Legislación

Reglamento (UE) 2019/1910 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020 (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-11-2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 296

F. Publicación: 15/11/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 296 de 15/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2019/1910 DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2019

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.º 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.

(2) Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas en el módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y el módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», y de fijar los plazos para su transmisión.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que deben transmitirse para elaborar estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con respecto al módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y al módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 808/2004, serán los que se especifican en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.

Por la Comisión El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

ANEXO I

Módulo 1

Empresas y sociedad de la información

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II

Módulo 2

Personas, hogares y sociedad de la información

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI