Reglamento (UE) 2020/271 del Consejo de 20 de febrero de 2020 relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-02-2020
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 59
F. Publicación: 28/02/2020
REGLAMENTO (UE) 2020/271 DEL CONSEJO
de 20 de febrero de 2020
relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020? 2026)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El 15 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
| (2) | Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo el 22 de octubre de 2019. |
| (3) | El Acuerdo de Colaboración deroga el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (1), que entró en vigor el 2 de noviembre de 2007 por una duración de seis años y que se ha renovado de forma tácita, por lo que sigue en vigor. |
| (4) | El Protocolo más reciente por el que se aplica el Acuerdo de Colaboración de Pesca entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (2) se firmó el 18 de diciembre de 2013 y se aplicó de forma provisional desde el 18 de enero de 2014. Expiró el 17 de enero de 2020. |
| (5) | De conformidad con la Decisión (UE) 2020/272 del Consejo (3), el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se firmaron el 24 de febrero de 2020, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
| (6) | Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo. |
| (7) | El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben entrar en vigor lo antes posible, a la vista de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades. |
| (8) | El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la firma, a fin de permitir que los buques de la Unión prosigan con sus actividades pesqueras. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020? 2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
| a) | atuneros cerqueros con jareta:
|
| b) | palangreros de superficie:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
B. DIVJAK
(1) DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.
(2) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles (DO L 4 de 9.1.2014, p. 3).
(3) Decisión (UE) 2020/272 del Consejo, de 20 de febrero de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020? 2026) (véase la página 3 del presente Diario Oficial).
