Reglamento (UE) 2022/520 de la Comisión, de 31 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 01-04-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 104
F. Publicación: 01/04/2022
REGLAMENTO (UE) 2022/520 DE LA COMISIÓN
de 31 de marzo de 2022
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y en particular su artículo 37, apartado 2, tercera frase,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El anexo del Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión (2) fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/1840 (3). |
| (2) | De conformidad con el artículo 37, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, cuando ese anexo fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/1840, la Comisión tuvo en cuenta las respuestas a las solicitudes por escrito que había recibido, respectivamente, de la India y de Moldavia. Posteriormente, la India declaró por escrito que la información que había facilitado en relación con la subentrada B3020 no reflejaba la legislación y los procedimientos vigentes, que no prohibían las importaciones de esos residuos. Por consiguiente, la India solicitó que el procedimiento para la subentrada B3020 se cambiara de la letra a) a la letra d). |
| (3) | Posteriormente, Moldavia declaró por escrito que la información contenida en su respuesta en relación con las subsecciones de varias entradas no reflejaba la legislación y los procedimientos vigentes, que no prohibían las importaciones de esas subcategorías de residuos. Por consiguiente, Moldavia solicitó que el procedimiento para determinadas subcategorías de los códigos de residuos B1010, B1200, B2020, B2110, B3011, B3020, B3030 y B3060 se trasladase de la letra a) a la letra d). |
| (4) | En el momento de la modificación, Chile estaba clasificado incorrectamente en el Reglamento (CE) n.º 1418/2007 como uno de los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización. El 10 de abril de 2018, el Consejo de la OCDE aprobó el dictamen emitido por el Comité de Política Medioambiental respecto al cumplimiento de dicha Decisión de la OCDE por parte de Chile. En consecuencia, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 ya no es aplicable a Chile y el cuadro correspondiente a este país debe suprimirse del anexo del Reglamento (CE) n.º 1418/2007. |
| (5) | En el momento de la modificación, los códigos de residuos B3010 y GH013 figuraban en el cuadro correspondiente a Argelia. Cuando el Reglamento (CE) n.º 1418/2007 fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/1840, el código de residuos GC040 figuraba en el cuadro correspondiente a Tailandia. Estos códigos ya no se utilizan, por lo que deben suprimirse del anexo del Reglamento (CE) n.º 1418/2007. |
| (6) | La puntuación de los cuadros correspondientes al Taipéi Chino y Liberia no es coherente. En el cuadro correspondiente al Taipéi Chino, en la columna b), el texto «B1030 - B1031» debería ser «B1030; B1031», para que sea conforme con las normas de lectura del anexo. En el cuadro correspondiente a Liberia, en la columna a), el texto «- B1010 - B1250» debería ser «B1010 - B1250», para que sea coherente con la norma de lectura de la columna b). |
| (7) | A fin de corregir estos errores y dadas las repercusiones para los operadores económicos, el anexo del Reglamento (CE) n.º 1418/2007 debe modificarse en consecuencia. |
| (8) | Habida cuenta de la urgente necesidad de reanudar los traslados de los residuos en cuestión a la India y Moldavia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316 de 4.12.2007, p. 6).
(3) Reglamento (UE) 2021/1840 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 373 de 21.10.2021, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) n.º 1418/2007 queda modificado como sigue:
| 1) | El cuadro correspondiente a Argelia se sustituye por el texto siguiente: «Argelia
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| 2) | Se suprime el cuadro correspondiente a Chile. |
| 3) | En el cuadro correspondiente al Taipéi Chino, tercera fila, segunda columna, «B1030 - B1031» se sustituye por «B1030; B1031». |
| 4) | El cuadro correspondiente a la India se sustituye por el texto siguiente: «India
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| 5) | En el cuadro correspondiente a Liberia, en la primera columna [columna a)], «- B1010» y «- B1250» se sustituyen por «B1010 - B1250». De la misma manera, «- B3011» se sustituye por «B3011». |
| 6) | El cuadro correspondiente a Moldavia se sustituye por el texto siguiente: «Moldavia (República de Moldavia)
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| 7) | En el cuadro correspondiente a Tailandia, en la segunda columna [columna b)], «GC010 - GC040» se sustituye por «GC010 - GC030». |
