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Reglamento (UE) 2020/1252 de la Comisión de 2 de septiembre de 2020 por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 para los buques que enarbolen pabellón de España, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-09-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 291

F. Publicación: 07/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 291 de 07/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2020.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de bacalao en aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 efectuadas por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en ese país han agotado la cuota asignada para 2020.

(3)

Por lo tanto, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a España para la población de bacalao en aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 para 2020 contemplada en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Los buques que enarbolen pabellón de España o que estén registrados en dicho país tendrán prohibido realizar actividades pesqueras relacionadas con la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Virginijus SINKEVI??IUS

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

ANEXO

N.o

11/TQ123

Estado miembro

España

Población

COD/1N2AB

Especie

Bacalao (Gadus morhua)

Zona

Aguas noruegas de las zonas 1 y 2

Fecha de cierre

18.8.2020