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Resolución de 01/04/2019, de la Dirección-Gerencia, por la que se establece el procedimiento de reintegro de gastos por atención podológica del pie diabético (quiropodia básica). [2019/3409], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 10-04-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM)

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 71

F. Publicación: 10/04/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 71 de 10/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La existencia de consenso a nivel internacional sobre la problemática sanitaria del pie diabético ha permitido definir una serie de estrategias encaminadas a la detección precoz y cuidados preventivos del pie de riesgo, el tratamiento multidisciplinar de las lesiones del pie diabético, y el seguimiento de los pacientes con ulceración previa. Numerosos estudios avalan que la puesta en práctica de estas estrategias conlleva una reducción significativa de estos riesgos.

A su vez, y dentro de las estrategias encaminadas a la prevención cabría destacar aquélla dirigida a facilitar el acceso del paciente a cuidados podológicos preventivos independientemente de su situación socioeconómica, recomendándose para ello la inclusión de podólogos en los equipos de atención al pie diabético.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en el apartado 6.4.1. de su anexo II, contempla la atención sanitaria protocolizada a pacientes con problemas de salud crónicos y prevalentes, entre los que se incluye específicamente la diabetes mellitus.

A nivel autonómico la Ley 8/2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, consagra la concepción integral e integrada del sistema sanitario en Castilla-La Mancha, con énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, y atribuye al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), entre otras funciones, la prevención de la enfermedad (art. 69.1).

Hasta el día 31 de diciembre de 2018, la atención podológica del pie diabético se ha venido prestando mediante Convenio de Colaboración suscrito en fecha 03 de mayo de 2007, con el Colegio Oficial de Podólogos de Castilla La Mancha, que por decisión unilateral del referido Colegio Oficial, no fue prorrogado.

En la actualidad la atención podológica del pie diabético está garantizada y se presta en 18 centros sanitarios con vinculación jurídica con el Sescam.

No obstante, para cubrir las necesidades asistenciales de los pacientes residentes en aquellas localidades en las que no existan centros sanitarios con algún tipo de vinculación jurídica con el Sescam, y con el fin de evitarles desplazamientos a otras localidades, se considera conveniente ofrecer a estos pacientes la posibilidad de ser atendidos en centros privados y acogerse al posterior reembolso de gastos.

En este sentido, la disposición final segunda de la Orden 136/2018, de 5 de septiembre, que regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam, autoriza a la persona titular de la DirecciónGerencia del Sescam para regular las condiciones de los reintegros de gastos de aquellas otras prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud respecto de las cuales así se establezca. En estos supuestos el procedimiento de reintegro de gastos se ajustará a las disposiciones generales establecidas en esta Orden.

Por todo ello, con el fin de facilitar la realización de actuaciones conjuntas con los profesionales de podología que permitan garantizar a los pacientes diabéticos el acceso rápido y eficaz a los recursos sanitarios que resulten precisos para la prevención y el tratamiento de las afecciones que su enfermedad produce en el pie, esta Dirección-Gerencia en uso de las atribuciones conferidas por la Orden 136/2018, de 5 de septiembre, que regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam.

Resuelve

Primero.- Objeto.

Regular el reintegro de gastos por atención podológica del pie diabético (quiropodia básica) a pacientes con tarjeta sanitaria individual en vigor del Sescam.

Segundo.- Prestación de quiropodia básica a pacientes diabéticos.

La atención que se prestará a los pacientes diabéticos clasificados con riesgo moderado o alto del pie será la quiropodia básica, que comprende las siguientes prestaciones:

- Eliminación de queratosis (engrosamiento de la piel) y helomas (callos), con material estéril y hojas de un solo uso para cada paciente.

- Corte y fresado de las uñas, para prevención de engrosamiento y hongos o micosis.

- Exploración biomecánica, revisión de zonas de apoyo y descarga del pie y estado de hidratación de la piel.

- Educación del paciente diabético de riesgo para el cuidado personal y vigilancia de sus pies (observación, higiene, hidratación, calzado, calcetines, etc.).

Tercero.- Atención en centros sanitarios con vinculación jurídica con el Sescam.

El personal sanitario prescriptor del tratamiento de atención podológica del pie diabético (quiropodia básica) informará al paciente de los centros sanitarios privados con vinculación jurídica con el Sescam donde se le puede prestar esta asistencia.

Cuarto.- Atención en centros sanitarios privados.

En aquellas localidades en las que no exista centro sanitario privado con vinculación jurídica con el Sescam, el paciente podrá ser atendido en cualquier centro sanitario privado de su localidad, o de cualquier otra localidad próxima a la de origen en caso de no existir en ésta última centros privados, y solicitar posteriormente el reintegro de gastos de quiropodia básica en su Gerencia de referencia.

Quinto.- Solicitud de reintegro.

1.- La solicitud de reintegro se podrá presentar de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es/), así como en la web del Sescam (http://sescam.castillalamancha.es/), o en los registros o lugares especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la siguiente documentación:

1. Copia del informe de la asistencia prestada por el podólogo del centro.

2. Factura extendida por el centro sanitario en el que se ha realizado el tratamiento.

2.- El plazo máximo para presentar la solicitud de reintegro será de un año a contar desde la fecha en que se realizó el tratamiento.

Sexto.- Procedimiento de reintegro de gastos.

El procedimiento de reintegro de gastos de quiropodia básica para estos pacientes se tramitará conforme a lo establecido en la Orden 136/2018, de 5 de septiembre, que regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam.

Séptimo.- Límite máximo de los reintegros.

La contraprestación económica que el Sescam reintegrará por la realización del tratamiento de quiropodia básica en centros privados sin vinculación jurídica con el Sescam se establece en 11€ /tratamiento, con un máximo de 2 tratamientos anuales.

Octavo.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de abril de 2019

La Directora-Gerente

REGINA LEAL EIZAGUIRRE