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Resolución de 02/05/2025, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2025., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 12-05-2025

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 89

F. Publicación: 12/05/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 89 de 12/05/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 02/05/2025, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2025. [2025/3669]

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, recoge en su artículo 116 la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.

A su vez, el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone en el artículo 170 que en el Plan de control tributario se integrará el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

Por lo que se refiere a las funciones de control en el ámbito tributario, cabe destacar que la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el artículo 52 atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias de gestión, recaudación e inspección de sus propios tributos, así como de aquellos tributos cedidos en los que, por delegación del Estado, haya asumido estas competencias.

En particular, estas competencias corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19-11-2002, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías y otros entes por la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

En relación con los tributos cedidos, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, constituye el marco orgánico general por el que ha de regirse el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. Además, este marco orgánico general se ha visto complementado y desarrollado con la promulgación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En este mismo ámbito, la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, procede a regular el régimen específico de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Además de los tributos cedidos, esta Administración tributaria regional gestiona el Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente (en adelante Idaima), tributo propio regulado en la Ley 16/2005, de 29-12-2005, del Idaima y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

El Plan de control tributario tiene como objetivo planificar las actuaciones a desarrollar de forma coordinada por los distintos órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos, dirigidas a comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, a regularizar la situación tributaria de los obligados y, finalmente, a cobrar las deudas tributarias que le correspondan, actuaciones todas ellas encaminadas a la lucha contra el fraude fiscal.

Las directrices que se recogen en el presente documento suponen la continuidad de las ya incluidas en el Plan de Control Tributario para el año 2024. Al igual que ocurría ya en las directrices del referido plan, este documento se articula en un triple eje:

Actuaciones de prevención. Este conjunto de actuaciones busca ayudar al contribuyente en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales de la forma más correcta, ofreciendo una información adecuada y prestando la asistencia integral al mismo; objetivos todos ellos que informarán el funcionamiento tanto de los Servicios de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de Hacienda como de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Con la misma finalidad, se continuará impulsando la administración tributaria electrónica, incrementando la eficiencia y eficacia de las actuaciones realizadas mediante estos mecanismos, lo que permitirá optimizar la utilización de los medios personales y materiales disponibles.

Actuaciones de control. Este eje se ejecutará en todos los ámbitos que comprende la aplicación de los tributos. Así, en un primer momento, las actuaciones se dirigirán a verificar y comprobar los hechos imponibles declarados por los contribuyentes y los beneficios fiscales aplicados. Junto a ello, se orientarán al descubrimiento de hechos imponibles no declarados por los contribuyentes. En una segunda fase, las actuaciones tienen como objeto lograr el cobro efectivo tanto de las deudas, sean tributarias o de otros derechos de naturaleza pública.

Actuaciones de colaboración social y cooperación con otras Administraciones. Con carácter general, las actuaciones en esta materia se desarrollarán bajo el soporte de convenios suscritos con otras Administraciones y corporaciones públicas, y asociaciones o colegios en materia de colaboración social. Fuera del ámbito de los convenios, también se prevén actuaciones de colaboración con otros órganos de esta Administración con el fin de mejorar la aplicación de los tributos y otros derechos de naturaleza pública.

El Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, atribuye a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego la dirección, coordinación e impulso de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, de conformidad con su normativa específica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 11 del Decreto 104/2023 antes citado, dispongo

Aprobar las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2025, que impulsa la realización de las actuaciones coordinadas de control que a continuación se detallan:

Directrices generales del Plan de Control Tributario de 2025

Las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2025 se enmarcan en las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones de prevención.

2. Actuaciones de control y comprobación del fraude tributario.

3. Actuaciones de colaboración social y cooperación con otras Administraciones.

1. Actuaciones de Prevención.

A través de ellas se busca facilitar al contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales de forma correcta, ofreciendo una información adecuada y la asistencia integral al mismo. Asimismo, se persigue la reducción de las cargas administrativas a las que debe hacer frente la ciudadanía. Con ese fin, se impulsará la administración electrónica en este ámbito, incrementando la eficiencia y eficacia de las actuaciones realizadas mediante estos mecanismos, lo que permitirá optimizar la utilización de los medios personales y materiales disponibles.

1.1. Actualización del Portal Tributario.

El Portal Tributario de esta Administración, como fuente primaria de información para los contribuyentes, se actualizará de forma continua con la información más reciente en todos sus apartados. El lenguaje a utilizar deberá ser accesible a la ciudadanía, evitándose términos que puedan provocar ambigüedad u oscuridad, sin perjuicio de la precisión jurídica o técnica que debe buscar la terminología.

Se añadirá al Portal un apartado de preguntas frecuentes con un lenguaje claro, sencillo y directo, sin perjuicio de remitir al texto ampliado o normativo cuando sea necesario. Dicho apartado ofrecerá la información más habitual que viene recibiéndose en los distintos Servicios de Atención al Contribuyente, así como aquella otra que interesa destacar para mejorar la relación entre la ciudadanía y la Administración tributaria fomentando el cumplimiento espontáneo y voluntario de sus obligaciones fiscales y potenciando una Administración de apoyo y colaboración.

Del mismo modo, en el portal se incluirán avisos de carácter temporal sobre plazos, mejoras o incidencias en la actuación administrativa.

1.2 Mejora en la presentación electrónica de documentación.

Se ampliará el número de solicitudes que son susceptibles de presentación en el Registro Electrónico Tributario, mediante la puesta a disposición de nuevos programas de ayuda en el Portal Tributario.

Asimismo, se ampliarán las autoliquidaciones en las que es posible adjuntar documentación anexa de forma electrónica con el fin de simplificar la relación de los ciudadanos con la Administración.

Se mejorará tanto la información que ofrecen los programas de ayuda como los propios programas para simplificar la cumplimentación por parte de los interesados.

Mediante convenios con otras Administraciones y corporaciones públicas se tratará de evitar que los interesados deban aportar en esta Administración documentación o información que ya está a disposición de aquéllos.

1.3 Información y asistencia presencial.

Se prestará la asistencia a los contribuyentes en la confección de autoliquidaciones y formularios, sin límites de ámbito territorial, para todas aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse electrónica con la Administración. Esta asistencia incluirá la posibilidad de presentación electrónica y, en su caso, pago por esa misma vía ante funcionario habilitado, sin necesidad de que la ciudadanía disponga de un método electrónico de identificación.

Se mejorará la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente de forma presencial, especialmente en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario mediante el establecimiento de un sistema único de gestión de citas con el que se mejorará, principalmente, la asistencia personalizada, se minimizarán los tiempos de espera de los contribuyentes, se evitarán desplazamientos innecesarios y se logrará una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos.

Se establecerán criterios de asistencia para que los ciudadanos conozcan previamente el alcance y ámbito de la asistencia que pueden recibir en las oficinas de la Administración, así como sus límites. Del mismo modo, se informará de los canales disponibles para ella.

1.4 Notificación electrónica.

Se continuará potenciando la práctica de las notificaciones de forma telemática a través de la plataforma de notificación telemática de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En concreto, se advertirá de esta obligación a todos aquellos contribuyentes que estén obligados a relacionarse por ese canal con la Administración en los procedimientos en los que sean parte. Esta medida supone una mejora de la eficacia de estos actos, además de implicar un ahorro de coste y tiempo tanto para la ciudadanía como para la Administración.

Se habilitará la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a los actos emitidos por la Administración a través del Registro Electrónico Tributario, sea cual sea su vía de notificación.

1.5 Campañas de información.

Se desarrollarán campañas de información para la ciudadanía respecto a los beneficios fiscales autonómicos aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024. Del mismo modo, se facilitará información sobre las deducciones autonómicas aplicables en este impuesto en el apartado correspondiente a los tributos (portal tributario) de la sede electrónica de esta Administración.

2. Actuaciones de control y comprobación del fraude tributario.

2.1. Actuaciones.

Estas actuaciones de control tienen como objetivo, por un lado, la comprobación de la veracidad y exactitud de los datos consignados por los contribuyentes en las declaraciones presentadas y, por otro lado, la investigación de supuestos de hecho de obligaciones tributarias para el descubrimiento de aquellos que no hayan sido declarados.

La finalidad de estas actuaciones será la regularización de la situación tributaria de los obligados mediante la práctica de las liquidaciones que resulten de las actuaciones de comprobación e investigación y, a su vez, en la sanción de las conductas apreciadas que estén tipificadas como infracciones tributarias en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o en otra ley.

Para el desarrollo de estas actuaciones, esta Administración tributaria reforzará las acciones dirigidas a la captación de información de diferentes fuentes con transcendencia tributaria, entre las que cabe destacar la necesaria colaboración entre Administraciones que contempla el artículo 61 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Igualmente, en este ámbito, resulta de especial interés tanto la información recibida a través de las declaraciones informativas de Notarios a efectos tributarios, como aquélla que se obtiene fruto del deber de informar y colaborar establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A este respecto, se llevarán a cabo actuaciones coordinadas de control por los diferentes órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos en esta Administración tributaria, las cuales se instrumentan a través de métodos de selección basados en criterios de riesgo fiscal, que definen los colectivos sobre los cuales actuará cada uno de los órganos.

Con el fin de que se garantice un conocimiento adecuado por el personal de la Administración tributaria regional, así como la aplicación de criterios homogéneos, se potenciará su formación mediante la celebración de jornadas y cursos en el ámbito de aplicación de los tributos, tanto presenciales como en línea.

2.2. Gestión Tributaria.

Este conjunto de actuaciones administrativas está orientado al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la comprobación de la correcta presentación de declaraciones y autoliquidaciones, y en el control de la correcta aplicación de beneficios fiscales.

Con carácter general, estos procedimientos se llevarán a cabo por los órganos de gestión (tanto de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería como de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario). Sin perjuicio de esa función, los órganos de inspección podrán desarrollar estas comprobaciones en el caso de que se incluyan en su plan específico.

2.2.1. Con referencia al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se vigilará especialmente:

- Cumplimiento de obligaciones tributarias, a través de entre otros medios, de la información suministrada por medio de las fichas y documentos notariales.

- Control de hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras Comunidades Autónomas cuya competencia corresponda a esta Administración tributaria.

- Correcta determinación de la base imponible. En este ámbito, se intensificarán las actuaciones de control sobre los bienes y derechos que forman parte del caudal hereditario, mediante la utilización de las diferentes fuentes de información con trascendencia tributaria que permitan el descubrimiento de bienes o derechos no declarados. Al mismo tiempo, se perseguirá la inclusión de cargas o deudas deducibles de forma indebida en las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

Se realizarán actuaciones dirigidas a la comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos por cualquiera de los medios de comprobación previstos en el artículo 57 de la LGT a fin de regularizar los incrementos de la base imponible que se deriven de las diferencias existentes entre los valores declarados por el contribuyente y los comprobados por la Administración tributaria.

A su vez, se comprobará que el valor declarado de los bienes inmuebles por los obligados tributarios se ajusta al valor de referencia, en caso de existir este.

Además, se incidirá especialmente respecto a aquellos contribuyentes que dividen las transmisiones lucrativas con el fin de lograr una menor tributación. Para ello se potenciarán los controles dirigidos, por una parte, a detectar aquellas transmisiones “mortis causa” en las que procede la adición de bienes y derechos al caudal hereditario del artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, por otra, a localizar las transmisiones “inter vivos” en las que sea susceptible la acumulación de otras donaciones para su correcta liquidación.

- Correcta cuantificación de la cuota tributaria, incluida la correcta aplicación de los coeficientes multiplicadores por el patrimonio preexistente.

2.2.2. En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Cumplimiento de obligaciones tributarias, a través de entre otros medios, de la información suministrada por medio de las fichas y documentos notariales.

- Correcta determinación de la base imponible. Se efectuarán actuaciones dirigidas a la comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos, a través de los medios de comprobación previstos en el artículo 57 de la LGT. A su vez, se comprobará que el valor declarado de los bienes inmuebles por los obligados tributarios se ajusta al valor de referencia, en caso de existir este.

Se intensificará el control sobre aquellos contribuyentes que apliquen alguno de los tipos de gravamen reducidos aprobados por la normativa autonómica, a fin de detectar supuestos de aplicación improcedente.

2.2.3. En los impuestos sobre el Juego se verificará que las autoliquidaciones se ajustan a la información sobre esta actividad disponible en los órganos administrativos de ordenación de este sector.

2.2.4. En el Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente, la corrección de las autoliquidaciones se efectuará respecto a la información facilitada por los órganos administrativos competentes en materia ambiental.


2.2.5. En todas las figuras impositivas se revisarán los beneficios fiscales aplicados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones presentadas, que se referirá a la procedencia de su aplicación, incluidos los requisitos necesarios para ello, a su correcta cuantificación por los sujetos pasivos; y al cumplimiento de las condiciones temporales para su conservación. Estas comprobaciones se extenderán tanto a los beneficios fiscales estatales como autonómicos.

2.2.6. También se efectuará el control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras Comunidades Autónomas cuya competencia corresponda a esta Administración.

2.2.7. En estos ámbitos, en el sistema de información se establecerán filtros automáticos que permitan identificar los expedientes que presenten mayor riesgo de fraude.

2.3. Inspección tributaria.

En el ámbito de la Inspección Tributaria, los principales esfuerzos en materia de prevención y control del fraude se concentrarán en las áreas de atención prioritaria a las que se refieren los apartados siguientes:

2.3.1. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se realizarán cruces de información y análisis patrimonial tendentes a descubrir contribuyentes que incumplen su obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, a través del examen de la información relativa a los diferentes elementos que integran el patrimonio neto de las personas físicas.

Del mismo modo, se desarrollarán actuaciones dirigidas a detectar bienes o derechos no incluidos en el patrimonio neto declarado, cuya titularidad a la fecha de devengo del impuesto corresponda a los contribuyentes, mediante el análisis de los datos obrantes en la Administración tributaria y de aquéllos que se obtengan a través de las diferentes fuentes de información con trascendencia tributaria. Asimismo, en este ámbito se reforzarán las actuaciones de control sobre aquellos contribuyentes que declaran bienes o derechos por un valor inferior al establecido en la normativa tributaria.

Se controlará la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante la comprobación de la concurrencia de aquellas condiciones exigidas para su aplicación, con el objeto de detectar contribuyentes que se han beneficiado de exenciones fiscales indebidas, a fin de exigir el pago de la deuda que resulte de la correcta liquidación.

2.3.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Las actuaciones de investigación se centrarán en detectar incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, ya se deriven de transmisiones lucrativas “inter vivos” o “mortis causa”, que no hayan sido objeto de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo rendimiento corresponda a esta Administración tributaria, con la finalidad de regularizar la situación tributaria de los obligados que hayan incumplido la obligación de presentar la correspondiente declaración.

- Se intensificarán las actuaciones de control sobre los bienes y derechos que forman parte del caudal hereditario, mediante la utilización de las diferentes fuentes de información con trascendencia tributaria que permitan el descubrimiento de bienes o derechos no declarados. Al mismo tiempo, se perseguirá la inclusión de cargas o deudas deducibles de forma indebida en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

- Igualmente se reforzarán las actuaciones tendentes a garantizar la correcta determinación de las bases imponibles, en particular a través de la comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos.

- Además, se incidirá especialmente respecto a aquellos contribuyentes que dividen las transmisiones lucrativas con el fin de lograr una menor tributación. Para ello se potenciarán los controles dirigidos, por una parte, a detectar aquellas transmisiones “mortis causa” en las que procede la adición de bienes y derechos al caudal hereditario y, por otra, a localizar las transmisiones “inter vivos” en las que sea susceptible la acumulación de otras donaciones para su correcta liquidación.

- En este ámbito se prestará especial atención a las actuaciones de control desarrolladas con la finalidad de detectar contribuyentes que reducen indebidamente sus bases o cuotas tributarias mediante la aplicación incorrecta de reducciones, deducciones o bonificaciones fiscales. Estas comprobaciones se extenderán tanto a los beneficios fiscales establecidos en la normativa estatal, como a los aprobados por esta Administración tributaria en virtud de las competencias normativas asumidas sobre este impuesto.

2.3.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Se investigarán los supuestos de hecho de obligaciones tributarias que deban tributar por cualquiera de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la utilización de las diferentes fuentes de información con trascendencia tributaria, al objeto de descubrir hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y, al mismo tiempo, reforzar los controles dirigidos a detectar los hechos imponibles que fueron objeto de tributación en una Administración tributaria incompetente cuyo rendimiento corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de exigir las cuotas tributarias que resulten de la correcta liquidación.

- Por otra parte, se incidirá en el control de las adjudicaciones en subasta de bienes muebles e inmuebles, dirigido a detectar contribuyentes que hayan incumplido la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación y, en consecuencia, proceder a la regularización de su situación tributaria.

- Se efectuarán actuaciones dirigidas a la comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos, a través de los medios de comprobación previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a fin de regularizar los incrementos de la base imponible que se deriven de las diferencias existentes entre los valores declarados por el contribuyente y los comprobados por la Administración tributaria.

- También se intensificará el control sobre aquellos contribuyentes que apliquen alguno de los tipos de gravamen reducidos aprobados por la normativa autonómica, a fin de detectar supuestos de aplicación improcedente.

- Por otra parte, se impulsará el control de las transmisiones de bienes inmuebles ubicados en Castilla-La Mancha que, debiendo tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se declaran incorrectamente sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). En particular, se actuará especialmente en relación con aquellos contribuyentes que renuncian a la exención del IVA, de conformidad con lo establecido el artículo 20.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, a pesar de no cumplir los requisitos exigidos.

-Serán objeto de atención preferente los controles sobre los contribuyentes que pretenden eludir el pago del impuesto calificando los hechos imponibles como exentos de forma indebida, al no concurrir los requisitos legalmente establecidos para ello. En particular, se incidirá en el control de las transmisiones de valores declaradas exentas que deben tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisiones de bienes inmuebles, en virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

2.3.4. Tributos sobre el juego.

Las actuaciones de control con relación a los tributos sobre el juego estarán dirigidas a la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos y a la investigación de los hechos imponibles no declarados, con la finalidad de regularizar la situación tributaria de los obligados cuando se adviertan discrepancias respecto a los datos en poder de la Administración tributaria.

2.3.5. Tributos propios.

Las actuaciones de control sobre los tributos propios consistirán, principalmente, en verificar la adecuación de los datos consignados por los contribuyentes en las declaraciones presentadas a la información existente en poder de la Administración tributaria, con el fin de descubrir hechos imponibles no declarados, así como bases imponibles declaradas por un importe inferior al establecido en la norma legal.

2.3.6. Comprobación del domicilio fiscal.

Los nuevos cauces de información abiertos en torno al censo de contribuyentes han desembocado en la consolidación del censo único compartido por todas las Administraciones tributarias. Este instrumento permitirá poner especial énfasis en la detección de contribuyentes que localicen de manera ilícita su residencia fiscal en otra comunidad autónoma, con el propósito de logar una menor tributación a través de la aplicación de beneficios fiscales aprobados por otras Administraciones tributarias autonómicas. En este sentido, se reforzará el control sobre los cambios de domicilio fiscal y, cuando proceda, se promoverá el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal establecido en los artículos 148 a 152 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

2.4. Valoración.

Las actuaciones en esta materia irán dirigidas respecto a los bienes inmuebles que no tienen fijado valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario, según establece la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En hechos imponibles anteriores a 1 de enero de 2022, podrá obtenerse información previa a las autoliquidaciones o declaraciones mediante un sistema de valoración automático basado en los precios medios de mercado de determinados bienes a través del portal tributario de esta Administración.

Junto a ello, los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración información sobre la valoración previa en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.

La comprobación de valor mediante dictamen de perito de la Administración se llevará a cabo cuando existan construcciones de uso industrial, oficinas, comercial, deportivo, espectáculos, ocio y hostelería, sanidad y beneficencia, culturales y religiosas o singulares, cuando se ubique en suelos pendientes de desarrollo urbanístico o afectados por inconcreción urbanística, etc. Del mismo modo, en el caso de inmuebles rústicos, se emitirá dictamen por perito cuando el inmueble se encuentre en suelo urbanizable incluido en ámbitos o sectores sin ordenación detallada, en suelos pendientes de desarrollo urbanístico o afectados por inconcreción urbanística o bien cuando alguna de las subparcelas que forman parte del inmueble, no se corresponda con productos inmobiliarios representativos.

Estas comprobaciones de bienes inmuebles mediante dictamen de perito se producirán por técnicos con titulación adecuada al tipo de bien a valorar.

En estos expedientes de valoración, serán objeto de reconocimiento personal por parte del perito los bienes en los que se aprecie la necesidad de realizar una inspección visual del inmueble. En especial, se visitarán los considerados “bienes singulares” o aquellos otros respecto a los que no puedan obtenerse sus circunstancias relevantes a partir de fuentes documentales contrastadas.

2.5. Control en fase recaudatoria.

Como parte final de la aplicación de los tributos, las actuaciones van dirigidas a lograr el cobro efectivo de las deudas tributarias y de los demás derechos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria esté encomendada a los órganos de la Administración tributaria regional. Así pues, comprende gestión en el período voluntario cuando la competencia recaudatoria corresponda a esos órganos y todas las actuaciones en período ejecutivo de las deudas de naturaleza pública, al ser la Administración tributaria regional la competente para las actuaciones en esa fase, sin perjuicio del Convenio suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Debido a ello, el control en fase recaudatoria se extenderá a todos los tributos gestionados por esta Administración tributaria, sean propios o cedidos por el Estado, así como al resto de deudas de naturaleza pública en función al ámbito de competencias antes descrito.

Con esa finalidad, establecen las principales líneas de actuación en este ámbito:

2.5.1. Identificación temprana de los deudores en situación de concurso de acreedores.

Se deben habilitar las herramientas informáticas que permitan identificar a los deudores en situación de concurso de acreedores, de modo que se eviten actuaciones recaudatorias ineficaces. Así mismo, estas herramientas deben permitir la personación anticipada en este tipo de procesos, así como una correcta calificación de las deudas, con el fin de defender más adecuadamente los créditos tributarios.

2.5.2. Control de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento del pago.

El control de este tipo de expedientes constituye un área de especial atención. Se incidirá en los plazos de tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, evitando la demora en los mismos. En especial se vigilará para que este procedimiento no se utilice para obtener suspensiones improcedentes del procedimiento recaudatorio.

Al igual que en ejercicios anteriores, debe mantenerse e incluso ampliarse el control automatizado de aquellos expedientes de aplazamiento y fraccionamiento que han incumplido las condiciones de concesión, todo ello para adoptar las medidas derivadas de este incumplimiento en el menor plazo posible.

2.5.3. Control de deudas suspendidas y paralizadas.

Se mantienen las actuaciones implantadas en el año anterior de control y seguimiento de las deudas que hubieran obtenido la suspensión en vía administración, económico-administrativa o judicial, en especial, cuando haya transcurrido el plazo previsto para la resolución de los procedimientos principales, con el fin de continuar el procedimiento recaudatorio en los casos en que así proceda.

A su vez, se revisarán todas las deudas que, por diferentes motivos o validaciones, hubieran incurrido en alguna paralización del procedimiento recaudatorio. Debe mantenerse el seguimiento de todas aquellas incidencias en la gestión que pudieran suponer interrupciones o paralizaciones en la gestión recaudatoria, resolviendo las mismas en el menor tiempo posible.

2.5.4. Control del pago de las deudas autoliquidadas por los obligados.

Se controlará el pago correcto de las deudas autoliquidadas por los obligados de forma que las deudas que resulten incumplidas en período voluntario pasen a la gestión en período ejecutivo en el plazo más breve posible.

2.5.5. Ejecución de las garantías de deudas.

Se efectuará un seguimiento específico de las deudas que estén aseguradas mediante garantías para proceder a su ejecución en el plazo más breve posible en caso de incumplimiento de las condiciones. Se supervisará a los órganos gestores para la tramitación de los expedientes en el menor tiempo posible.

2.5.6. Mejora del procedimiento de ejecución de devolución de ingresos.

Se desarrollarán las herramientas informáticas, mediante la interconexión de los sistemas informáticos de todos los órganos intervinientes, para que la ejecución de devolución de ingresos se realice de forma más rápida, tanto en favor de los beneficiarios como de la Administración, al reducirse en este caso el importe de los intereses a abonar.

2.5.7. Impulso de la compensación de deudas de naturaleza pública.

Se reforzarán las actuaciones encaminadas a agilizar la tramitación y el control de expedientes de compensación de deudas de naturaleza tributaria con los créditos reconocidos en favor de los sujetos pasivos. Para ello, entre otras actuaciones se automatizarán las compensaciones derivadas de los expedientes de devolución de ingresos tramitados por la Administración tributaria regional y se fomentarán los intercambios de información que permitan la compensación de pagos presupuestarios con las deudas de naturaleza pública, impulsando los procedimientos normalizados para su tramitación.

2.5.8. Promoción de actuaciones administrativas de sucesión y derivación de responsabilidad para exigir el pago de las deudas tributarias.

Se potenciará el control y seguimiento de los deudores en el caso de fallecimiento o extinción de la personalidad con el fin de identificar a los sucesores y exigir, en consecuencia, el pago de las deudas. Del mismo modo, la derivación de la deuda tributaria pendiente de cobro a los responsables subsidiarios en los supuestos previstos en la normativa tributaria. En particular, estas actuaciones se enfocarán a exigir el pago de las deudas tributarias a los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, a los integrantes de administraciones concursales o liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias y, finalmente, a los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria en los términos del artículo 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de que estas actuaciones estén convenidas con otras Administraciones, se fomentará la colaboración con las citadas.

2.5.9. Revisión de fallidos.

Se intensificará el seguimiento de los deudores declarados fallidos con el fin de perseguir el cobro de los créditos declarados incobrables, mediante la rehabilitación de dichos créditos cuando se detecte la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago. Con ese fin, se desarrollarán las aplicaciones informáticas para que este seguimiento pueda realizarse de forma masiva.

2.5.10. Mejora en la colaboración dentro del Convenio para la recaudación ejecutiva.

Se potenciarán las vías colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para mejorar los plazos de respuesta a las peticiones de expedientes e informes, de modo que se agilice el procedimiento recaudatorio. Además, con ese fin, podrá habilitarse el acceso a ese organismo para la consulta de información en los sistemas informáticos de esta Administración tributaria regional.

3. Actuaciones de colaboración social y cooperación con otras administraciones.

3.1. Colaboración social.

En el ámbito de la colaboración social, se fomentará la firma de nuevos convenios con colegios y asociaciones profesionales que estén dedicados a la asesoría fiscal. Del mismo modo, se fomentará también la renovación de los convenios ya existentes.

En aplicación de los citados convenios, se agilizará el otorgamiento de la autorización a los colaboradores asociados, automatizando las resoluciones que debieran adoptarse.

3.2. Cooperación con otras Administraciones, Corporaciones públicas y con otros departamentos de esta Administración.

Se mantendrá y mejorará la cooperación con otras Administraciones para el intercambio de información con trascendencia tributaria, así como para la realización de actuaciones de comprobación y control en este ámbito.

Así pues, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

- Se efectuarán los intercambios de información con trascendencia tributaria establecidos en el seno del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y en el respectivo Consejo Territorial. Entre ellos, se facilitará información sobre personas que estén incluidas en el ámbito de los beneficios fiscales autonómicos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Junto a ellos, se intercambiará información sobre deudas en vía de apremio en aplicación del Convenio para la gestión de las deudas en esa vía suscrito entre las dos Administraciones. Se facilitarán los expedientes, informes y documentación que sean precisos, en el menor plazo posible, para que aquélla pueda desarrollar eficazmente la gestión recaudatoria encomendada.

- Se permitirá el acceso del personal de ese organismo a los sistemas de aplicación de los tributos de esta Administración tributaria regional con el fin de que puedan obtener, de forma directa, la información que sea precisa para su gestión tributaria.

- Se emitirán las diligencias de colaboración cuando se trate de impuestos que puedan afectar a las competencias de la citada agencia.

- Se intercambiarán información y actualizaciones del Censo Único de Contribuyentes para garantizar un ajuste a la realidad de cada momento.

Con la Dirección General del Catastro, se continuará con el intercambio de información sobre valores de bienes inmuebles para elaboración del Informe Anual de Mercado Inmobiliario, así como con la incorporación automáticas del valor de referencia a través de los servicios web, en los programas de ayuda y gestión tributaria, conforme al Convenio suscrito para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.

En relación con la Dirección General de Tráfico, se mantendrá el convenio existente para la aplicación del sistema IDEX con el fin de que, una vez liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Administración Tributaria regional comunique inmediatamente a la Jefatura Central de Tráfico por medios telemáticos que se han cumplido las obligaciones tributarias relativas al ITP exigidas para el cambio de titularidad de vehículos.

En relación con el Consejo General de Notariado, se tratará de suscribir un Convenio que habilite la transmisión tanto de la escritura electrónica como la ficha tributaria notarial con el objeto de que los ciudadanos no deban aportar la citada documentación en la presentación sus autoliquidaciones, todo ello sin perjuicio de la obligación existente en la legislación autonómica, normativa que se modificará para sustituir el envío de copia simple electrónica por la copia autorizada electrónica.

En cuanto a la relaciones con el Tribunal Económico-Administrativo Regional, se implementará el intercambio de expedientes objeto de esta vía revisión a través del “HUB-Modulo de interoperabilidad de expedientes de los TEAR”, buscando conseguir una mayor agilidad y eficiencia en la remisión de documentación y en la recepción de resoluciones.

Toledo, 2 de mayo de 2025

La Directora General de Tributos y Ordenación del Juego

SUSANA PASTOR PONS