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Resolución de 01/12/2017, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la tramitación electrónica del depósito de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. [2018/1139], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 01-02-2018

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 23

F. Publicación: 01/02/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 23 de 01/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en su artículo 95.2, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 214/2015, de 3 de noviembre, en el Capítulo II del Título V, regulan la obligación de que las sociedades cooperativas inscritas en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, presenten para su depósito en el mismo, sus cuentas anuales dentro del plazo de dos meses desde su aprobación por la correspondiente asamblea general.

La Disposición final segunda del citado Reglamento, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo en él previsto; adaptar las funciones registrales a los medios que pueda proporcionar el desarrollo de las nuevas tecnologías; determinar los medios y formas por las que podrán presentarse las solicitudes, títulos inscribibles y demás documentación a que se refiere el citado Decreto; y cuando las posibilidades técnicas lo permitan, establecer la obligación de realizar las solicitudes y demás comunicaciones con el registro a través de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En atención a las citadas normas, mediante la presente Resolución se disponen determinados aspectos de la tramitación electrónica ante el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha del procedimiento de depósito de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas inscritas en el mismo, y se aprueba el correspondiente modelo normalizado de solicitud.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Resuelvo

Primero. Disponer determinados aspectos de la tramitación electrónica del depósito de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, y aprobar y publicar el modelo normalizado de solicitud, que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo. Las solicitudes de depósito de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas de Castilla-La Mancha se cumplimentarán conforme al modelo normalizado que figura como anexo, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento de depósito de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas de Castilla-La Mancha se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas https://

notifica.jccm.es/notifica en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para lo que se deberá estar dado de alta en dicha plataforma en el momento de la solicitud.

Asimismo, será enviado un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.

Cuarto. La persona interesada en el procedimiento podrá consultar de manera electrónica su estado de tramitación en la dirección web https://e-empleo.jccm.es, en la sección Consulta de Expedientes .

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, a contar en la misma forma, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 1 de diciembre de 2017

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

ANEXO

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