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Reglamento (UE) 2019/521 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-03-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: REGLAMENTOS

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 86

F. Publicación: 28/03/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 86 de 28/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2019/521 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2019

que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 armoniza las disposiciones y los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias, mezclas y determinados artículos en la Unión.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 tiene en cuenta el «Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)» de las Naciones Unidas.

(3)

Los criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA se revisan periódicamente en las Naciones Unidas. Las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA son fruto de las modificaciones que adoptó en 2014 y 2016, respectivamente, el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, de las Naciones Unidas.

(4)

Las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA hacen necesario modificar algunas disposiciones y criterios técnicos sobre clasificación, etiquetado y envasado del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. En concreto, las nuevas ediciones del SGA introducen una nueva clase de peligro para los explosivos insensibilizados y una nueva categoría de peligro, los gases pirofóricos, dentro de la clase de peligro de los gases inflamables. Otros cambios incluyen adaptaciones de los criterios aplicables a las sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, los valores de corte genéricos, las disposiciones generales sobre la clasificación de las mezclas en forma de aerosol, y los pormenores de las definiciones y criterios de clasificación adecuados para determinadas clases de peligro: explosivos, gases inflamables, líquidos inflamables, sólidos inflamables, toxicidad aguda, corrosión/irritación cutáneas, lesiones oculares graves/irritación ocular, sensibilización respiratoria y cutánea, mutagenicidad en células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción, toxicidad específica de órganos diana y peligro por aspiración. Además, se introducen modificaciones respecto a algunos consejos de prudencia e indicaciones de peligro. Por consiguiente, resulta necesario adaptar algunas disposiciones y criterios técnicos de los anexos I, II, III, IV, V y VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 para tomar en consideración las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en consecuencia.

(6)

Para que los proveedores de sustancias y mezclas tengan tiempo de adaptarse a las nuevas disposiciones de clasificación, etiquetado y envasado, conviene diferir la aplicación del presente Reglamento.

(7)

En consonancia con las disposiciones transitorias del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, que permiten la aplicación anticipada de las nuevas disposiciones de forma voluntaria, los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar las nuevas disposiciones sobre clasificación, etiquetado y envasado con carácter voluntario antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:

1)

El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

3)

El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

4)

El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

5)

El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

6)

El anexo VI queda modificado de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 17 de octubre de 2020.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento antes del 17 de octubre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXOS

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