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Resolución de 01/03/2022, del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (Iriaf), por la que se aprueban las condiciones del reparto de varetas de material inicial de pistachero. [2022/2121], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 17-03-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y FORESTAL (IRIAF)

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 53

F. Publicación: 17/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 53 de 17/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes:

Primero. El Centro de Investigación Agroambiental El Chaparrillo , adscrito al Iriaf, desarrolla numerosos proyectos de investigación en relación con el pistachero, profundizando en aspectos tales como diferencias productivas entre portainjertos, fenología y producción de nuevas variedades procedentes de diferentes países, nuevas estrategias de lucha biológica contra las plagas más importantes del cultivo, respuesta del cultivo al riego deficitario controlado, por lo que cuentan con esta especie vegetal en sus instalaciones.

Segundo. Al ser el pistachero un cultivo de reciente introducción en la región, pero que ya cuenta con más de 56.000 ha, cultivadas, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural puso en marcha en el año 2019 un programa de certificación de material vegetal que se desarrolla en el CIAG El Chaparrillo con el que se pretende obtener material inicial, que sirva para que el sector viverístico cuente con la posibilidad de crear sus plantaciones de pies madres para obtener planta certificada. Siendo así, en ese mismo año el Iriaf acordó con la Jefatura de Área de Plantas de Vivero de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), impulsar la creación y puesta en marcha del esquema de producción de planta certificada de pistachero, conforme al Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantas de vivero de frutales (RD 929/1995 y RD 744/2016) para, una vez finalizado el proceso, suministrar material de base a los viveros autorizados que así lo soliciten, con la intención de producir y comercializar planta certificada de pistachero. Con lo anteriormente indicado, se conseguiría un mayor control y regularización sobre la venta de plantas y del material de propagación y disminuir fraudes.

Tercero. Por tales motivos, se considera oportuno, a partir del presente ejercicio, facilitar a los viveros autorizados material vegetal inicial de pistachero para la obtención de material certificado de las principales variedades comerciales.

Fundamentos Jurídicos:

Primero. Tal y como establece el artículo 3 de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla- La Mancha, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos el IRIAF podrá celebrar todo tipo de contratos y prestar servicios, entre otras facultades. Por su parte, el artículo 2 apdo. 2 de la misma norma indica que, para el desarrollo de sus objetivos, al Iriaf le corresponde el aprovechamiento de los productos y subproductos de los sectores agroalimentario, medioambiental y otros asociados a la bioeconomía, entre otras funciones.

Segundo. De conformidad con el artículo 10 apdo. 2 del Decreto 42/2015, de 15/06/2015, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla- La Mancha, al Director del Iriaf le corresponde aprobar el precio y condiciones de enajenación de bienes y derechos, cuando el valor de los mismos no supere los 300.000 euros.

Tercero. Como quiera que, en el presente caso, el valor económico de las varetas de material inicial no es en absoluto significativo, estando el interés en contar en nuestra región con un material certificado y de calidad que sirva de base a las plantaciones, resulta procedente que el suministro se efectúe de forma gratuita, de conformidad con las condiciones que a continuación se señalan.

Por todo lo anteriormente expuesto, Resuelvo:

- Aprobar las condiciones de suministro de varetas de material inicial de pistachero en los siguientes términos:

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud anexo I a la presente resolución.

2. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

2.1. Las solicitudes estarán dirigidas al Director del Centro de Investigación Agroambiental El Chaparrillo y podrán ser presentadas exclusivamente por personas físicas o jurídicas.

La forma de presentación podrá ser:

a) Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) En el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

2.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las solicitudes de las personas jurídicas se presenten únicamente de forma telemática.

2.3. Igualmente, se podrá acceder a las solicitudes a través del enlace a la Oficina Virtual de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que figura en la página del IRIAF (http://iriaf.castillalamancha.es/tramitaciones). Se recomienda el uso de navegador Google Chrome.

2.4. Para obtener información sobre oficinas de Registro está el siguiente enlace:

http://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/estructura/vcalyca/actuaciones/oficinas-deinformaci%C3%B3n-y-registro

3. Precio. Carácter gratuito.

4. Recogida de varetas. Se deberá especificar en la solicitud el periodo de recogida de las varetas. Las varetas se recogerán el día asignado de forma presencial en el CIAG El Chaparrillo .

Se le comunicará, en las formas previstas en el artículo 43 de la LPACAP, la aceptación de la solicitud y el día que le corresponde personarse para la recogida de las varetas. En ningún caso podrá cambiarse el día asignado para la entrega salvo casos justificados.

5. Especificaciones de la entrega.

- Las varetas se sirven envueltas en papel humedecido y embolsadas.

- El suministro de yemas se realizará siempre y cuando no se produzcan imprevistos por causas de fuerza mayor que puedan afectar al material vegetal y por tanto a la calidad de las yemas.

- El CIAG El Chaparrillo no se responsabiliza de la posible falta de prendimiento de los injertos.

6. Límite de cantidad de varetas por solicitante.

- Con carácter general, se establece un límite máximo de 2 varetas por variedad y por campaña, si bien este límite podrá variar según disponibilidad.

- Para viveros legalmente registrados y autorizados por el mapa: material de Categoría Inicial destinado a la creación de campos de pies madre para la producción de planta certificada de las principales variedades comerciales (consultar disponibilidad en CIAG El Chaparrillo)

7. El reparto de varetas se realizará hasta agotar existencias, por riguroso orden de recepción de las solicitudes.

Tomelloso, 1 de marzo de 2022

El Director del Iriaf

ESTEBAN GARCÍA ROMERO

Nº Procedimiento

190011

Código SIACI

SKRJ

ANEXO I: SOLICITUD DE VARETAS DE MATERIAL INICIAL DE PISTACHERO

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Persona física NIF NIE Persona jurídica Número de documento:

2º Apellido (persona física):

Hombre Mujer

Nº Registro Viverista Autorizado:

Domicilio:

Población:

Correo electrónico (EN MAYÚSCULA):

El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

2º Apellido:

Hombre Mujer

Domicilio:

Población:

Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que se deriven de este escrito se realizarán con el/la representante designado/a por la

persona interesada.

MEDIO POR EL QUE DESEA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN

Correo postal (Podrán elegir esta opción las personas que NO estén obligadas a la notificación electrónica, de acuerdo con

el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Notificación electrónica (Si elige o está obligada/o a la notificación electrónica compruebe que está usted registrada/o en la

Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos).

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha

Finalidad Gestión de la venta y distribución de las diferentes variedades surgidas en los procesos de investigación

Ejercicio de poderes públicos. Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de

Legitimación

Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha

Destinatarias/os No existe cesión de datos

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

Derechos

como se explica en la información adicional

Información

Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/1354

adicional

DATOS DE LA SOLICITUD

ACLARACIONES:

- Para viveros legalmente registrados y autorizados por el MAPA, suministro de material de Categoría Inicial destinado a la

creación de campos de pies madre para la producción de planta certificada.

CON CARÁCTER GENERAL, SE ESTABLECE UN LÍMITE MÁXIMO DE 2 VARETAS POR VARIEDAD Y POR

CAMPAÑA, AUNQUE PODRÁ VARIAR SEGÚN DISPONIBILIDAD.

NÚMERO DE VARETAS SOLICITADAS Y NOMBRE DE LA/S VARIEDAD/ES:

PERÍODO DE RECOGIDA OBSERVACIONES/PREFERENCIAS

Febrero - Marzo

Julio - Septiembre

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables:

La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos

consignados son veraces, declarando expresamente que:

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando

se le requiera para ello.

Igualmente, la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados

u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida

de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si

pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones:

Con la presentación de esta solicitud y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por

cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En particular, se recabarán los siguientes datos, salvo que marque expresamente: Me opongo a la consulta de datos acreditativos de identidad.

En el caso de que se haya opuesto en alguna de las opciones anteriores, debe aportar los datos y documentos requeridos para la

resolución del presente procedimiento.

Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de

presentación y unidad administrativa, y serán consultados por la Consejería.

- Documento , presentado con fecha / / ante la unidad de la Administración de

- Documento , presentado con fecha / / ante la unidad de la Administración de

- Documento , presentado con fecha / / ante la unidad de la Administración de

En a de de

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:

ORGANISMO DESTINATARIO: CENTRO DE INVESTIGACIÓN AGROAMBIENTAL EL CHAPARRILLO

CÓDIGO DIR3: A08014360