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Reglamento (UE) 2021/1750 del Consejo, de 28 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/440, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-10-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 349

F. Publicación: 04/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 349 de 04/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2021/1750 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2021

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/440, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/440 (1) relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»).

(2)

El 4 de marzo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/441 (2), relativa a la celebración del Acuerdo de pesca y de su Protocolo de aplicación.

(3)

El Reglamento (UE) 2019/440 reparte posibilidades de pesca, entre otras, en la categoría 6 (pelágica industrial), entre los Estados miembros, incluido el Reino Unido.

(4)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de retirada»), el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la Unión desde el 1 de febrero de 2020. El período transitorio establecido en el Acuerdo de retirada finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, con posterioridad a esa fecha el Reino Unido ya no está autorizado a utilizar dichas posibilidades de pesca, que deben reasignarse a los Estados miembros desde el 1 de enero de 2021.

(5)

La reasignación de las posibilidades de pesca debe ser transparente y proporcional a la asignación original de la cuota.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/440 en consecuencia.

(7)

Debido a su impacto en las actividades de pesca de 2021, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca en cuestión no han sido utilizadas por el Reino Unido y se incrementan para los Estados miembros interesados.

(8)

Habida cuenta de la urgencia ligada a la aplicación retroactiva del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (UE) 2019/440, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, Acuerdo de pesca ) se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación:

Categoría de pesca

Tipo de buque

Estado miembro

Licencias o cuota

1.

Pesca artesanal en el norte, pelágica

Cerqueros < 150 toneladas de arqueo bruto (GT)

España

22

2.

Pesca artesanal en el norte

Palangreros de fondo < 40 GT

España

25

Portugal

7

Palangreros de fondo e' 40 GT < 150 GT

Portugal

3

3.

Pesca artesanal en el sur

Línea y caña < 150 GT por buque

Total d' 800 GT

España

10

4.

Pesca demersal

Palangreros de fondo d' 150 GT

España

7

Portugal

4

Arrastreros d' 750 GT

Total d' 3 000 GT

España

5

Italia

0

5.

Pesca del atún

Cañeros

España

23

Francia

4

6.

Pelágica industrial

85 000 toneladas (t) en 2019

90 000 t en 2020

100 000 t anuales en 2021 y 2022

Distribución de los buques autorizados para faenar:

10 buques e' 3 000 GT y < 7 765 GT

4 buques e' 150 GT y < 3 000 GT

4 buques < 150 GT

2019: 85 000 t

Alemania

6 871,2 t

Lituania

21 986,3 t

Letonia

12 367,5 t

Países Bajos

26 102,4 t

Irlanda

3 099,3 t

Polonia

4 807,8 t

Reino Unido

4 807,8 t

España

496,2 t

Portugal

1 652,2 t

Francia

2 809,3 t

2020: 90 000 t

Alemania

7 275,4 t

Lituania

23 279,6 t

Letonia

13 095,0 t

Países Bajos

27 637,9 t

Irlanda

3 281,6 t

Polonia

5 090,6 t

Reino Unido

5 090,6 t

España

525,4 t

Portugal

1 749,4 t

Francia

2 974,5 t

2021 y 2022: 100 000 t anuales

Alemania

8 568,4 t

Lituania

27 417,0 t

Letonia

15 422,3 t

Países Bajos

32 549,8 t

Irlanda

3 864,9 t

Polonia

5 995,4 t

España

618,8 t

Portugal

2 060,3 t

Francia

3 503,1 t».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

S. KUSTEC

(1) Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación (DO L 77 de 20.3.2019, p. 1).

(2) Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO L 77 de 20.3.2019, p. 4).

(3) DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.