Reglamento (UE) 2020/1252 de la Comisión de 2 de septiembre de 2020 por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 para los buques que enarbolen pabellón de España, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-09-2020
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 291
F. Publicación: 07/09/2020
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2020.
(2)
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de bacalao en aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 efectuadas por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en ese país han agotado la cuota asignada para 2020.
(3)
Por lo tanto, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada a España para la población de bacalao en aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 para 2020 contemplada en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
Los buques que enarbolen pabellón de España o que estén registrados en dicho país tendrán prohibido realizar actividades pesqueras relacionadas con la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2020.
Por la Comisión
En nombre de la Presidenta,
Virginijus SINKEVI??IUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).
ANEXO
N.o
11/TQ123
Estado miembro
España
Población
COD/1N2AB
Especie
Bacalao (Gadus morhua)
Zona
Aguas noruegas de las zonas 1 y 2
Fecha de cierre
18.8.2020
