Reglamento (UE) 2024/1829 del Consejo, de 25 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2283 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-06-2024
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1829
F. Publicación: 28/06/2024
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REGLAMENTO (UE) 2024/1829 DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2024
que modifica el Reglamento (UE) 2021/2283 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de garantizar un suministro suficiente de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se abrieron contingentes arancelarios autónomos de la Unión (en lo sucesivo, «contingentes») mediante el Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo (1). Al amparo de esos contingentes, pueden importarse en la Unión productos exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.
(2) Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que en ella no se producen en cantidades suficientes productos idénticos, equivalentes o de sustitutición, es necesario abrir nuevos contingentes con los números de orden 09.2544, 09.2545, 09.2546, 09.2547, 09.2548, 09.2549, 09.2550, 09.2551, 09.2552, 09.2553, 09.2554, 09.2555, 09.2556 y 09.2557 exentos de derechos para cantidades adecuadas de tales productos.
(3) Teniendo en cuenta que redunda en interés de la Unión garantizar un suministro adecuado de un determinado producto industrial, debe aumentarse el volumen del contingente con el número de orden 09.2568.
(4) Dado que el ámbito de aplicación de los contingentes con los números de orden 09.2763 y 09.2924 ya no resulta adecuado para satisfacer las necesidades de los operadores económicos en la Unión, resulta oportuno modificar la descripción de los productos regulados por tales contingentes. Por consiguiente, procede cerrar los contingentes con los números de orden 09.2763 y 09.2924 con efecto a partir del 1 de julio de 2024 y abrir nuevos contingentes con los números de orden 09.2559 y 09.2560 a partir del 1 de julio de 2024.
(5) Dado que ya no redunda en interés de la Unión mantener el contingente con el número de orden 09.2857, dicho contingente debe cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2024.
(6) Teniendo en cuenta las modificaciones que deben introducirse, y en aras de la claridad, es preciso sustituir el anexo del Reglamento (UE) 2021/2283.
(7) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2283 en consecuencia.
(8) Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de contingentes y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones establecidas en el presente Reglamento en relación con los contingentes para los productos correspondientes deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2024. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) 2021/2283 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
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(1) Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2283/oj).
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ANEXO
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
