Reglamento único Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Vigente

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I

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecía en su disposición final segunda que hasta la aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siguiese en vigor el de 15 de enero de 1959 en cuanto no se opusiese a los preceptos de la nueva Ley.

De conformidad con ello se ha venido aplicando el citado Reglamento del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, lo que ha permitido la operatividad de la Ley, si bien con las limitaciones inherentes a una norma que, por ser anterior a las Leyes de Reforma Tributaria de los años 1964 y 1977 e, incluso, a la propia Ley General Tributaria de 1963, es comprensible que haya ofrecido lagunas, especialmente en aquellas cuestiones que tienen su origen en las innovaciones introducidas por la Ley 29/1987 en la estructura de un Impuesto de vieja tradición y gran arraigo histórico.

Estas limitaciones se han suplido en parte con las normas que se contienen en el Real Decreto 422/1988, de 29 de abril, pero por su carácter parcial, ya que se limitan a regular aspectos de gestión y procedimiento sin abordar prácticamente el desarrollo de ningún aspecto sustantivo, tampoco podían constituirse en la norma reglamentaria definitiva de la Ley.

Por todo ello, se hacía patente la conveniencia de un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tal como la Ley preveía.

II

A esa conveniencia responde el presente Reglamento, que ya pretende abarcar todos los aspectos sustantivos y adjetivos de la Ley que, contemplados por ésta en sus líneas generales, se ha estimado que necesitaban de un desarrollo reglamentario. Se ha elaborado con la preocupación constante de ajustarse al principio de legalidad tributaria, de tal modo que todos sus preceptos queden bajo la cobertura que ofrece la Ley 29/1987; por ello, teniendo en cuenta el precedente constituido por la aplicación con general aceptación y sin problemas de legalidad, durante los tres años transcurridos, de los preceptos que, como se indica anteriormente, han resultado aplicables del Reglamento de 1959 y del Real Decreto de normas provisionales de 1988, sus soluciones se han incorporado al nuevo texto, si bien, por lo que se refiere a aquél, ha parecido conveniente, en ocasiones, introducir ciertas modificaciones para facilitar su aplicación dentro del contexto de la nueva Ley y, especialmente, para adaptarlo a los nuevos procedimientos de gestión.

III

En el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se distinguen dos partes diferentes. La primera, es la contenida en el título I, que lleva la denominación de «Ordenación del Impuesto». Comprende los preceptos relativos a los aspectos sustantivos del mismo que se ha estimado que necesitaban de aclaración, interpretación o de desarrollo. Esta primera parte contiene 62 artículos, agrupados en diez capítulos, de los que los nueve primeros coinciden en su denominación con los, también, nueve primeros capítulos de la Ley; el décimo, con el nombre de «Infracciones y sanciones», se limita a reproducir, en el único artículo que contiene, lo que dispone la Ley sobre esta materia. Los capítulos, salvo el V, el VI y el X, aparecen, a su vez, subdivididos en secciones.

La segunda parte comprende los títulos II a V. Aunque se estima que todos ellos se refieren a cuestiones adjetivas y de procedimiento que, en principio, podrían agruparse bajo la denominación genérica de «Gestión del Impuesto», se ha preferido dejar bajo esta denominación, que figura en el título II, las normas que regulan el comportamiento que deben observar sujetos pasivos y oficinas gestoras en la tramitación ordinaria de los documentos y declaraciones que se presenten a liquidar. Este título II, que comprende los artículos 63 a 91, figura dividido en cuatro capítulos que se refieren a «Normas generales», «Régimen de presentación», «Autoliquidación» y «Obligaciones formales». Los capítulos segundo y tercero están, también, divididos en secciones.

El título III, bajo la denominación de «Procedimientos especiales», comprende los artículos 92 a 97, cada uno de ellos dedicado a regular el procedimiento aplicable en una materia específica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya que, a diferencia de lo que ocurre en el Reglamento de 1959, se deja fuera del actual la regulación de los procedimientos generales sobre investigación, inspección, recaudación, devoluciones, reclamaciones, condonaciones, etc., con objeto de que sean normas, también generales, las que regulen las respectivas materias con carácter de uniformidad para todas las figuras del sistema tributario.

Por último, los títulos IV y V del Reglamento se refieren, respectivamente, a la «Tasación pericial contradictoria» y al «Cierre registral». El primero comprende un solo artículo, el 98, actualizando la regulación contenida sobre esta materia en el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales de 1959 y adaptándola a las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley General de Presupuestos para el año 1991; el segundo comprende los artículos 99 y 100 y, en lo fundamental, reproduce la regulación contenida en el Real Decreto 422/1988 sobre la cuestión del acceso de los documentos a Registros y oficinas públicas.

El Reglamento se completa con dos disposiciones adicionales y diez transitorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991