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Reglamento (UE) 2025/2481 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1834 en lo que respecta a las definiciones, las disposiciones transitorias, las tolerancias de verificación, las correcciones de los resultados de los ensayos y otras disposiciones relacionadas con la velocidad de los ventiladores, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-12-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2481

F. Publicación: 08/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2481 de 08/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2025/2481 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2025

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1834 en lo que respecta a las definiciones, las disposiciones transitorias, las tolerancias de verificación, las correcciones de los resultados de los ensayos y otras disposiciones relacionadas con la velocidad de los ventiladores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) deroga parcialmente la Directiva 2009/125/CE desde el momento de su entrada en vigor. No obstante, faculta a la Comisión para adoptar, hasta el 31 de diciembre de 2030, modificaciones para abordar cuestiones técnicas con respecto a las medidas de ejecución adoptadas en virtud del artículo 15 de la Directiva 2009/125/CE.

(2) El Reglamento (UE) 2024/1834 de la Comisión (3) estableció requisitos de diseño ecológico para los ventiladores accionados por motores con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW.

(3) Para mejorar la seguridad jurídica, deben modificarse las definiciones actuales de «punto de máxima eficiencia» y de «velocidad inherente». Además, la versión modificada de esta última definición debe especificar mejor las condiciones de suministro del motor.

(4) El artículo 40, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2024/1781 aborda la elusión de manera exhaustiva y se aplica, desde el inicio de la aplicación de dicho Reglamento, a los productos cubiertos por el Reglamento (UE) 2024/1834. Así pues, el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1834 ha pasado a ser redundante, por lo que debe suprimirse.

(5) Deben aclararse los regímenes transitorios para los ventiladores integrados en otros productos y para los ventiladores de recambio, establecidos en los dos primeros párrafos del anexo II.

(6) El Reglamento (UE) 2024/1834 de la Comisión establece las tolerancias de verificación que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican al verificar la conformidad de los ventiladores. De la consulta con las partes interesadas se desprende que, dada la variabilidad de otros parámetros que influyen en la velocidad de los ventiladores, procede establecer un margen de tolerancia de verificación más amplio.

(7) Deben definirse los términos técnicos «velocidad de la punta» y «diámetro del rodete», utilizados en el anexo III del Reglamento (UE) 2024/1834, a fin de garantizar que su aplicación sea coherente. Por razones similares, debe aclararse, en ese mismo anexo, que el factor de corrección para la compensación de carga parcial Cc es una función de la potencia eléctrica de entrada Pe, expresada en kW.

(8) A fin de garantizar unas condiciones de ensayo uniformes para el parámetro «Potencia eléctrica de entrada Pe (en kW)», debe añadirse una referencia a las cláusulas aplicables con respecto a la temperatura ambiente durante los ensayos.

(9) Cuando se someten a ensayo los ventiladores, la presión del aire y la temperatura pueden diferir de las condiciones ambientales estándar e influir en los resultados del ensayo. Debe aclararse que, cuando las autoridades de los Estados miembros y los fabricantes sometan a ensayo un ventilador, deben corregir los resultados del ensayo para producir valores que reflejen las condiciones ambientales estándar, de conformidad con las normas técnicas aplicables. Asimismo, cuando proceda, los fabricantes deben poder corregir los resultados de un ensayo para adecuarlos a la velocidad declarada aplicable cuando el ensayo se haya realizado a una velocidad diferente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

(10) Con el fin de mejorar la precisión, en los anexos II y IV del Reglamento (UE) 2024/1834 el término «velocidad del ventilador» debe sustituirse por el término «velocidad inherente», de carácter más preciso.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2024/1834.

(12) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1834

El Reglamento (UE) 2024/1834 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3) "punto de máxima eficiencia" ("BEP", por sus siglas en inglés): el punto de mayor eficiencia energética para el funcionamiento del ventilador, determinado a la velocidad inherente;»;

b) se añade la definición siguiente como punto 32:

«32) "velocidad inherente": velocidad de rotación del rodete del ventilador, cuando el ventilador funciona a su tensión y frecuencia nominales. En el caso de los ventiladores con variador de velocidad o de aquellos que han sido diseñados para ser utilizados con variador de velocidad, la velocidad inherente es la velocidad máxima alcanzada por el ventilador o la velocidad a la que el fabricante declara la eficiencia, que está en consonancia con el funcionamiento seguro y el uso previsto del ventilador. Cuando se trata de un motor de varias velocidades, la velocidad aplicable es la más alta puesta a disposición del cliente;».

2) Se suprime el artículo 6.

3) En el artículo 8, se suprime el séptimo guion.

4) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Reglamento (UE) n.º 327/2011 queda derogado con efectos a partir del 24 de julio de 2026. No obstante, los anexos I, II y III de dicho Reglamento seguirán aplicándose hasta el 24 de julio de 2027 a los ventiladores integrados en otros productos y hasta el 24 de julio de 2037 a los ventiladores de recambio, de conformidad con los dos primeros párrafos del anexo II del presente Reglamento.».

5) El artículo 10, relativo a la entrada en vigor y la aplicación, se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de julio de 2026. No obstante, el artículo 9, apartado 2, será aplicable a partir del 24 de julio de 2024.»

.

Los anexos I, II, III y IV se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/125/oj).

(2) Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj).

(3) Reglamento (UE) 2024/1834 de la Comisión, de 3 de julio de 2024, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores accionados por motores con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 327/2011 de la Comisión (DO L, 2024/1834, 4.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1834/oj).

________________________________________

ANEXO

Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (UE) 2024/1834 se modifican como sigue:

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)