Reglamento (UE) 2025/1958 del Banco Central Europeo, de 9 de septiembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) (BCE/2025/31), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-10-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: BANCO CENTRAL EUROPEO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1958
F. Publicación: 17/10/2025
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REGLAMENTO (UE) 2025/1958 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 9 de septiembre de 2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) (BCE/2025/31)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular su artículo 4, apartados 1 y 3, su artículo 6, apartado 2, su artículo 6, apartado 5, letra d), y su artículo 10,
Visto el Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), en particular su artículo 21, apartado 1, su artículo 140, y su artículo 141, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo (BCE/2015/13) (3) establece los requisitos de presentación de información relativos a la información financiera con fines de supervisión a presentar por las entidades supervisadas a las autoridades nacionales competentes.
(2)El Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) obliga a las entidades supervisadas a presentar información financiera con fines de supervisión en las plantillas creadas por la Autoridad Bancaria Europea y establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión (4), que deroga y sustituye al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (5).
(3)De conformidad con el principio de proporcionalidad, las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas están sujetas a exigencias reducidas de información en virtud del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13). En particular, solo se recopila un conjunto reducido de puntos de datos especificados en el anexo III del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) de determinadas entidades de crédito menos significativas sujetas a dicho reglamento cuyos activos tengan un valor total de hasta 3 000 millones EUR.
(4)Con el fin de supervisar el funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión y promover la aplicación coherente de normas de supervisión estrictas, el BCE necesita puntos de datos adicionales relativos a estas entidades de crédito menos significativas. La información adicional es necesaria para que el BCE fomente la comparabilidad de los resultados del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES).
(5)Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) se modifica de la manera siguiente:
1.El anexo IV, titulado «“Puntos de datos FINREP” conforme a las NIIF o a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF», se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
2.El anexo V, titulado «“Puntos de datos FINREP” de acuerdo con los marcos contables nacionales», se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
Disposiciones finales
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Se aplicará desde el 30 de diciembre de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de septiembre de 2025.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
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(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1024/oj.
(2) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/468/oj.
(3) Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) (DO L 86 de 31.3.2015, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/534/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (DO L, 2024/3117, 27.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3117/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/451/oj).
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
