Reglamento (UE) 2019/978 de la Comisión, de 14 de junio de 2019, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 579/2014 de la Comisión por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-06-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 159
F. Publicación: 17/06/2019
REGLAMENTO (UE) 2019/978 DE LA COMISIÓN
de 14 de junio de 2019
que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 579/2014 de la Comisión por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento (UE) n.º 579/2014 de la Comisión (2) establece una excepción a lo dispuesto en el anexo II, capítulo IV, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 852/2004 en lo que se refiere al transporte en buques marítimos de grasas y aceites líquidos cuyo destino sea, o pudiera ser, el consumo humano siempre y cuando se respeten determinadas condiciones. |
| (2) | Dichas condiciones se refieren al equipo y las prácticas de transporte marítimo, así como a los criterios relativos a las sustancias transportadas en un buque marítimo como carga anterior. Las sustancias que cumplen esos criterios se enumeran en el anexo del Reglamento (UE) n.º 579/2014 (Lista de cargas anteriores aceptables). |
| (3) | En su dictamen científico de 24 de noviembre de 2016 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») evaluó el acetato de metilo, el éter etil-tert-butílico, el sulfato de amonio y el lignosulfonato de calcio con respecto a su aceptabilidad como cargas anteriores. La Autoridad concluyó que el acetato de metilo y el éter etil-tert-butílico cumplen los criterios de aceptabilidad como carga anterior; que, en el caso del sulfato de amonio, únicamente los productos aptos para uso alimentario cumplen los criterios de aceptabilidad y que el lignosulfonato de calcio no cumple dichos criterios. |
| (4) | Procede, por tanto, modificar la lista de cargas anteriores aceptables que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.º 579/2014. |
| (5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.º 579/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.º 579/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos (DO L 160 de 29.5.2014, p. 14).
(3) EFSA Journal 2017;15(1):4656.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) n.º 579/2014 se modifica como sigue:
| 1) | Se inserta la siguiente entrada después de la entrada correspondiente a «2-Etilhexanol»:
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| 2) | Se inserta la siguiente entrada después de la entrada correspondiente a «Metanol»:
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