Reglamento (UE) 2021/1750 del Consejo, de 28 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/440, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-10-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 349
F. Publicación: 04/10/2021
REGLAMENTO (UE) 2021/1750 DEL CONSEJO
de 28 de septiembre de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/440, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El 29 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/440 (1) relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»). |
| (2) | El 4 de marzo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/441 (2), relativa a la celebración del Acuerdo de pesca y de su Protocolo de aplicación. |
| (3) | El Reglamento (UE) 2019/440 reparte posibilidades de pesca, entre otras, en la categoría 6 (pelágica industrial), entre los Estados miembros, incluido el Reino Unido. |
| (4) | De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de retirada»), el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la Unión desde el 1 de febrero de 2020. El período transitorio establecido en el Acuerdo de retirada finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, con posterioridad a esa fecha el Reino Unido ya no está autorizado a utilizar dichas posibilidades de pesca, que deben reasignarse a los Estados miembros desde el 1 de enero de 2021. |
| (5) | La reasignación de las posibilidades de pesca debe ser transparente y proporcional a la asignación original de la cuota. |
| (6) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/440 en consecuencia. |
| (7) | Debido a su impacto en las actividades de pesca de 2021, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca en cuestión no han sido utilizadas por el Reino Unido y se incrementan para los Estados miembros interesados. |
| (8) | Habida cuenta de la urgencia ligada a la aplicación retroactiva del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (UE) 2019/440, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, Acuerdo de pesca ) se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación:
| Categoría de pesca | Tipo de buque | Estado miembro | Licencias o cuota | ||||||||||||||||
| Cerqueros < 150 toneladas de arqueo bruto (GT) | España | 22 | ||||||||||||||||
| Palangreros de fondo < 40 GT | España | 25 | ||||||||||||||||
| Portugal | 7 | ||||||||||||||||||
| Palangreros de fondo e' 40 GT < 150 GT | Portugal | 3 | |||||||||||||||||
| Línea y caña < 150 GT por buque Total d' 800 GT | España | 10 | ||||||||||||||||
| Palangreros de fondo d' 150 GT | España | 7 | ||||||||||||||||
| Portugal | 4 | ||||||||||||||||||
| Arrastreros d' 750 GT Total d' 3 000 GT | España | 5 | |||||||||||||||||
| Italia | 0 | ||||||||||||||||||
| Cañeros | España | 23 | ||||||||||||||||
| Francia | 4 | ||||||||||||||||||
| 85 000 toneladas (t) en 2019 90 000 t en 2020 100 000 t anuales en 2021 y 2022 Distribución de los buques autorizados para faenar:
| 2019: 85 000 t | |||||||||||||||||
| Alemania | 6 871,2 t | ||||||||||||||||||
| Lituania | 21 986,3 t | ||||||||||||||||||
| Letonia | 12 367,5 t | ||||||||||||||||||
| Países Bajos | 26 102,4 t | ||||||||||||||||||
| Irlanda | 3 099,3 t | ||||||||||||||||||
| Polonia | 4 807,8 t | ||||||||||||||||||
| Reino Unido | 4 807,8 t | ||||||||||||||||||
| España | 496,2 t | ||||||||||||||||||
| Portugal | 1 652,2 t | ||||||||||||||||||
| Francia | 2 809,3 t | ||||||||||||||||||
| 2020: 90 000 t | |||||||||||||||||||
| Alemania | 7 275,4 t | ||||||||||||||||||
| Lituania | 23 279,6 t | ||||||||||||||||||
| Letonia | 13 095,0 t | ||||||||||||||||||
| Países Bajos | 27 637,9 t | ||||||||||||||||||
| Irlanda | 3 281,6 t | ||||||||||||||||||
| Polonia | 5 090,6 t | ||||||||||||||||||
| Reino Unido | 5 090,6 t | ||||||||||||||||||
| España | 525,4 t | ||||||||||||||||||
| Portugal | 1 749,4 t | ||||||||||||||||||
| Francia | 2 974,5 t | ||||||||||||||||||
| 2021 y 2022: 100 000 t anuales | |||||||||||||||||||
| Alemania | 8 568,4 t | ||||||||||||||||||
| Lituania | 27 417,0 t | ||||||||||||||||||
| Letonia | 15 422,3 t | ||||||||||||||||||
| Países Bajos | 32 549,8 t | ||||||||||||||||||
| Irlanda | 3 864,9 t | ||||||||||||||||||
| Polonia | 5 995,4 t | ||||||||||||||||||
| España | 618,8 t | ||||||||||||||||||
| Portugal | 2 060,3 t | ||||||||||||||||||
| Francia | 3 503,1 t». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
S. KUSTEC
(1) Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación (DO L 77 de 20.3.2019, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO L 77 de 20.3.2019, p. 4).
(3) DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
