Resolución 01/2018 sobre Operaciones Fuera de Límites del Puerto de Ceuta, - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 02-03-2018
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5761
F. Publicación: 02/03/2018
139.- RESOLUCIÓN 01/2018 SOBRE OPERACIONES FUERA DE LÍMITES DEL PUERTO DE CEUTA
Esta Capitanía Marítima, visto el artículo 21 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el artículo 266 del Real Decreto Legislati- vo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante; el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos; y demás legislación de general y pertinente aplicación.
CONSIDERANDO:
Que toda entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o juris-
dicción, debe ser autorizada por la Capitanía Marítima correspondiente.
Que la realización de operaciones fuera de límites portuarios que se desarrollan en agua situadas en zonas en las que España ejer- ce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción constituye una entrada y posterior salida del buque de tales aguas.
Que se viene observando la realización, en número creciente, de operaciones fuera de límites más allá de la zona II del Puerto de Ceuta lo que, debido a las limitaciones de espacio y que dependiendo de la densidad de tráfico y condiciones meteorológicas, puede entrañar riesgos para la seguridad de la navegación y del medio marino si se realizan de forma descontrolada.
Que tales riesgos pueden sobrevenir de la interacción, que derive incluso en conflicto, entre los buques y embarcaciones que, para reducir costes, deseen realizar ciertas operaciones fuera de límites de la zona portuaria del Puerto de Ceuta.
OÍDAS:
Las asociaciones de empresas proveedoras de servicios a los buques mercantes que realizan las operaciones fuera de límites y las empresas consignatarias de Ceuta.
RESUELVE:
Establecer el siguiente condicionado para la realización de operaciones fuera de límites portuarios:
1. A los efectos de esta Resolución se entiende por operación fuera de límites del Puerto de Ceuta, toda operación a realizar fuera de las aguas de dominio público portuario, con el objetivo de que un buque, sin fondear, reciba de una o más embarcacio- nes, aprovisionamiento de víveres, repuestos u otros materiales necesarios para la actividad del buque, así como el embarque o desembarque de tripulantes o personas ajenas a la tripulación. Se excluyen las operaciones de transbordo de carga y de combusti-
ble así como las reparaciones.
2. Las operaciones fuera de límites en aguas de la Capitanía Marítima de Ceuta se realizarán más allá de la zona II del puerto de Ceuta, a no menos de una milla de la costa y a levante del meridiano 005 18.0 W o poniente del meridiano 005 19.5 W y al norte del paralelo 35 54,0 N (Punta Almina).
3. El buque que vaya a realizar operaciones fuera de límites deberá nombrar previamente un Agente Consignatario registrado en Ceuta.
4. Toda operación fuera de límites deberá contar con la autorización de esta Capitanía Marítima. Para ello, el agente consigna-
tario deberá cumplimentar y enviar el documento anexo a esta Resolución.
5. El agente consignatario del buque que vaya a realizar operaciones fuera de límites portuarios deberá notificarlo, con un míni- mo de dos horas de antelación a esta Capitanía Marítima por correo electrónico capitania.ceuta@fomento.es o por fax (956.50.46.30) así como al CCS Tarifa por correo electrónico tarifa@sasemar.es o por fax (956.68.06.66). Para ello se enviará el formato que aparece como anexo de esta Instrucción debidamente cumplimentado.
6. La autorización se entenderá otorgada siempre y cuando, además de cumplir con el presente condicionado, cumplimentado el mencionado documento anexo y una vez enviado conforme al apartado anterior, no se reciba de la Capitanía Marítima notifica- ción en contra antes de la hora estimada de inicio de las operaciones o antes del inicio de éstas.
7. Una vez cumplimentada la condición anterior y una hora antes de comenzar la operación, el buque comunicará su previsión al CCS Tarifa por el canal de 10 de VHF indicando las horas estimadas de inicio y el final de la actividad. Igualmente informará en tiempo real del inicio o suspensión de la operación, así como sobre cualquier incidencia de interés para la seguridad marítima y del medio ambiente que se produzca u observe durante la misma.
8. Se prohíbe la realización de este tipo de operaciones en caso de que la visibilidad sea inferior a una milla.
9. La operación no se llevará a cabo cuando las condiciones de viento y mar en relación a las características de la operación, del buque y de la/s embarcación/es implicada/s no permitan operar con la debida seguridad a juicio del Capitán del buque o embar- cación, de lo que se informará al Agente Consignatario y a la Capitanía Marítima. A este respecto, la Capitanía Marítima fija
como límite de viento para este tipo de operaciones, vientos de fuerza 4 en la Escala de Beaufort, independientemente de la di-
rección del mismo.
10. Mientras tengan su capacidad de maniobra restringida a causa de la operación fuera de límites, los buque exhibirán, según corresponda, las marcas y luces prescritas en la Regla 27 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.
11. La embarcación que vaya a proporcionar los servicios fuera de límites deberá disponer de AIS operativo y en funcionamiento en todo momento desde su salida del atraque y hasta su regreso.
12. El CCS Tarifa, si los vientos superan los límites del punto 9, no considerará la operación segura comunicando al buque, en nombre de la Autoridad Marítima, la prohibición para realizarla. Cuando se albergue alguna duda sobre la viabilidad o seguridad de la operación previamente autorizada de conformidad con los puntos anteriores o cuando surjan circunstancias excepcionales que puedan afectar a la operación, el CCS Tarifa podrá consultar a la Capitanía Marítima a través del funcionario de guardia para determinar la prohibición de la misma.
El incumplimiento de esta instrucción, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOCCE, podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador y, en su caso, a la detención del buque de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida en el plazo de un mes ante el Sr. Director General de la Marina Mercante, mediante Recurso de Azada que podrá interponerse ante esta Capitanía Marítima o ante la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015 citada al principio.
Ceuta, 19 de febrero de 2018 EL CAPITÁN MARÍTIMO
Jesús L. Fernández Lera
(Firmado electrónicamente)
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