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REGLAMENTO (UE) Nº 566/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2013 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-06-2013

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 167

F. Publicación: 19/06/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 167 de 19/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) nº 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales a que se refieren los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del Reglamento.

(2) El anexo I del Reglamento (CE) nº 44/2001 ha sido modificado en varias ocasiones, la última mediante el Reglamento (UE) nº 156/2012 (2) de la Comisión con el fin de actualizar las normas de competencia nacionales.

(3) Polonia ha notificado a la Comisión modificaciones adicionales a la lista que figura en el anexo I.

(4) Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (3), el presente Reglamento debe, en virtud del Derecho internacional, aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 44/2001 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 La entrada correspondiente a Polonia del anexo I del Reglamento (CE) nº 44/2001 se sustituye por el texto siguiente: « en Polonia: artículo 1103, apartado 4, y artículo 11 de la Ley de enjuiciamiento civil (Kodeksu post e powania cywilnego) en la medida en que ésta establece la competencia jurisdiccional basándose exclusivamente en una de las circunstancias siguientes: el solicitante es un ciudadano polaco o tiene su residencia habitual, su domicilio o su sede en Polonia.».

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO

(1) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(2) DO L 50 de 23.2.2012, p. 3.

(3) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.