Reglamento (UE) 2019/1910 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020 (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-11-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 296
F. Publicación: 15/11/2019
REGLAMENTO (UE) 2019/1910 DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2019
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.º 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.
(2) Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas en el módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y el módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», y de fijar los plazos para su transmisión.
(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos que deben transmitirse para elaborar estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con respecto al módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y al módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 808/2004, serán los que se especifican en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.
Por la Comisión El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO I
Módulo 1
Empresas y sociedad de la información
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ANEXO II
Módulo 2
Personas, hogares y sociedad de la información
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