Legislación
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Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 - Diario Oficial de la Unión Europea de 14-11-2019

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2021

F. entrada en vigor: 04/12/2019

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 293

F. Publicación: 14/11/2019


CAPÍTULO I. GUARDIA EUROPEA DE FRONTERAS Y COSTAS
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Gestión europea integrada de las fronteras Artículo 4. Guardia Europea de Fronteras y Costas Artículo 5. Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas Artículo 6. Rendición de cuentas Artículo 7. Responsabilidad compartida Artículo 8. Ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras Artículo 9. Planificación integrada
CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDIA EUROPEA DE FRONTERAS Y COSTAS
SECCIÓN 1. Tareas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
Artículo 10. Tareas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
SECCIÓN 2. Intercambio de información y cooperación
Artículo 11. Deber de cooperar de buena fe Artículo 12. Obligación de intercambiar información Artículo 13. Puntos de contacto nacionales Artículo 14. Red de comunicación Artículo 15. Sistemas y aplicaciones de intercambio de información gestionados por la Agencia Artículo 16. Normas técnicas para el intercambio de información Artículo 17. Garantía de la información
SECCIÓN 3. EUROSUR
Artículo 18. EUROSUR Artículo 19. Ámbito de aplicación de EUROSUR Artículo 20. Componentes de EUROSUR Artículo 21. Centros nacionales de coordinación Artículo 22. Guía práctica de EUROSUR Artículo 23. Control de EUROSUR
SECCIÓN 4. Conocimiento de la situación
Artículo 24. Mapas de situación Artículo 25. Mapas de situación nacionales Artículo 26. Mapa de situación europeo Artículo 27. Mapas de situación específicos Artículo 28. Servicios de fusión de EUROSUR
SECCIÓN 5. Análisis de riesgos
Artículo 29. Análisis de riesgos
SECCIÓN 6. Prevención y capacidad de respuesta
Artículo 30. Determinación de las secciones de las fronteras exteriores Artículo 31. Funcionarios de enlace de la Agencia en los Estados miembros Artículo 32. Evaluación de la vulnerabilidad Artículo 33. Sinergias entre la evaluación de la vulnerabilidad y el mecanismo de evaluación de Schengen Artículo 34. Atribución de niveles de impacto a las secciones de las fronteras exteriores Artículo 35. Reacción correspondiente a los niveles de impacto
SECCIÓN 7. Actuación de la Agencia en las fronteras exteriores
Artículo 36. Medidas tomadas por la Agencia en las fronteras exteriores Artículo 37. Puesta en marcha de operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas en las fronteras exteriores Artículo 38. Plan operativo para las operaciones conjuntas Artículo 39. Procedimiento para el inicio de una intervención fronteriza rápida Artículo 40. Equipos de apoyo a la gestión de la migración Artículo 41. Acciones propuestas en las fronteras exteriores Artículo 42. Situación en las fronteras exteriores que requiera medidas urgentes Artículo 43. Instrucciones a los equipos Artículo 44. Agente de coordinación Artículo 45. Gastos Artículo 46. Decisiones para la suspensión, conclusión o no inicio de las actividades Artículo 47. Evaluación de actividades
SECCIÓN 8. Actuación de la Agencia en el ámbito del retorno
Artículo 48. Retorno Artículo 49. Sistemas de intercambio de información y gestión del retorno Artículo 50. Operaciones de retorno Artículo 51. Contingente de supervisores del retorno forzoso Artículo 52. Equipos de retorno Artículo 53. Intervenciones de retorno
SECCIÓN 9. Capacidades
Artículo 54. Cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas Artículo 55. Personal estatutario del cuerpo permanente Artículo 56. Participación de los Estados miembros en el cuerpo permanente mediante comisión de servicios de larga duración Artículo 57. Participación de los Estados miembros en el cuerpo permanente mediante despliegues de corta duración Artículo 58. Participación de los Estados miembros en el cuerpo permanente mediante la reserva de reacción rápida Artículo 59. Revisión del cuerpo permanente Artículo 60. Antenas Artículo 61. Apoyo financiero para el desarrollo del cuerpo permanente Artículo 62. Formación Artículo 63. Adquisición o arrendamiento de equipamiento técnico Artículo 64. Contingente de equipamiento técnico Artículo 65. Información sobre las capacidades de la Agencia Artículo 66. Investigación e innovación
SECCIÓN 10. Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)
Artículo 67. Unidad central SEIAV
SECCIÓN 11. Cooperación
Artículo 68. Cooperación de la Agencia con instituciones, órganos y organismos de la Unión y con organizaciones internacionales Artículo 69. Cooperación europea en las funciones de guardacostas Artículo 70. Cooperación con Irlanda y el Reino Unido Artículo 71. Cooperación con terceros países Artículo 72. Cooperación de los Estados miembros con terceros países Artículo 73. Cooperación entre la Agencia y terceros países Artículo 74. Asistencia técnica y operativa prestada por la Agencia a terceros países Artículo 75. Intercambio de información con terceros países en el marco de EUROSUR Artículo 76. Papel de la Comisión en la cooperación con terceros países Artículo 77. Funcionarios de enlace en terceros países Artículo 78. Observadores que participen en las actividades de la Agencia
CAPÍTULO III. DOCUMENTOS AUTÉNTICOS Y FALSOS EN RED (FADO)
Artículo 79. La Agencia asumirá y explotará el sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) establecido de conformidad con la Acción común 98/700/JAI.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1. Normas generales
Artículo 80. Protección de los derechos fundamentales y estrategia de derechos fundamentales Artículo 81. Código de conducta Artículo 82. Funciones y competencias de los miembros de los equipos Artículo 83. Documento de acreditación Artículo 84. Responsabilidad civil de los miembros del equipo Artículo 85. Responsabilidad penal de los miembros de los equipos
SECCIÓN 2. Tratamiento de datos personales por la Guardia Europea de Fronteras y Costas
Artículo 86. Normas generales aplicables al tratamiento de datos personales por la Agencia Artículo 87. Finalidad del tratamiento de datos personales Artículo 88. Tratamiento de los datos personales recogidos durante operaciones conjuntas, operaciones de retorno, intervenciones de retorno, proyectos piloto, intervenciones fronterizas rápidas y despliegues de equipos de apoyo a la gestión de la migración Artículo 89. Tratamiento de los datos personales en el marco de EUROSUR Artículo 90. Tratamiento de datos personales operativos Artículo 91. Conservación de los datos Artículo 92. Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
SECCIÓN 3. Marco general y organización de la Agencia
Artículo 93. Estatuto jurídico y sede Artículo 94. Acuerdo de sede Artículo 95. Personal Artículo 96. Privilegios e inmunidades Artículo 97. Responsabilidad Artículo 98. Recursos ante el Tribunal de Justicia Artículo 99. Estructura administrativa y de gestión de la Agencia Artículo 100. Funciones del consejo de administración Artículo 101. Composición del consejo de administración Artículo 102. Programación plurianual y programas de trabajo anuales Artículo 103. Presidencia del consejo de administración Artículo 104. Reuniones del consejo de administración Artículo 105. Votación Artículo 106. Funciones y competencias del director ejecutivo Artículo 107. Nombramiento del director ejecutivo y de los directores ejecutivos adjuntos Artículo 108. Foro consultivo Artículo 109. Agente de derechos fundamentales Artículo 110. Observadores de los derechos fundamentales Artículo 111. Mecanismo de denuncias Artículo 112. Cooperación interparlamentaria Artículo 113. Régimen lingüístico Artículo 114. Transparencia y comunicación
SECCIÓN 4. Requisitos financieros
Artículo 115. Presupuesto Artículo 116. Ejecución y control del presupuesto Artículo 117. Lucha contra el fraude Artículo 118. Prevención de conflictos de intereses Artículo 119. Investigaciones administrativas Artículo 120. Disposiciones financieras Artículo 121. Evaluación
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 122. Procedimiento de comité Artículo 123. Derogación y disposiciones transitorias Artículo 124. Entrada en vigor y aplicabilidad ANEXO I. Capacidad del cuerpo permanente por año y por categoría de conformidad con el artículo 54 ANEXO II. Contribuciones anuales que los Estados miembros deben aportar al cuerpo permanente a través del envío de personal en comisión de servicios de larga duración de conformidad con el artículo 56 ANEXO III. Contribuciones anuales de los Estados miembros al cuerpo permanente para despliegues de corta duración de personal de conformidad con el artículo 57 ANEXO IV. Contribuciones que los Estados miembros deben aportar al cuerpo permanente a través de la reserva de reacción rápida de conformidad con el artículo 58 ANEXO V. Normas relativas al uso de la fuerza, incluida la formación y el suministro, el control y el uso de armas de servicio y de equipamiento no letal, aplicables al personal estatutario desplegado como miembro de los equipos ANEXO VI. Tabla de correspondencias