Legislación

Reglamento (UE) 2025/1292 del Consejo, de 23 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-06-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1292

F. Publicación: 30/06/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 1292 de 30/06/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2025/1292 DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2025

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de garantizar un suministro suficiente de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se abrieron contingentes arancelarios autónomos de la Unión (en lo sucesivo, «contingentes») mediante el Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo (1). Al amparo de esos contingentes, pueden importarse en la Unión productos exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2)Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes, es necesario abrir nuevos contingentes con los números de orden 09.2010, 09.2017, 09.2024, 09.2025, 09.2027, 09.2029 y 09.2031 exentos de derechos para cantidades adecuadas de tales productos, a partir del 1 de julio de 2025.

(3)Dado que el ámbito de aplicación del contingente con el número de orden 09.2585 ya no resulta adecuado para satisfacer las necesidades de los operadores económicos en la Unión, los códigos TARIC 3907 61 00 20 y 3907 69 00 20 deben añadirse a este contingente a partir del 1 de julio de 2025.

(4)Habida cuenta de que ya no redunda en interés de la Unión mantener los contingentes con los números de orden 09.2563, 09.2808 y 09.2925, dichos contingentes deben cerrarse con efectos a partir del 1 de julio de 2025.

(5)En respuesta a la guerra de agresión que la Federación de Rusia lleva a cabo actualmente contra Ucrania y a la continua participación de la República de Bielorrusia en acciones que menoscaban la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, la Unión ha adoptado medidas restrictivas con el fin de limitar las ventajas comerciales concedidas a Rusia y Bielorrusia. El Reglamento (UE) 2022/2563 del Consejo (2) introdujo una excepción a la aplicación de derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios autónomos para determinados productos originarios de Rusia y Bielorrusia, específicamente para los contingentes con los números de orden 09.2600, 09.2742, 09.2698 y 09.2835, correspondientes a los productos clasificados en los códigos TARIC ex 2712 90 39 10, ex 2926 10 00 10, ex 3204 17 00 30 y ex 7604 29 10 30, respectivamente. Dada la persistencia de la situación geopolítica y la necesidad de reforzar la eficacia de la respuesta de la Unión, procede suprimir dicha excepción y restablecer la aplicación de los derechos de aduana a las importaciones originarias de Rusia y Bielorrusia en el marco de dichos contingentes. La adopción de dicha medida garantiza la coherencia con la política comercial restrictiva de la Unión e impide que se confieran beneficios económicos a las entidades cuyas actividades son contrarias al Derecho internacional o que apoyan actuaciones que lo son.

(6)Habida cuenta de las modificaciones que deben introducirse, y en aras de la claridad, es preciso sustituir el anexo del Reglamento (UE) 2021/2283.

(7)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2283 en consecuencia.

(8)Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de contingentes y cumplir las directrices establecidas en la comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones que establece el presente Reglamento en relación con los contingentes de los productos en cuestión deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2025. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/2283 se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La suspensión establecida en el apartado 2 no se aplicará a los productos originarios de Rusia o Bielorrusia, incluidos los contingentes con los números de orden 09.2600, 09.2742, 09.2698 y 09.2835. Por consiguiente, las importaciones de tales productos originarios de Rusia y Bielorrusia estarán sujetas a los derechos del arancel aduanero común a partir del 1 de julio de 2025.».

2)El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIEKIERSKI

________________________________________

(1) Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2283/oj).

(2) Reglamento (UE) 2022/2563 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales (DO L 330 de 23.12.2022, p. 109, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2563/oj).

________________________________________

ANEXO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)