Reglamento (UE) 2025/2274 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1487 en lo relativo a la adopción del programa de trabajo para la revisión paulatina de los protectores y los sinergistas, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 13-11-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2274
F. Publicación: 13/11/2025
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REGLAMENTO (UE) 2025/2274 DE LA COMISIÓN
de 12 de noviembre de 2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1487 en lo relativo a la adopción del programa de trabajo para la revisión paulatina de los protectores y los sinergistas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 26,
Considerando lo siguiente:
(1)En el Reglamento (UE) 2024/1487 de la Comisión (2) se definen los requisitos sobre datos para la aprobación de protectores y sinergistas, y se establece un programa de trabajo con vistas a la revisión paulatina de los protectores y los sinergistas que ya están en el mercado. Con este programa de trabajo se pretende revisar y aprobar paulatinamente todos los protectores y sinergistas que ya estén presentes en el mercado en un plazo de cinco años a partir de su adopción, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009.
(2)De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1487, la Comisión publicó por medios electrónicos una lista de todas las sustancias o preparados de los que tiene constancia que se utilizan como protectores o sinergistas contenidos en los productos fitosanitarios que estén autorizados para su comercialización en al menos un Estado miembro a fecha de 19 de junio de 2024.
(3)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1487, las partes interesadas notificaron a la Comisión otras sustancias o preparados utilizados potencialmente como protectores o sinergistas en productos fitosanitarios a 19 de junio de 2024 y, conforme al apartado 4 de dicho artículo, los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentaron a la Comisión observaciones sobre las notificaciones que se habían recibido.
(4)De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1487, la Comisión actualizó la lista contemplada en el apartado 1 de dicho artículo, teniendo en cuenta las notificaciones que habían presentado las partes interesadas y las observaciones al respecto que habían remitido los Estados miembros y la Autoridad. La lista actualizada garantiza que se hayan identificado todos los protectores y sinergistas utilizados en productos fitosanitarios a 19 de junio de 2024, que deben tomarse en consideración para su inclusión en el programa de trabajo.
(5)De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1487, las partes interesadas pidieron la inclusión de las sustancias que figuran en el anexo del presente Reglamento en el programa de trabajo para su revisión paulatina.
(6)La Comisión evaluó las notificaciones que habían remitido las partes interesadas y las observaciones que enviaron los Estados miembros y la Autoridad con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1487, así como las solicitudes de inclusión presentadas por las partes interesadas con arreglo al artículo 4 de dicho Reglamento. En esta evaluación se han determinado los protectores y sinergistas que pueden incluirse en el programa de trabajo.
(7)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1487, la Comisión debe adoptar el programa de trabajo modificando el anexo I de este Reglamento, especificando los protectores y sinergistas incluidos en el programa de trabajo y designando para cada uno de ellos un Estado miembro ponente y un Estado miembro coponente.
(8)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 2024/1487 en consecuencia.
(9)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se adopta el programa de trabajo para la revisión paulatina de los protectores y sinergistas que ya se utilizan en los productos fitosanitarios.
El anexo I del Reglamento (UE) 2024/1487 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/1487 de la Comisión, de 29 de mayo de 2024, por el que se definen los requisitos sobre datos para la aprobación de protectores y sinergistas y se establece un programa de trabajo para la revisión paulatina de los protectores y sinergistas presentes en el mercado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1487, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1487/oj).
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ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2024/1487 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Lista de protectores y sinergistas incluidos en el programa de trabajo para su revisión paulatina al que se refiere el artículo 6, apartado 2
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
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