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Reglamento (UE) 2025/2073 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia a fin de sustituir sus anexos A y B, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-10-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2073

F. Publicación: 17/10/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2073 de 17/10/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2025/2073 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2025

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia a fin de sustituir sus anexos A y B

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, letras a), c) y f),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) contienen, respectivamente, la lista de procedimientos de insolvencia y la lista de administradores concursales, tal como han sido notificados por los Estados miembros, a los que se aplica dicho Reglamento. El anexo A contiene la lista de procedimientos de insolvencia a los que se refiere el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2015/848 y el anexo B contiene la lista de administradores concursales a los que se refiere el artículo 2, punto 5, de dicho Reglamento.

(2)En julio de 2022, Eslovaquia notificó a la Comisión cambios recientes en su Derecho nacional por los que se introducía un nuevo procedimiento de reestructuración preventiva y un nuevo tipo de administrador concursal. A dicha notificación siguieron notificaciones de Estonia, España e Italia en septiembre de 2022, de Bélgica en julio de 2023, de Malta en septiembre de 2023 y de Luxemburgo en enero de 2024, todas ellas relativas a cambios recientes en su Derecho nacional por los que introducen nuevos tipos de procedimientos de insolvencia o administradores concursales. Esos nuevos tipos de procedimientos de insolvencia y administradores concursales cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/848 y su introducción hace que sea necesario modificar los anexos A y B de dicho Reglamento.

(3)Después de que la Comisión presentara la propuesta del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo, se recibieron nuevas notificaciones de Bulgaria, Chequia, España y Francia relativas a cambios recientes en su Derecho nacional que también introducían nuevos tipos de procedimientos de insolvencia o administradores concursales.

(4)De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado, mediante carta de 12 de mayo de 2025, su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(5)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(6)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2015/848 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 8 de octubre de 2025.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)