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Reglamento (UE) 2024/2739 de la Comisión, de 17 de octubre de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún blanco del Mediterráneo en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de España, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-10-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2739

F. Publicación: 22/10/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2739 de 22/10/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2024/2739 DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2024

por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún blanco del Mediterráneo en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de España

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE), n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) establece cuotas para 2024.

(2)Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de atún blanco del Mediterráneo efectuadas en el mar Mediterráneo por buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2024.

(3)Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras en relación con esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2024 a España correspondiente a la población de atún blanco del Mediterráneo en el océano Atlántico que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras en relación con la población a que se hace referencia en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de España o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Maros SEFCOVIC

Vicepresidente ejecutivo

________________________________________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).

________________________________________

ANEXO

n.º15/TQ257

Estado MiembroEspaña

PoblaciónALB/MED (incluidos ALB/MED-BC y ALB/MED-SR)

EspecieAtún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga)

ZonaMar Mediterráneo

Fecha de Cierre28 de junio de 2024