Reglamento (UE) 2025/2073 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia a fin de sustituir sus anexos A y B, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-10-2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2073
F. Publicación: 17/10/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
REGLAMENTO (UE) 2025/2073 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 8 de octubre de 2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia a fin de sustituir sus anexos A y B
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, letras a), c) y f),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1)Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) contienen, respectivamente, la lista de procedimientos de insolvencia y la lista de administradores concursales, tal como han sido notificados por los Estados miembros, a los que se aplica dicho Reglamento. El anexo A contiene la lista de procedimientos de insolvencia a los que se refiere el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2015/848 y el anexo B contiene la lista de administradores concursales a los que se refiere el artículo 2, punto 5, de dicho Reglamento.
(2)En julio de 2022, Eslovaquia notificó a la Comisión cambios recientes en su Derecho nacional por los que se introducía un nuevo procedimiento de reestructuración preventiva y un nuevo tipo de administrador concursal. A dicha notificación siguieron notificaciones de Estonia, España e Italia en septiembre de 2022, de Bélgica en julio de 2023, de Malta en septiembre de 2023 y de Luxemburgo en enero de 2024, todas ellas relativas a cambios recientes en su Derecho nacional por los que introducen nuevos tipos de procedimientos de insolvencia o administradores concursales. Esos nuevos tipos de procedimientos de insolvencia y administradores concursales cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/848 y su introducción hace que sea necesario modificar los anexos A y B de dicho Reglamento.
(3)Después de que la Comisión presentara la propuesta del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo, se recibieron nuevas notificaciones de Bulgaria, Chequia, España y Francia relativas a cambios recientes en su Derecho nacional que también introducían nuevos tipos de procedimientos de insolvencia o administradores concursales.
(4)De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado, mediante carta de 12 de mayo de 2025, su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.
(5)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
(6)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2015/848 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Estrasburgo, el 8 de octubre de 2025.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
