Reglamento (UE) 2019/1933 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales contemplada por el Reglamento (CEE) n.º 3924/91 del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 29-11-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 308
F. Publicación: 29/11/2019
REGLAMENTO (UE) 2019/1933 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2019
por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales contemplada por el Reglamento (CEE) n.º 3924/91 del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.º 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (1), y en particular su artículo 2, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
| (1) | De conformidad con el Reglamento (CEE) n.º 3924/91, los Estados miembros deben llevar a cabo una encuesta estadística relativa a la producción industrial. |
| (2) | La encuesta debe basarse en una lista de productos que reflejen la producción industrial pertinente. |
| (3) | La lista de productos resulta necesaria para la armonización de los datos de producción y los datos del comercio exterior, así como para la comparación con la nomenclatura de los productos de la Unión (clasificación de productos por actividades, CPA). |
| (4) | La lista de productos, requerida en virtud del Reglamento (CEE) n.º 3924/91 («la lista Prodcom»), es común a todos los Estados miembros, y necesaria a efectos de la comparabilidad de los datos entre estos. |
| (5) | A fin de reflejar el desarrollo tecnológico y los cambios estructurales de la producción industrial, debe establecerse una lista Prodcom actualizada. |
| (6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista Prodcom queda establecida como figura en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1.
ANEXO
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