REGLAMENTO (UE) 2019/680 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2019 por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 02-05-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 115
F. Publicación: 02/05/2019
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) concluyó, en su dictamen de 30 de julio de 2018 (2) («dictamen del CCSC») que la sustancia «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» es segura para su uso como filtro ultravioleta en productos de protección solar y otros productos cosméticos a una concentración máxima del 5 % y que su uso era seguro solamente en los productos aplicados en la piel y no en productos que puedan dar lugar a una exposición por inhalación.
(2) A la luz del dictamen del CCSC y con objeto de tomar en consideración el progreso científico y técnico, procede autorizar el uso de «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» como filtro ultravioleta en productos cosméticos a una concentración máxima del 5 %, excepto en usos que puedan llevar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.
(3) A tal efecto, debe modificarse el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) CCSC/1594/18.
ANEXO
En el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se añade la siguiente entrada:
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