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Reglamento (UE) 2019/1933 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales contemplada por el Reglamento (CEE) n.º 3924/91 del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 29-11-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 308

F. Publicación: 29/11/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 308 de 29/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2019/1933 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2019

por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales contemplada por el Reglamento (CEE) n.º 3924/91 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.º 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (1), y en particular su artículo 2, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (CEE) n.º 3924/91, los Estados miembros deben llevar a cabo una encuesta estadística relativa a la producción industrial.

(2)

La encuesta debe basarse en una lista de productos que reflejen la producción industrial pertinente.

(3)

La lista de productos resulta necesaria para la armonización de los datos de producción y los datos del comercio exterior, así como para la comparación con la nomenclatura de los productos de la Unión (clasificación de productos por actividades, CPA).

(4)

La lista de productos, requerida en virtud del Reglamento (CEE) n.º 3924/91 («la lista Prodcom»), es común a todos los Estados miembros, y necesaria a efectos de la comparabilidad de los datos entre estos.

(5)

A fin de reflejar el desarrollo tecnológico y los cambios estructurales de la producción industrial, debe establecerse una lista Prodcom actualizada.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista Prodcom queda establecida como figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1.

ANEXO

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