Reglamento (UE) 2019/521 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-03-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: REGLAMENTOS
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 86
F. Publicación: 28/03/2019
REGLAMENTO (UE) 2019/521 DE LA COMISIÓN
de 27 de marzo de 2019
que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 53, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 armoniza las disposiciones y los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias, mezclas y determinados artículos en la Unión. |
| (2) | El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 tiene en cuenta el «Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)» de las Naciones Unidas. |
| (3) | Los criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA se revisan periódicamente en las Naciones Unidas. Las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA son fruto de las modificaciones que adoptó en 2014 y 2016, respectivamente, el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, de las Naciones Unidas. |
| (4) | Las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA hacen necesario modificar algunas disposiciones y criterios técnicos sobre clasificación, etiquetado y envasado del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. En concreto, las nuevas ediciones del SGA introducen una nueva clase de peligro para los explosivos insensibilizados y una nueva categoría de peligro, los gases pirofóricos, dentro de la clase de peligro de los gases inflamables. Otros cambios incluyen adaptaciones de los criterios aplicables a las sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, los valores de corte genéricos, las disposiciones generales sobre la clasificación de las mezclas en forma de aerosol, y los pormenores de las definiciones y criterios de clasificación adecuados para determinadas clases de peligro: explosivos, gases inflamables, líquidos inflamables, sólidos inflamables, toxicidad aguda, corrosión/irritación cutáneas, lesiones oculares graves/irritación ocular, sensibilización respiratoria y cutánea, mutagenicidad en células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción, toxicidad específica de órganos diana y peligro por aspiración. Además, se introducen modificaciones respecto a algunos consejos de prudencia e indicaciones de peligro. Por consiguiente, resulta necesario adaptar algunas disposiciones y criterios técnicos de los anexos I, II, III, IV, V y VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 para tomar en consideración las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA. |
| (5) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en consecuencia. |
| (6) | Para que los proveedores de sustancias y mezclas tengan tiempo de adaptarse a las nuevas disposiciones de clasificación, etiquetado y envasado, conviene diferir la aplicación del presente Reglamento. |
| (7) | En consonancia con las disposiciones transitorias del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, que permiten la aplicación anticipada de las nuevas disposiciones de forma voluntaria, los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar las nuevas disposiciones sobre clasificación, etiquetado y envasado con carácter voluntario antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
| (8) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:
| 1) | El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
| 2) | El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
| 3) | El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
| 4) | El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
| 5) | El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
| 6) | El anexo VI queda modificado de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de octubre de 2020.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento antes del 17 de octubre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXOS
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