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Reglamento (UE) 2025/258 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2400 en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los camiones pesados y medios y los autobuses pesados, y a la inclusión de los vehículos que funcionan con hidrógeno y otras nuevas tecnologías, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011 en lo que respecta a las normas aplicables para la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible a fin de obtener una extensión a una homologación de tipo UE, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-02-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 258

F. Publicación: 20/02/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 258 de 20/02/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2025/258 DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2025

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2400 en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los camiones pesados y medios y los autobuses pesados, y a la inclusión de los vehículos que funcionan con hidrógeno y otras nuevas tecnologías, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 582/2011 en lo que respecta a las normas aplicables para la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible a fin de obtener una extensión a una homologación de tipo UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, y su artículo 5, apartado 4, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (2) introdujo un método común para comparar el rendimiento de los vehículos pesados introducidos en el mercado de la Unión en lo que respecta a sus emisiones de CO2 y a su consumo de combustible. Dicho Reglamento establece disposiciones para la certificación de los componentes que repercuten en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, introduce una herramienta de simulación para la determinación y la declaración de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de dichos vehículos y establece, entre otras cosas, requisitos para que las autoridades de los Estados miembros y los fabricantes verifiquen la conformidad de la certificación de los componentes y la utilización conforme de la herramienta de simulación.

(2) El Reglamento (UE) 2022/1379 de la Comisión (3) amplió el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2400 a los camiones medios y los autobuses pesados y añadió nuevas tecnologías, como los vehículos híbridos y los vehículos eléctricos puros, los vehículos de combustible dual y la recuperación del calor residual.

(3) Dado que existen otras nuevas tecnologías en desarrollo y que pueden entrar en el mercado en el futuro, deberían establecerse requisitos al respecto. Estas nuevas tecnologías deberían incluir los vehículos que funcionen con hidrógeno, los extremos de ruedas eficientes, los vehículos propulsados por varios trenes de transmisión que funcionen de forma independiente o los vehículos capaces de recargarse en movimiento.

(4) Dado que en el momento de la certificación de los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible puede que no esté claro si un vehículo será o no profesional, todas las simulaciones relativas a vehículos de los grupos afectados deberían efectuarse en todos los perfiles de finalidad. Por lo tanto, la correcta asignación de los valores certificados de emisiones de CO2 y de consumo de combustible debería hacerse en función del estado de matriculación del vehículo.

(5) Dado que equipar los vehículos con extremos de ruedas eficientes tiene un efecto positivo en las emisiones de CO2, se introduce un nuevo procedimiento para permitir la certificación de extremos de ruedas eficientes a fin de garantizar que su alta eficiencia se refleje en la determinación de los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible.

(6) El procedimiento para determinar las prestaciones de resistencia aerodinámica de los vehículos debería reforzarse a fin de mejorar su repetibilidad y reproducibilidad y, a fin de reducir la carga de los ensayos y garantizar que las características que mejoran el rendimiento aerodinámico puedan certificarse eficazmente, debería complementarse con un nuevo proceso basado en la simulación de la dinámica de fluidos computacional.

(7) Dado que el procedimiento de ensayo de verificación en carretera ha demostrado ser una herramienta importante para la verificación de los cálculos de emisiones de CO2 y de consumo de combustible de los camiones pesados y medios, debería aplicarse igualmente a los autobuses pesados, con ciertos ajustes para reflejar la complejidad del sistema multifásico de producción que se aplica con frecuencia a estos vehículos.

(8) Dado que las nuevas tecnologías estarán cubiertas por el presente Reglamento, en particular en lo que respecta a los camiones medios, deberían evitarse obligaciones contradictorias entre el Reglamento (UE) 2017/2400 y el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizados a nivel mundial a efectos de la determinación de los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible que se establece en el Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión (4). Dicho Reglamento (UE) n.º 582/2011 debería modificarse en consecuencia para garantizar que ningún camión medio se someta a ensayo con arreglo a dos regímenes diferentes a efectos de la determinación de los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible.

(9) A fin de que los Estados miembros, las autoridades nacionales y los agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas introducidas por el presente Reglamento, su fecha de aplicación debería aplazarse.

(10) A fin de permitir una aplicación temprana del Reglamento, en particular en lo que respecta a las nuevas tecnologías ahora cubiertas por la presente modificación, debería ser posible obtener una licencia para utilizar la herramienta de simulación y recibir una certificación de componentes con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2400, en su versión modificada por el presente Reglamento, a partir de la entrada en vigor.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:

1) el artículo 12 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, se añade la letra k) siguiente:

«k) extremos de ruedas.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas mencionados en las letras b) a g), i), j) y k) del apartado 1 del presente artículo se basarán, o bien en los valores determinados con respecto a cada componente, unidad técnica independiente, sistema o, si procede, su familia respectiva, de conformidad con el artículo 14 y certificados de acuerdo con el artículo 17 (“valores certificados”), o bien, en ausencia de valores certificados, en los valores normalizados determinados de conformidad con el artículo 13.»

;

2) el artículo 13 se modifica como sigue:

a) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Los valores normalizados para la resistencia aerodinámica se determinarán de acuerdo con el apéndice 7 del anexo VIII.»

;

b) el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. Los valores normalizados para los componentes del tren de potencia eléctrico se determinarán de acuerdo con los apéndices 8, 9, 10 y 11 del anexo X ter.»

;

c) se añade el apartado 10 siguiente:

«10. Los valores normalizados para los extremos de ruedas se determinarán de acuerdo con el punto 6 del anexo VII bis.»

;

3) el artículo 14 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El fabricante de vehículos podrá utilizar los valores determinados de acuerdo con los apartados 2 a 11 del presente artículo como datos de entrada de la herramienta de simulación si están certificados de conformidad con el artículo 17.»

;

b) el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8. Los valores certificados para la resistencia aerodinámica se determinarán de acuerdo con el punto 3 del anexo VIII.»

;

c) se añade el apartado 11 siguiente:

«11. Los valores certificados para los extremos de ruedas se determinarán de acuerdo con el anexo VII bis.»

;

4) en el artículo 15, apartado 1, se añade el guion siguiente:

«- el anexo VII bis por lo que respecta al concepto de familia de extremos de ruedas.»;

5) en el artículo 16, apartado 2, se añade el guion siguiente:

«- apéndice 2 del anexo VII bis por lo que respecta a los extremos de ruedas.»;

6) en el artículo 17, apartado 2, se añade el guion siguiente:

«- apéndice 1 del anexo VII bis por lo que respecta a los extremos de ruedas.»;

7) en el artículo 18, apartado 1, después del párrafo primero se añade el guion siguiente:

«- el anexo VII bis por lo que respecta al concepto de familia de extremos de ruedas.»;

8) en el artículo 22, apartado 1, el párrafo segundo se modifica como sigue:

a) el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente:

«- los procedimientos establecidos en el apéndice 6 del anexo VIII, por lo que respecta a la resistencia aerodinámica,»;

b) se añade el guion siguiente:

«- los procedimientos establecidos en el punto 5 del anexo VII bis, por lo que respecta a los extremos de ruedas.»;

9) el artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 24

Aplicación de los requisitos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del presente Reglamento, si no se cumplen las obligaciones mencionadas en su artículo 9, los Estados miembros deberán considerar que los certificados de conformidad de los vehículos con homologación de tipo han dejado de ser válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y, en el caso de los vehículos con homologación de tipo y con homologación individual, deberán prohibir la matriculación, la venta o la puesta en servicio de vehículos en los grupos 1s, 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 31 a 40, 53 y 54.»

;

10) el anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento;

11) el anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento;

12) el anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento;

13) el anexo V se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento;

14) el anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento;

15) el texto del anexo VI del presente Reglamento se inserta como anexo VII bis;

16) el anexo VIII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento;

17) el anexo IX se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento;

18) el anexo X bis se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento;

19) el anexo X ter se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento.

Artículo 2

El artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 582/2011 se modifica como sigue:

1) en el apartado 1, segundo párrafo, se suprime la segunda frase;

2) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Para obtener la extensión de una homologación de tipo UE de un vehículo con respecto a las emisiones cuyo tipo se haya homologado conforme al presente Reglamento con una masa de referencia superior a 2 380 kg, pero no superior a 2 610 kg, el fabricante deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo VIII, sección 5, salvo que los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible de tales vehículos se determinen en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400.»

.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El punto 21 del anexo X será aplicable a partir del 1 de marzo de 2025.

Sin perjuicio de los párrafos segundo y tercero, a partir del 12 de marzo de 2025, las autoridades de homologación no podrán negarse a conceder la certificación de las propiedades de los componentes relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400, en su versión modificada por el presente Reglamento. A partir del 12 de marzo de 2025, los Estados miembros no podrán prohibir, si un fabricante lo solicita, la matriculación, la introducción en el mercado y la puesta en servicio de un vehículo nuevo si el vehículo en cuestión cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2400 y en el Reglamento (UE) n.º 582/2011, en su versión modificada por el presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/595/oj.

(2) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2400/oj).

(3) Reglamento (UE) 2022/1379 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2400 en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los camiones pesados y medios y los autobuses pesados, y para introducir los vehículos eléctricos y otras nuevas tecnologías (DO L 212 de 12.8.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1379/oj).

(4) Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/582/oj).

(ANEXOS OMITIDOS. Consultar en documento PDF de publicación)