Reglamento (UE) 2023/1191 del Consejo de 16 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-06-2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 158
F. Publicación: 21/06/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
REGLAMENTO (UE) 2023/1191 DEL CONSEJO de 16 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se abrieron contingentes arancelarios autónomos de la Unión (en lo sucesivo, «contingentes») mediante el Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo (1). Al amparo de dichos contingentes, pueden importarse en la Unión productos exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido. (2) Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen en cantidades suficientes productos idénticos, equivalentes o de sustitución, es necesario abrir nuevos contingentes con los números de orden 09.2561, 09.2562 y 09.2857 exentos de derechos para cantidades adecuadas de tales productos. (3) Habida cuenta de que ya no redunda en interés de la Unión mantener los contingentes con los números de orden 09.2581 y 09.2672, dichos contingentes deben cerrarse con efectos a partir del 1 de julio de 2023. (4) Teniendo en cuenta las modificaciones que deben introducirse, y en aras de la claridad, es preciso sustituir el anexo del Reglamento (UE) 2021/2283. (5) A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de contingentes y cumplir las directrices establecidas en la comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones de los contingentes para los productos correspondientes que establece el presente Reglamento tienen que aplicarse a partir del 1 de julio de 2023. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (UE) 2021/2283 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2023. Por el Consejo La Presidenta E. SVANTESSON (1) Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 33). ANEXO «ANEXO (CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
