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Reglamento (UE) 2025/1303 del Consejo, de 23 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.° 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-06-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1303

F. Publicación: 30/06/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 1303 de 30/06/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2025/1303 DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2025

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de garantizar un abastecimiento suficiente de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre esos productos (en lo sucesivo, «derechos del arancel aduanero común»), en virtud del Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo (2). Como consecuencia de ello, los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido sin limitación alguna con respecto a su cantidad.

(2)La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 es insuficiente para responder a las necesidades específicas de las industrias usuarias de la Unión. Dado que garantizar un suministro adecuado de productos que cubran dichas necesidades redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que en ella no se producen productos idénticos, equivalentes o sustitutivos en cantidades suficientes, es necesario conceder una suspensión completa de los derechos del arancel aduanero común que se les aplican.

(3)Es preciso modificar la designación, la clasificación, o el requisito de destino final en relación con determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278, a fin de tener en cuenta la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado.

(4)La Comisión ha revisado determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común de productos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2278, que figuran en el anexo de dicho Reglamento. Dado que mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común para algunos de esos productos redunda en interés de la Unión, deben fijarse nuevas fechas para su próxima revisión obligatoria.

(5)Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278. En consecuencia, procede suprimir las suspensiones relativas a esos productos con efectos a partir del 1 de julio de 2025.

(6)En respuesta a la guerra de agresión que la Federación de Rusia lleva a cabo actualmente contra Ucrania y a la continua participación de la República de Bielorrusia en acciones que menoscaban la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, la Unión ha adoptado medidas restrictivas para limitar las ventajas comerciales concedidas a Rusia y Bielorrusia. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2022/2583 del Consejo (3) mantuvo la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para determinados productos originarios de Bielorrusia clasificados en el código TARIC 2926 90 70 24 y para determinados productos originarios de Rusia clasificados en los códigos TARIC 7608 20 89 30 y 8401 30 00 20. Dada la continua inestabilidad geopolítica y la necesidad de reforzar la eficacia de las medidas restrictivas de la Unión, de garantizar la coherencia con los objetivos de la política comercial de la Unión y de impedir que se concedan ventajas económicas a las entidades que apoyen acciones contrarias al Derecho internacional, procede suprimir esas excepciones para los productos originarios de Bielorrusia clasificados en el código TARIC 2926 90 70 24 y para los productos originarios de Rusia clasificados en el código TARIC 7608 20 89 30, y restablecer la aplicación de los derechos del arancel aduanero común a las importaciones de dichos productos originarios de Rusia y Bielorrusia.

(7)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2278 en consecuencia.

(8)Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de suspensión de los derechos arancelarios autónomos y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones establecidas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones de los derechos arancelarios respecto a los productos en cuestión deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2025. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El apartado 1 no se aplica:

a)a ninguna de las mezclas, preparados o productos constituidos por diferentes componentes que contengan productos que figuran en el anexo;

b)a los productos originarios de Bielorrusia;

c)a los productos originarios de Rusia, con excepción de los productos clasificados en el código TARIC 8401 30 00 20.».

2)El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIEKIERSKI

________________________________________

(1) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

(2) Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 (DO L 466 de 29.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2278/oj).

(3) Reglamento (UE) 2022/2583 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales (DO L 340 de 30.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2583/oj).

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ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica como sigue:

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)