente con la Lista Común Militar de la Unión Europea.

Cuando existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 13 ter.».

3)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 13 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*31).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, y del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 13 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*31) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

Se suprime el artículo 14.

7. Reglamento (CE) n.º 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE (34)

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 79/2009 al progreso técnico en lo que se refiere a la seguridad de los vehículos impulsados por hidrógeno, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de completar dicho Reglamento con requisitos técnicos para dichos vehículos, así como con disposiciones administrativas, plantillas para los documentos administrativos y modelos para las marcas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 79/2009 se modifica como sigue:

1)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Poderes delegados

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis con el fin de completar el presente Reglamento a la luz del progreso técnico mediante el establecimiento de:

a)

normas de desarrollo para los procedimientos de ensayo establecidos en los anexos II a V;

b)

normas de desarrollo relativas a los requisitos para la instalación de los componentes y sistemas de hidrógeno establecidos en el anexo VI;

c)

normas de desarrollo relativas a los requisitos del funcionamiento seguro y fiable de los componentes y sistemas de hidrógeno establecidos en el artículo 5;

d)

la especificación de los requisitos relativos a cualquiera de los puntos siguientes:

i)

el uso de hidrógeno puro o de una mezcla de hidrógeno y gas natural/biometano,

ii)

nuevas modalidades de almacenamiento o uso del hidrógeno,

iii)

la protección contra impactos del vehículo por lo que respecta a la integridad de los componentes y sistemas de hidrógeno,

iv)

los requisitos de seguridad de los sistemas integrados que comprendan, como mínimo, la detección de fugas y los requerimientos del gas de purga,

v)

el aislamiento eléctrico y la seguridad eléctrica;

e)

las disposiciones administrativas para la homologación CE de vehículos en lo referente a la propulsión por hidrógeno y a los componentes y sistemas de hidrógeno;

f)

las normas sobre la información que deben facilitar los fabricantes a efectos de la homologación y la inspección a que se refiere el artículo 4, apartados 4 y 5;

g)

las normas de desarrollo para el etiquetado u otros medios de identificación inequívoca y rápida de los vehículos impulsados por hidrógeno, conforme al anexo VI, punto 16; y

h)

otras medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*32).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*32) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 13.

8. Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (35)

A fin de adaptar la Directiva 2009/81/CE a la rápida evolución técnica, económica y reglamentaria, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los importes de los umbrales de los contratos para ajustarlos a los establecidos en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (36), modificar las referencias de la nomenclatura CPV (vocabulario común de contratos públicos) y modificar determinados números de referencia de la nomenclatura CPV y los mecanismos para hacer referencia en los anuncios a posiciones particulares de la nomenclatura CPV. Dado que las modalidades y características técnicas de los dispositivos de recepción electrónica deben mantenerse actualizadas en función de la evolución tecnológica, es necesario asimismo otorgar a la Comisión la facultad de modificarlas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2009/81/CE se modifica como sigue:

1)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 66 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 68, apartado 1, y en el artículo 69, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 68, apartado 1, y el artículo 69, apartado 2. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*33).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 68, apartado 1, y del artículo 69, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 66 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 66 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*33) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

2)

En el artículo 67 se suprimen los apartados 3 y 4.

3)

En el artículo 68, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 66 bis por los que se modifiquen los umbrales a que se refiere el párrafo primero.»;

b)

se añade el párrafo siguiente:

«Cuando sea necesario revisar los umbrales contemplados en el párrafo primero, y las limitaciones de tiempo impidan aplicar el procedimiento fijado en el artículo 66 bis y, por tanto, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento establecido en el artículo 66 ter.».

4)

En el artículo 69, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 66 bis por los que se modifiquen:

a)

los números de referencia de la nomenclatura CPV establecidos en los anexos I y II, siempre que con ello no se modifique el ámbito de aplicación material de la presente Directiva, y los mecanismos para hacer referencia en los anuncios a posiciones particulares de la nomenclatura CPV dentro de las categorías de servicios enumeradas en dichos anexos;

b)

las modalidades y características técnicas de los dispositivos de recepción electrónica contempladas en el anexo VIII, letras a), f) y g).».

VIII. JUSTICIA Y CONSUMIDORES

1. Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (37).

Para tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo I de la Directiva 92/85/CEE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

De conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, la Comisión está asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la preparación, puesta en marcha y evaluación de actividades en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Por consiguiente, la Directiva 92/85/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Modificaciones del anexo I

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en el anexo I, para tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 13 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 13 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*34).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 13 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*34) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

2. Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (38)

A fin de actualizar la Directiva 2008/48/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar dicha Directiva para añadir supuestos para calcular la tasa anual equivalente o modificar los supuestos existentes. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2008/48/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 19, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Si fuera necesario, la tasa anual equivalente se podrá calcular tomando como base los supuestos adicionales que figuran en el anexo I.

Si los supuestos que figuran en el presente artículo y en la parte II del anexo I no resultan suficientes para calcular la tasa anual equivalente de manera uniforme o ya no se adaptan a las situaciones comerciales del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se modifiquen el presente artículo y la parte II del anexo I para añadir los supuestos adicionales necesarios para el cálculo de la tasa anual equivalente o modificar los ya existentes.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 24 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*35).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*35) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 25.

IX. MOVILIDAD Y TRANSPORTES

1. Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (39)

A fin de adaptar la Directiva 95/50/CE al progreso científico y técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos de dicha Directiva, en particular con objeto de tener en cuenta las modificaciones de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (40). Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 95/50/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 9 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9 bis

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se modifiquen los anexos a fin de adaptarlos al progreso científico y técnico en los ámbitos cubiertos por la presente Directiva, en particular con objeto de tener en cuenta las modificaciones de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*36).

(*36) Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).».'

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 9 bis

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*37).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*37) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 9 ter.

2. Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (41)

A fin de adaptar la Directiva 2002/59/CE a la evolución de las normas internacionales y de la Unión y a la experiencia adquirida durante su aplicación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar:

-

las remisiones en dicha Directiva a los instrumentos de la Unión y de la Organización Marítima Internacional (OMI), con el fin de que se ajusten a las disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho internacional;

-

determinadas definiciones de dicha Directiva, con el fin de que se ajusten a otras disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho internacional;

-

los anexos I, III y IV de dicha Directiva a la luz del progreso técnico y de la experiencia adquirida con ella.

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2002/59/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Modificaciones

1. Dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva definido en su artículo 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se modifiquen las remisiones en la presente Directiva a los instrumentos de la Unión y de la OMI, las definiciones del artículo 3 y los anexos con el fin de que se ajusten a las disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho internacional que hayan sido adoptadas o modificadas o que hayan entrado en vigor.

2. Dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva definido en su artículo 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se modifiquen los anexos I, III y IV a la vista del progreso técnico y la experiencia adquirida con la presente Directiva.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 27 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 27 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*38).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 27 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*38) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 28.

3. Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (42)

A fin de actualizar la lista de los actos de la Unión relativos al Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) en el Reglamento (CE) n.º 2099/2002, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar dicho Reglamento para incluir una referencia a los actos de la Unión que atribuyan competencias al Comité COSS y hayan entrado en vigor. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 2099/2002 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3 se suprime el apartado 3.

2)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Competencias del Comité COSS y modificaciones

El Comité COSS ejercerá las competencias que tenga atribuidas en virtud de la legislación marítima de la Unión vigente.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se modifique el artículo 2, punto 2, a fin de incluir una referencia a los actos de la Unión que atribuyan competencias al Comité COSS y que hayan entrado en vigor después de la adopción del presente Reglamento.».

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 7 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*39).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*39) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4. Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (43)

A fin de adaptar la Directiva 2003/25/CE al progreso técnico, a la evolución de la situación a nivel internacional y a la experiencia adquirida durante su aplicación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos de dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2003/25/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Modificación de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se modifiquen los anexos a fin de tener en cuenta la evolución de la situación a nivel internacional, en particular, en la OMI, y de mejorar la eficacia de la presente Directiva a la luz de la experiencia y del progreso técnico.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 10 bis

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 10 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*40).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*40) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 11.

5. Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (44)

A fin de adaptar la Directiva 2003/59/CE al progreso científico y técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos I y II de dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2003/59/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Adaptación al progreso científico y técnico

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se modifiquen los anexos I y II a fin de adaptarlos al progreso científico y técnico.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 11 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 11 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*41).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*41) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 12.

6. Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (45).

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 785/2004 a la evolución del Derecho internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar determinados valores en dicho Reglamento a la luz de las modificaciones de los acuerdos internacionales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 785/2004 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se modifiquen los valores mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo cuando lo requieran las modificaciones de los acuerdos internacionales pertinentes.».

2)

En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se modifiquen los valores mencionados en el apartado 1 del presente artículo cuando lo requieran las modificaciones de los acuerdos internacionales pertinentes.».

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 8 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 5, y en el artículo 7, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 2. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*42).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 5, y del artículo 7, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*42) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

En el artículo 9 se suprime el apartado 3.

7. Reglamento (CE) n.º 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 613/91 del Consejo (46)

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 789/2004 a la evolución de la situación a escala internacional, en particular en la Organización Marítima Internacional, y para mejorar la eficacia de dicho Reglamento habida cuenta de la experiencia y del progreso técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar determinadas definiciones de dicho Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 789/2004 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 7 se suprime el apartado 3.

2)

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento definido en su artículo 3, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se modifiquen las definiciones del artículo 2 a fin de tener en cuenta la evolución de la situación a nivel internacional, en particular en la OMI) y de mejorar la eficacia del presente Reglamento a la luz de la experiencia y del progreso técnico.».

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 9 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*43).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*43) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

8. Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (47)

A fin de adaptar la Directiva 2005/44/CE al progreso técnico y de tener en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos I y II de dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2005/44/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Modificaciones de los anexos I y II

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se modifiquen los anexos I y II a la luz de la experiencia adquirida con la aplicación de la presente Directiva y a fin de adaptar dichos anexos al progreso técnico.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 10 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 10 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*44).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*44) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

En el artículo 11 se suprime el apartado 4.

9. Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (48).

A fin de actualizar periódicamente las medidas técnicas necesarias para garantizar la protección portuaria, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos I a IV de la Directiva 2005/65/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2005/65/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Modificaciones de los anexos I a IV

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis por los que se modifiquen los anexos I a IV para adaptarlos a la experiencia adquirida durante su aplicación, sin ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Cuando, en caso de modificaciones necesarias para adaptar los anexos I a IV, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 14 ter.».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 14 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*45).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 14 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*45) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 15.

10. Reglamento (CE) n.º 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (49).

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 2111/2005 al progreso científico y técnico y de especificar con mayor detalle los procedimientos aplicables, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar el anexo de dicho Reglamento y completar el Reglamento con normas detalladas para determinados procedimientos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 2111/2005 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En el anexo figuran los criterios comunes para imponer una prohibición de explotación a una compañía aérea, denominados en lo sucesivo criterios comunes , que se basarán en las normas de seguridad pertinentes.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis por los que se modifique el anexo a fin de modificar los criterios comunes para tener en cuenta la evolución científica y técnica.».

2)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Normas detalladas

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos mencionados en el presente capítulo, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de que se adopten rápidamente decisiones sobre la actualización de la lista comunitaria.

Cuando, en el caso de las medidas a que se refiere el apartado 1, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 14 ter.».

3)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 14 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*46).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, y del artículo 8, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 14 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*46) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

En el artículo 15 se suprime el apartado 4.

11. Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo (50).

A fin de actualizar las disposiciones relativas a la aplicación Código internacional de gestión de la seguridad, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.º 336/2006. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 336/2006 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento definido en su artículo 3, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se modifique el anexo II a fin de tener en cuenta la evolución de la situación a nivel internacional, en particular en la OMI, y de mejorar la eficacia del Reglamento a la luz de la experiencia adquirida en su aplicación.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 11 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 11, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*47).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*47) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

En el artículo 12 se suprime el apartado 3.

12. Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (51).

A fin de adaptar la Directiva 2008/68/CE al progreso técnico y científico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos de dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2008/68/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se modifiquen los anexos con el fin de tener en cuenta las modificaciones del acuerdo ADR, del Reglamento RID y del acuerdo AND, y en particular las relativas al progreso científico y técnico, que comprende el empleo de tecnología de seguimiento y ubicación.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 8 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*48).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*48) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

En el artículo 9 se suprime el apartado 3.

13. Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (52).

A fin de adaptar la Directiva 2009/15/CE a la evolución de los instrumentos internacionales pertinentes y de modificar el importe máximo correspondiente para indemnizar a los perjudicados, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar dicha Directiva de manera que:

-

se incorporen las modificaciones posteriores de determinados convenios internacionales, así como de los protocolos, códigos y resoluciones relacionados con los mismos, que hayan entrado en vigor;

-

se modifiquen determinados importes previstos en ella.

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2009/15/CE se modifica como sigue:

1)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 bis

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*49).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*49) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

2)

En el artículo 6 se suprime el apartado 3.

3)

En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis por los que se modifique la presente Directiva, sin ampliar su ámbito de aplicación, con el fin de:

a)

incorporar, a efectos de la presente Directiva, las modificaciones posteriores de los convenios, protocolos, códigos y resoluciones internacionales pertinentes a los que se hace referencia en el artículo 2, letra d), en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 2, que hayan entrado en vigor;

b)

modificar los importes especificados en el artículo 5, apartado 2, letra b), incisos ii) y iii).».

14. Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (53).

A fin de completar el Reglamento (CE) n.º 391/2009 y de adaptarlo a la evolución de las normas internacionales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de:

-

modificar los criterios mínimos establecidos en el anexo I de dicho Reglamento, teniendo en cuenta, en particular, las decisiones pertinentes de la OMI;

-

completar dicho Reglamento con criterios para medir la eficacia de las normas y procedimientos, así como la actuación de la organización reconocida en lo que respecta a la seguridad de sus buques clasificados y la prevención de la contaminación causada por estos, teniendo en cuenta especialmente los datos elaborados por el Memorando de Acuerdo de París sobre el control por el Estado del puerto o por otros sistemas similares;

-

completar dicho Reglamento con criterios para determinar cuándo tal actuación debe considerarse una amenaza inaceptable para la seguridad o el medio ambiente, que podrán tener en cuenta las circunstancias específicas que afecten a organizaciones de menor tamaño o muy especializadas;

-

completar dicho Reglamento con normas detalladas para la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas y para la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques.

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 391/2009 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 12 se suprime el apartado 4.

2)

En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis por los que se modifique el anexo I, sin ampliar su ámbito de aplicación, con el fin de actualizar los criterios mínimos establecidos en él, teniendo en cuenta, en particular, las decisiones pertinentes de la OMI.».

3)

En el artículo 14, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de:

a)

criterios para medir la eficacia de las normas y procedimientos así como la actuación de las organizaciones reconocidas, en materia de seguridad y prevención de la contaminación procedentes de sus buques clasificados, teniendo en cuenta especialmente los datos elaborados por el Memorando de Acuerdo de París sobre el control por el Estado del puerto o por otros sistemas similares;

b)

criterios para determinar cuándo tal actuación debe considerarse una amenaza inaceptable para la seguridad o el medio ambiente, que podrán tener en cuenta las circunstancias específicas que afecten a organizaciones de menor tamaño o muy especializadas.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas detalladas sobre la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas en virtud del artículo 6 y, en su caso, sobre la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con el artículo 7.».

4)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 14 bis

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 14, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14, apartados 1 y 2. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*50).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 1, y del artículo 14, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*50) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

15. Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (54).

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 392/2009 a otras normas de la Unión e internacionales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de:

-

modificar el anexo I de dicho Reglamento para incorporar las modificaciones de las disposiciones del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar de 1974, en su versión modificada por el Protocolo de 2002;

-

modificar los límites que figuran en el anexo I de dicho Reglamento para los buques de la clase B con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (55);

-

modificar el anexo II de dicho Reglamento para incorporar las modificaciones de las disposiciones de las directrices de la OMI.

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 392/2009 se modifica como sigue:

1)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Modificación de los anexos

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se modifique el anexo I del presente Reglamento con el fin de incorporar las modificaciones de los límites establecidos en el artículo 3, apartado 1, el artículo 4 bis, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 del Convenio de Atenas para tener en cuenta las decisiones adoptadas en virtud del artículo 23 del Convenio.

La Comisión estará facultada para adoptar, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, sobre la base de una adecuada evaluación de impacto, actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se modifiquen los límites establecidos en el anexo I del presente Reglamento para los buques de la clase B según el artículo 4 de la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*51), teniendo en cuenta el impacto sobre las tarifas y la capacidad del mercado para conseguir a precio asequible una cobertura de seguro del nivel exigido frente a la política de refuerzo de los derechos de los pasajeros, así como al carácter estacional de una parte del tráfico.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se modifique el anexo II con el fin de incorporar las modificaciones de las disposiciones de las directrices de la OMI.

(*51) Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).».'

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 9 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*52).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*52) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

Se suprime el artículo 10.

X. SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

1. Reglamento (CE) n.º 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (56).

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 141/2000, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de completar dicho Reglamento con las definiciones de «medicamento similar» y «superioridad clínica». Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 141/2000 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 8, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 ter que completen el presente Reglamento mediante la adopción de las definiciones de medicamento similar y superioridad clínica .».

2)

En el artículo 10 bis se suprime el apartado 3.

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 10 ter

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*53).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*53) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

2. Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE (57).

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2001/18/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos de dicha Directiva y de completarla con:

-

criterios de excepción y requisitos de información para la notificación de la puesta en el mercado de determinados tipos de organismos modificados genéticamente (OMG);

-

umbrales mínimos por debajo de los cuales los productos respecto de los que no puedan excluirse rastros accidentales o técnicamente inevitables de OMG autorizados no necesitarán etiquetarse como OMG;

-

umbrales inferiores al 0,9 %, por debajo de los cuales los requisitos de etiquetado establecidos en la Directiva no se aplicarán a los rastros de OMG en productos destinados a la transformación directa;

-

requisitos específicos relativos al etiquetado de OMG que no se comercializan en el sentido de la presente Directiva.

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2001/18/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 16 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis para completar la presente Directiva mediante el establecimiento de los criterios y requisitos de información contemplados en el apartado 1, así como los requisitos relativos al resumen del expediente, previa consulta del comité científico pertinente. Los criterios y requisitos deberán ser tales que garanticen un elevado nivel de seguridad para la salud humana y el medio ambiente y estar fundados en las pruebas científicas disponibles referentes a dicha seguridad y en la experiencia adquirida con liberaciones de OMG comparables.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Antes de adoptar un acto delegado con arreglo al apartado 2, la Comisión publicará la propuesta. El público dispondrá de un plazo de 60 días para formular observaciones a la Comisión. La Comisión transmitirá esas observaciones, junto con un análisis, a los expertos mencionados en el artículo 29 bis, apartado 4.».

2)

El artículo 21 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Para los productos respecto de los que no puedan excluirse rastros accidentales o técnicamente inevitables de OMG autorizados, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis para completar la presente Directiva mediante el establecimiento de umbrales mínimos por debajo de los cuales dichos productos no necesitarán etiquetarse con arreglo al apartado 1 del presente artículo. Los niveles umbral se establecerán de acuerdo con el producto de que se trate.»;

b)

en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis para completar la presente Directiva mediante el establecimiento de los umbrales mencionados en el párrafo primero del presente apartado.».

3)

En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis por los que se modifique el anexo IV mediante el establecimiento de los requisitos de etiquetado específicos a que se refiere el apartado 1, sin dar lugar a repeticiones innecesarias ni incoherencias con las disposiciones vigentes sobre etiquetado previstas en la legislación de la Unión existente. Para ello se deberán tener en cuenta, en su caso, las disposiciones de etiquetado establecidas por los Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión.».

4)

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Adaptación de los anexos al progreso técnico

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis por los que se modifiquen las secciones C y D del anexo II, los anexos III a VI y la sección C del anexo VII con el fin de adaptarlos al progreso técnico.».

5)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 29 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados previstos en el artículo 16, apartado 2, el artículo 21, apartados 2 y 3, el artículo 26, apartado 2, y el artículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 16, apartado 2, el artículo 21, apartados 2 y 3, el artículo 26, apartado 2, y el artículo 27 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*54).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16, apartado 2, del artículo 21, apartados 2 y 3, del artículo 26, apartado 2, y del artículo 27 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*54) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

6)

En el artículo 30 se suprime el apartado 3.

3. Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (58).

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2001/83/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de:

-

modificar dicha Directiva por lo que respecta a uno de los requisitos que los medicamentos homeopáticos deben cumplir para acogerse a un procedimiento de registro simplificado especial cuando nuevos conocimientos científicos lo justifiquen;

-

modificar dicha Directiva por lo que respecta a los tipos de operaciones que se consideran constitutivas de fabricación de principios activos utilizados como materiales de partida para tener en cuenta el progreso científico y técnico;

-

modificar el anexo I de dicha Directiva para tener en cuenta el progreso técnico y científico;

-

completar dicha Directiva especificando los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación para los medicamentos.

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2001/83/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 14, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 121 bis por los que se modifique el párrafo primero, tercer guion, cuando nuevos conocimientos científicos lo justifiquen.».

2)

En el artículo 46 bis, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 121 bis con el fin de modificar el apartado 1 para tener en cuenta el progreso científico y técnico.».

3)

En el artículo 47, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 121 bis con el fin de completar la presente Directiva especificando los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación para los medicamentos que se contemplan en el artículo 46, letra f).».

4)

El artículo 120 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 120

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 121 bis por los que se modifique el anexo I para tener en cuenta el progreso científico y técnico.».

5)

En el artículo 121 se suprime el apartado 2 bis.

6)

El artículo 121 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 121 bis

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14, apartado 1, el artículo 22 ter, el artículo 23 ter, el artículo 46 bis, el artículo 47, el artículo 52 ter, el artículo 54 bis y el artículo 120 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 14, apartado 1, el artículo 22 ter, el artículo 23 ter, el artículo 46 bis, el artículo 47, el artículo 52 ter, el artículo 54 bis y el artículo 120 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*55).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14, apartado 1, del artículo 22 ter, del artículo 23 ter, del artículo 46 bis, del artículo 47, del artículo 52 ter, del artículo 54 bis y del artículo 120 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*55) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4. Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (59).

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2002/32/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos I y II de dicha Directiva para adaptarlos al progreso técnico y de completarla con criterios de aceptabilidad de los procesos de descontaminación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2002/32/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 7, apartado 2, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Se adoptará inmediatamente una decisión sobre si deben o no modificarse los anexos I y II. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se modifiquen dichos anexos.

Cuando, en el caso de dichas modificaciones, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 10 ter.

El Estado miembro podrá mantener las medidas aplicadas mientras la Comisión no haya adoptado una decisión.».

2)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se modifiquen los anexos I y II a fin de adaptarlos a la evolución científica y técnica.

Cuando, en el caso de dichas modificaciones, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 10 ter.»;

b)

en el apartado 2, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«-

estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis para completar la presente Directiva mediante la definición de criterios de aceptabilidad de los procesos de descontaminación complementarios de los criterios previstos para los productos destinados a la alimentación animal que hayan sido sometidos a dichos procesos.».

3)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 10 bis

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, y en el artículo 8, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*56).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 2, y del artículo 8, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 10 ter

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

(*56) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

En el artículo 11 se suprimen los apartados 3 y 4.

5. Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (60).

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 178/2002, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE a fin de modificar dicho Reglamento en lo que se refiere al número y la denominación de las comisiones científicas, y de completarlo con el procedimiento que deberá aplicar la Autoridad a las solicitudes de dictamen científico, con criterios para la inclusión de una institución en la lista de los organismos competentes designados por los Estados miembros, y con las normas para la fijación de requisitos de calidad armonizados y las disposiciones financieras que regularán las ayudas financieras. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 28, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 57 bis por los que se modifique el párrafo primero en lo referente al número y la denominación de las comisiones científicas, a la luz de la evolución técnica y científica y a petición de la Autoridad.».

2)

En el artículo 29, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Para aplicar el presente artículo, la Comisión, tras consultar a la Autoridad, adoptará:

a)

actos delegados con arreglo al artículo 57 bis para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento del procedimiento que deberá aplicar la Autoridad a las solicitudes de dictamen científico;

b)

actos de ejecución por los que se establezcan las directrices que rijan la evaluación científica de sustancias, productos o procesos sujetos, según la legislación de la Unión, a un sistema de autorización previa o inclusión en una lista positiva, en particular cuando la legislación de la Unión disponga o autorice que el solicitante presente un expediente al efecto. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 58, apartado 2.».

3)

En el artículo 36, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 57 bis para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de los criterios para incluir a una institución en la lista de organizaciones competentes nombradas por los Estados miembros, las normas para la fijación de requisitos de calidad armonizados y las disposiciones financieras que regularán las ayudas financieras.».

4)

En el capítulo V, el título de la sección 1 se sustituye por el texto siguiente:

«SECCIÓN 1

EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN, PROCEDIMIENTO DE COMITÉ Y PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN».

5)

Se inserta el artículo siguiente tras el título de la sección 1:

«Artículo 57 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 28, apartado 4, el artículo 29, apartado 6, y el artículo 36, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 28, apartado 4, el artículo 29, apartado 6, y el artículo 36, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*57).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 28, apartado 4, del artículo 29, apartado 6, y del artículo 36, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*57) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

6)

En el artículo 58 se suprime el apartado 3.

6. Reglamento (CE) n.º 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (61)

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1830/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de completar dicho Reglamento mediante el establecimiento de un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 1830/2003 se modifica como sigue:

1)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Identificadores únicos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento y la adaptación de un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente, teniendo en cuenta la evolución registrada en los foros internacionales.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 9 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*58).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*58) DO L 123 de 12.5.2016, p.°1.».'

3)

En el artículo 10 se suprime el apartado 2.

4)

En el artículo 13 se suprime el apartado 2.

7. Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (62).

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos I, II, III y IV de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico y de completar este con normas que permitan disposiciones simplificadas para la autorización de aditivos cuyo uso en productos alimenticios haya sido autorizado. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se modifique el anexo IV a fin de adaptar las condiciones generales que en él se establecen al progreso tecnológico o a los avances científicos.».

2)

En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se modifique el anexo I con el fin de adaptar las categorías de aditivos para alimentación animal y los grupos funcionales a la luz del progreso tecnológico o de los avances científicos.».

3)

En el artículo 7, apartado 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas que permitan disposiciones simplificadas para la autorización de aditivos cuyo uso en productos alimenticios haya sido autorizado.».

4)

En el artículo 16, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se modifique el anexo III para tener en cuenta el progreso tecnológico y los avances científicos.».

5)

En el artículo 21, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se modifique el anexo II.».

6)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 21 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados previstos en el artículo 3, apartado 5, el artículo 6, apartado 3, el artículo 7, apartado 5, el artículo 16, apartado 6, y el artículo 21 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 5, el artículo 6, apartado 3, el artículo 7, apartado 5, el artículo 16, apartado 6, y el artículo 21, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*59).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 5, del artículo 6, apartado 3, del artículo 7, apartado 5, del artículo 16, apartado 6, y del artículo 21 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*59) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

7)

En el artículo 22 se suprime el apartado 3.

8. Reglamento (CE) n.º 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (63)

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 2065/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento después de haber solicitado a la Autoridad su asistencia científica o técnica y de completarlo con criterios de calidad para los métodos analíticos validados. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 2065/2003 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de criterios de calidad para los métodos analíticos validados mencionados en el punto 4 del anexo II, incluidas las sustancias que deben medirse. Dichos actos delegados tendrán en cuenta las pruebas científicas disponibles.».

2)

En el artículo 18, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se modifiquen los anexos después de haber solicitado a la Autoridad su asistencia científica o técnica.».

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 18 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartado 3, y en el artículo 18, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 17, apartado 3, y el artículo 18, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*60).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17, apartado 3, y del artículo 18, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*60) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

4)

En el artículo 19 se suprime el apartado 3.

9. Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (64).

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 853/2004, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos II y III de dicho Reglamento y de completarlo en lo referente al uso de sustancias distintas del agua potable para eliminar la contaminación de superficie de los productos de origen animal, a las modificaciones de las garantías especiales sobre la comercialización de determinados alimentos de origen animal en el mercado de Suecia o Finlandia y a las excepciones a los anexos II y III de dicho Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los operadores de empresas alimentarias no utilizarán para eliminar la contaminación de superficie de los productos de origen animal ninguna sustancia distinta del agua potable, o distinta del agua limpia cuando el Reglamento (CE) n.º 852/2004 o el presente Reglamento autoricen su uso, a menos que el uso de dicha sustancia haya sido autorizado por la Comisión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento. Los operadores de empresas alimentarias cumplirán también cualquier posible condición de uso que se adopte con arreglo al mismo procedimiento. La utilización de una sustancia autorizada no afectará a la obligación de los operadores de empresas alimentarias de cumplir los requisitos del presente Reglamento.».

2)

En el artículo 8, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se modifiquen los apartados 1 y 2 del presente artículo para actualizar los requisitos establecidos en dichos apartados, teniendo en cuenta los cambios en los programas de control de los Estados miembros o la adopción de criterios microbiológicos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004.».

3)

Se suprime el artículo 9.

4)

En el artículo 10, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se modifiquen los anexos II y III. Las modificaciones tendrán por objeto garantizar y facilitar la consecución de los objetivos del presente Reglamento, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, y deberán justificarse sobre la base de:

a)

la experiencia adquirida por los explotadores de empresas alimentarias o las autoridades competentes, en particular en la aplicación de sistemas basados en los principios APPCC, de conformidad con el artículo 5;

b)

la experiencia adquirida por la Comisión, en particular sobre el resultado de sus auditorías;

c)

los avances tecnológicos y sus consecuencias prácticas, y las expectativas del consumidor respecto a la composición de los alimentos;

d)

los dictámenes científicos, particularmente nuevas evaluaciones de riesgos;

e)

los criterios microbiológicos y de temperatura relativos a los productos alimenticios;

f)

los cambios en las tendencias del consumo.

Las modificaciones mencionadas en el párrafo primero se referirán a:

a)

los requisitos aplicables al marcado de identificación de los productos de origen animal;

b)

los objetivos de los procedimientos de APPCC;

c)

los requisitos relativos a la información sobre la cadena alimentaria;

d)

los requisitos específicos en materia de higiene de los locales, incluidos los medios de transporte, en los que se produzcan, manipulen, transformen, almacenen o distribuyan productos de origen animal;

e)

los requisitos de higiene específicos aplicables a las operaciones de producción, manipulación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de productos de origen animal;

f)

las normas para el transporte de carne sin refrigerar;

g)

las normas o controles sanitarios cuando existan pruebas científicas de su necesidad para la protección de la salud pública;

h)

la extensión del anexo III, sección VII, capítulo IX, a los moluscos bivalvos vivos distintos de los pectínidos;

i)

los criterios para determinar en qué momento los datos epidemiológicos indican que una zona de pesca no presenta un peligro sanitario en lo que se refiere a la presencia de parásitos y, en consecuencia, en qué momento puede la autoridad competente autorizar a los operadores de empresas alimentarias a no congelar los productos de la pesca de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, sección VIII, capítulo III, parte D;

j)

las normas sanitarias adicionales para los moluscos bivalvos vivos, en cooperación con el laboratorio de referencia de la Unión competente, entre ellas:

i)

los valores máximos y métodos de análisis que deban aplicarse a otras biotoxinas marinas;

ii)

los procedimientos de detección de virus y las normas virológicas; y

iii)

los programas de muestreo, métodos y tolerancias analíticas que tengan que aplicarse para comprobar el cumplimiento de las normas sanitarias.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de excepciones a los anexos II y III, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, y siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos siguientes del presente Reglamento:

a)

facilitar el cumplimiento por las pequeñas empresas de los requisitos establecidos en los anexos;

b)

poder seguir utilizando métodos tradicionales en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos;

c)

responder a las necesidades de las empresas del sector alimentario situadas en regiones con condicionantes geográficos particulares;

d)

facilitar la labor de los establecimientos que producen materias primas destinadas a la producción de productos alimenticios muy refinados que hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice su inocuidad.».

5)

El artículo 11 se modifica como sigue:

a)

la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de la aplicación general del artículo 9 y del artículo 10, apartado 1, la Comisión podrá adoptar las medidas que se indican a continuación mediante actos de ejecución que a su vez se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2:»;

b)

se suprimen los puntos 1, 5, 6, 7 y 8.

6)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 11 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, letra a), y el artículo 10, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, letra a), y el artículo 10, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*61).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, del artículo 8, apartado 3, letra a), y del artículo 10, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*61) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

7)

En el artículo 12 se suprime el apartado 3.

10. Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (65).

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 183/2005, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos I, II, y III de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico y de completar dicho Reglamento mediante la definición de criterios microbiológicos y objetivos específicos, la exigencia de autorización de los establecimientos de las empresas de piensos y el establecimiento de excepciones a los anexos I, II y III de dicho Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 183/2005 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis a fin de completar el presente Reglamento mediante la definición de los criterios y los objetivos mencionados en el párrafo primero, letras a) y b).».

2)

En el artículo 10, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

así lo requiera un reglamento delegado que la Comisión esté facultada para adoptar con arreglo al artículo 30 bis para completar el presente Reglamento.».

3)

En el artículo 27, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis a fin de modificar los anexos I, II y III.».

4)

El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 28

Excepciones a los anexos I, II y III

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de excepciones a los anexos I, II y III por razones concretas, siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos del presente Reglamento.».

5)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 30 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 10, punto 3, y los artículos 27 y 28 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 3, el artículo 10, punto 3, y los artículos 27 y 28, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*62).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 3, del artículo 10, punto 3, y de los artículos 27 y28 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*62) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

6)

En el artículo 31 se suprime el apartado 3.

11. Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 (66).

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1394/2007, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico y científico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 1394/2007 se modifica como sigue:

1)

El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 24

Modificaciones de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis por los que se modifiquen los anexos con el fin de adaptarlos al progreso técnico y científico, previa consulta a la Agencia.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 25 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 24 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*63).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 24 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*63) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

3)

En el artículo 26 se suprime el apartado 3.

12. Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (67).

A fin de establecer un marco de acción de la Unión para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar los anexos I a IV de la Directiva 2009/128/CE a fin de tener en cuenta el progreso científico y técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Por consiguiente, la Directiva 2009/128/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis por los que se modifique el anexo I a fin de tener en cuenta el progreso científico y técnico.».

2)

En el artículo 8, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis por los que se modifique el anexo II a fin de tener en cuenta el progreso científico y técnico.».

3)

En el artículo 14, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis por los que se modifique el anexo III a fin de tener en cuenta el progreso científico y técnico.».

4)

En el artículo 15, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis por los que se modifique el anexo IV a fin de tener en cuenta el progreso científico y técnico.».

5)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 20 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*64).

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 3, del artículo 8, apartado 7, del artículo 14, apartado 4, y del artículo 15, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*64) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».'

6)

En el artículo 21 se suprime el apartado 2.

XI. FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Decisión n.º 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (68)

De acuerdo con el artículo 15 de la Decisión n.º 70/2008/CE, la Comisión tiene competencia para ampliar determinados plazos de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo (69). Esa competencia nunca se ha ejercido y ya no es necesaria. Por consiguiente, no es necesario conferir ninguna competencia a la Comisión. En su lugar, se debe revocar la competencia conferida por la Decisión n.º 70/2008/CE y se deben suprimir sus artículos 15 y 16.

Por consiguiente, en la Decisión n.º 70/2008/CE, se suprimen los artículos 15 y 16.

(*1) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*2) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*3) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*4) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*5) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*6) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*7) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*8) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*9) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*10) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*11) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*12) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*13) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.»

(*14) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*15) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*16) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*17) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*18) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*19) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*20) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*21) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*22) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*23) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*24) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*25) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*26) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*27) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*28) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*29) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).».

(*30) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*31) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*32) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*33) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*34) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*35) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*36) Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).».

(*37) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*38) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*39) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*40) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*41) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*42) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*43) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*44) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*45) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*46) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*47) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*48) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*49) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*50) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*51) Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).».

(*52) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*53) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*54) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*55) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*56) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*57) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*58) DO L 123 de 12.5.2016, p.°1.».

(*59) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*60) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*61) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*62) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*63) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(*64) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».»

(1) DO L 113 de 30.4.2002, p. 1.

(2) DO L 172 de 2.7.2008, p. 15.

(3) DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(4) DO L 393 de 30.12.1989, p. 1.

(5) Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

(6) DO L 393 de 30.12.1989, p. 18.

(7) DO L 156 de 21.6.1990, p. 9.

(8) DO L 156 de 21.6.1990, p. 14.

(9) DO L 113 de 30.4.1992, p. 19.

(10) DO L 245 de 26.8.1992, p. 6.

(11) DO L 245 de 26.8.1992, p. 23.

(12) DO L 216 de 20.8.1994, p. 12.

(13) DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

(14) DO L 177 de 6.7.2002, p. 13.

(15) DO L 42 de 15.2.2003, p. 38.

(16) DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

(17) DO L 114 de 27.4.2006, p. 38.

(18) DO L 330 de 16.12.2009, p. 28.

(19) DO L 342 de 22.12.2009, p. 46.

(20) DO L 365 de 31.12.1994, p. 24.

(21) DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.

(22) DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.

(23) DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.

(24) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(25) DO L 285 de 31.10.2009, p. 36.

(26) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.

(27) DO L 145 de 4.6.2008, p. 65.

(28) DO L 46 de 21.2.1976, p. 1.

(29) DO L 162 de 3.7.2000, p. 1.

(30) DO L 50 de 20.2.2004, p. 28.

(31) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(32) DO L 106 de 28.4.2009, p. 7.

(33) DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.

(34) DO L 35 de 4.2.2009, p. 32.

(35) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

(36) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(37) DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.

(38) DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.

(39) DO L 249 de 17.10.1995, p. 35.

(40) Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

(41) DO L 208 de 5.8.2002, p. 10.

(42) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1.

(43) DO L 123 de 17.5.2003, p. 22.

(44) DO L 226 de 10.9.2003, p. 4.

(45) DO L 138 de 30.4.2004, p. 1.

(46) DO L 138 de 30.4.2004, p. 19.

(47) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.

(48) DO L 310 de 25.11.2005, p. 28.

(49) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.

(50) DO L 64 de 4.3.2006, p. 1.

(51) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

(52) DO L 131 de 28.5.2009, p. 47.

(53) DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.

(54) DO L 131 de 28.5.2009, p. 24.

(55) Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).

(56) DO L 18 de 22.1.2000, p. 1.

(57) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(58) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(59) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.

(60) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(61) DO L 268 de 18.10.2003, p. 24.

(62) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(63) DO L 309 de 26.11.2003, p. 1.

(64) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(65) DO L 35 de 8.2.2005, p. 1.

(66) DO L 324 de 10.12.2007, p. 121.

(67) DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

(68) DO L 23 de 26.1.2008, p. 21.

(69) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).