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Resolución de 02/07/2025, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se publica la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en la Escala Básica, categoría de Policía, de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, cuya realización se ha encomendado por los respectivos ayuntamientos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 07-07-2025

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 128

F. Publicación: 07/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 128 de 07/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 02/07/2025, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se publica la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en la Escala Básica, categoría de Policía, de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, cuya realización se ha encomendado por los respectivos ayuntamientos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2025/5477]

El artículo 20.3 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha dispone que los ayuntamientos podrán encomendar a la Administración autonómica la realización de todo o parte del proceso selectivo convocado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En aplicación de la mencionada previsión legal, el artículo 85 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha establece que, mediante convenio, los ayuntamientos podrán encomendar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de la policía local por el sistema de acceso libre, siempre que, al mismo tiempo, deleguen en la actual Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital la competencia para adoptar las resoluciones precisas y decidir cuantas cuestiones conexas planteen durante su gestión.

Una vez firmados con los ayuntamientos interesados los correspondientes convenios de encomienda de gestión y comunicadas por los mismos las respectivas convocatorias, con indicación del número de plazas, escala y categoría a la que pertenecen y el sistema y procedimiento de acceso, resulta procedente dar publicidad por esta Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital a la presente convocatoria unitaria del proceso selectivo, para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, por el sistema de acceso libre, y por el procedimiento de oposición, de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha, cuya realización se ha encomendado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y con la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1.- Se convoca el proceso selectivo para cubrir 40 plazas en la Escala Básica, categoría de Policía, de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha mencionados a continuación, clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C1 conforme a lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de acceso libre.

Las plazas a cubrir pertenecen a los siguientes cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha:

Municipio

Provincia

Número de plazas

1

Casas-Ibáñez

Albacete

1

2

Elche de la Sierra

Albacete

2

3

Ossa de Montiel

Albacete

1

4

Alcázar de San Juan

Ciudad Real

4

5

Argamasilla de Alba

Ciudad Real

5

6

Calzada de Calatrava

Ciudad Real

1

7

Torrenueva

Ciudad Real

1

8

Cuenca

Cuenca

5

9

Sigüenza

Guadalajara

3

10

Bargas

Toledo

1

11

Camarena

Toledo

1

12

Cobisa

Toledo

1

13

Corral de Almaguer

Toledo

2

14

Esquivias

Toledo

2

15

Lillo

Toledo

2

16

Lominchar

Toledo

2

17

Miguel Esteban

Toledo

1

18

Mocejón

Toledo

1

19

Olías del Rey

Toledo

1

20

Ontígola

Toledo

1

21

Villanueva de Alcardete

Toledo

1

22

Yepes

Toledo

1

1.2.- El proceso selectivo se realizará mediante el procedimiento de oposición.

1.3.- Todas las indicaciones del contenido de los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicas en el Portal de Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en el apartado publicaciones.

Las personas participantes podrán también recabar información marcando el número de teléfono 012, si se llama desde Castilla-La Mancha (excepto desde localidades con prefijos de provincias de otra Comunidad Autónoma), o bien marcando el teléfono 925 27 45 52 para todo el territorio nacional. También, se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección de correo electrónico seguridadpublica@jccm.es, indicando en el asunto “Proceso selectivo Policías Locales”. Esta información adicional tendrá valor orientativo y no será vinculante para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni generará derechos para sus personas destinatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1.4.- A este proceso selectivo le son aplicables la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

Segunda. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo.

2.1.- Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos de policía local.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y de la clase A o A2.

f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas para ejercer adecuadamente las funciones.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a los dispuesto en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

g) Comprometerse a portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.3.- Si, en el transcurso del proceso selectivo, el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada resolverá de forma motivada su exclusión.

En el supuesto de que llegara a conocimiento del Tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados.

2.4.- Para la admisión en las pruebas selectivas, bastará con que quienes soliciten su participación declaren en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base novena y haber abonado la tasa conforme a lo establecido en la base tercera.

Tercera. Solicitudes.

3.1.- La solicitud de participación estará disponible en el Portal de Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es y en el enlace al que se accederá a través de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://www.jccm.es), en el apartado de publicaciones.

Igualmente, se encontrará la solicitud en la sede electrónica para su posible presentación de forma presencial.

Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

3.2.- Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica.

Se podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que permitirá registrarse como persona usuaria y obtener una contraseña.

El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que dicha solicitud ha sido enviada adecuadamente y contendrá los datos de esta, así como el número de registro de entrada correspondiente y de transacción electrónica de pago. Este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.

Quienes opten por la presentación de la solicitud de forma presencial, deberán cumplimentar la solicitud de participación disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En este caso, una vez cumplimentada y firmada por la persona solicitante se presentará, junto con el ejemplar para la administración del modelo 046 a que hace referencia la base 3.6, en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal empleado de correos antes de ser certificadas.

3.3.- Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. La solicitud de participación será única. En el caso de que una persona participante presente varias solicitudes de participación solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar dentro del plazo establecido en la base 3.5. No será posible realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada la solicitud. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe solicitar la corrección de éstos mediante escrito motivado dirigido a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Dirección General de Protección Ciudadana, Autovía Madrid-Toledo, km. 64,500, 45071 Toledo, en el plazo de presentación de la solicitud, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.

Los datos personales como el domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquella la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.4.- Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Dirección General de Protección Ciudadana con la finalidad de gestionar los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Asimismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de la solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

3.5.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3.6.- La tasa por derechos de examen asciende a la cantidad de 40,00 euros (cuarenta euros) conforme a lo establecido en el artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

No obstante, las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos se les aplicará una bonificación del 10 por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme a lo determinado en el artículo 368 de la citada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo su cuantía en este caso a la cantidad de 36,00 euros (treinta y seis euros).

En el caso de presentación de la solicitud de participación de forma electrónica, la persona aspirante podrá abonar la tasa por las siguientes vías:

a) Pago telemático: con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de crédito o de débito) en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital vaya indicando. En este supuesto la cuantía de la tasa asciende a la cantidad de 36,00 euros (treinta y seis euros)

b) Pago presencial en banco: en cuyo caso la aplicación genera el modelo de pago 046 denominado “Tasas, precios públicos y otros ingresos” para su impresión por triplicado y posterior pago presencial en cualquiera de las entidades colaboradoras que se incluyen en la página https://portaltributario.jccm.es/. Si se opta por esta modalidad de pago, se deberá presentar ejemplar para la administración debidamente validado por la entidad bancaria. En este supuesto la cuantía de la tasa asciende a la cantidad de 40,00 euros (cuarenta euros).

En el caso de presentación de la solicitud de forma presencial deberá cumplimentarse y presentarse junto a la misma el ejemplar para la administración debidamente validado por la entidad bancaria del modelo 046 denominado “Tasas, precios públicos y otros ingresos” disponible en https://portaltributario.jccm.es/ en el que se indicarán, además de los datos del obligado al pago, los siguientes conceptos:

- Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

- Órgano Gestor: Servicios Centrales de Hacienda, AAPP y TD

- Denominación del concepto: 1210 Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas.

- Fecha de devengo: fecha de presentación de la solicitud

- Total a ingresar: 40,00 euros (cuarenta euros)

El pago deberá hacerse, en todo caso, dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes de participación establecido en la base 3.5.

La falta de pago en dicho plazo, así como la realización de un abono por un importe inferior al establecido será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación.

Asimismo, la falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen, en el plazo establecido, o de encontrarse exenta, determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el abono de la tasa por derechos de examen podrá sustituir al trámite de presentación de la solicitud de participación.

Estarán exentas del pago de la tasa, según los dispuesto en el articulo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo no ocupados (desempleados) durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La condición legal de demandante de empleo, no ocupado, será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante, cuando tal condición haya sido acreditada en cualquiera de las oficinas de la Red Emplea de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar el “informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” expedido por el servicio público de empleo, junto a la solicitud. Esta documentación se adjuntará bien escaneada en la solicitud telemática o bien junto con la solicitud presencial.

Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma, el certificado o informe deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud de participación. Esta condición, la podrá acreditar mediante la aportación del informe denominado “informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” expedido por el servicio público de empleo, con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, resultará necesario aportar “informe de periodos de inscripción como demandante de empleo” acompañado de “informe de vida laboral”, de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de la convocatoria.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. La condición de familia numerosa será comprobada por el órgano convocante, si ha sido reconocida en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud.

Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa por derechos de examen las personas que pertenezcan a familias numerosas de categoría general, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. La condición de familia numerosa general será, o bien verificada por el órgano convocante, o bien aportada por el interesado.

3.7.- Las personas participantes no podrán condicionar la validez de su solicitud a la obtención de una o varías plazas de las establecidas en la presente convocatoria o excluir cualquiera de las mismas. La solicitud que condicione su validez a la obtención de determinada plaza o plazas, o excluya alguna o algunas de las convocadas, será causa de exclusión de la persona participante.

No obstante, lo previsto en los párrafos anteriores, la Administración está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital publicará, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y el listado de personas excluidas en los que constará el nombre y los apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del D.N.I. y la causa o causas de exclusión.

El listado provisional completo de personas admitidas y excluidas se publicará en el Portal de Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://www.jccm.es).

4.2.- La resolución a que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que las personas interesadas puedan subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las citadas listas, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que legitime la subsanación.

La subsanación podrá presentarse de forma electrónica, cumplimentando un impreso de subsanación que estará disponible en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que se utilizó para la obtención de la solicitud de participación. Una vez cumplimentado el impreso de subsanación, se subirá la documentación a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación indique para proceder a su registro telemático. Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. Este justificante ya incluirá el número de registro de la presentación.

Igualmente, podrá realizarse la subsanación de forma presencial, cumplimentado el modelo disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En este caso, una vez firmado por la persona solicitante se presentará, junto con la documentación necesaria, en su caso, que motive la subsanación del defecto de la causa de exclusión, en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidas, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, qué no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.3.- Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y el listado de personas excluidas de manera definitiva. Esta resolución contendrá la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo.

El listado completo y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://www.jccm.es)

4.4.- Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas. Se deberá presentar la correspondiente solicitud de devolución a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador estará formado por:

â-‹ Presidencia: una persona funcionaria de carrera perteneciente a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

â-‹ Seis vocalías: seis personas funcionarias de carrera designadas: dos a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, dos a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, y dos designadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo ostentar una de ellas, al menos, la condición de Policía Local y ejercer la Jefatura de un Cuerpo de Policía Local de la Región.

â-‹ Secretaría: una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Protección Ciudadana, nombrado a propuesta de su titular, con voz y sin voto.

La propuesta de las vocalías por parte de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha y por parte de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha deberá realizarse en el plazo de los diez días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la correspondiente propuesta, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital podrá proceder a designar directamente las vocalías necesarias para alcanzar el número de seis.

Las vocalías propuestas por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha y por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha ejercerán su pertenencia al órgano de selección a título individual, no ostentando representación alguna de las organizaciones proponentes.

El nombramiento de las personas integrantes del Tribunal Calificador será realizado por delegación de competencias de los Ayuntamientos encomendantes, por la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, con ocasión de la publicación de la relación provisional de personas excluidas del proceso selectivo.

5.2.- El nombramiento de las personas integrantes del Tribunal Calificador incluirá el de sus correspondientes suplentes, a quienes les será de aplicación lo establecido en el apartado anterior.

5.3.- Las personas que compongan el Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación a pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos de policía local en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que compongan el Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

5.4.- La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si a ello hubiera lugar, el nombramiento de las personas sustitutas en lugar de las que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.

5.5.- Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal Calificador se constituirá con su asistencia o la de su suplente, la de la Secretaría o su suplente y la de, al menos, tres de sus vocalías, titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución antes de la realización de la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo. En dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al desarrollo del proceso selectivo.

5.6.- A partir de su constitución, el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos tres de sus vocalías.

5.7.- Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

5.8.- Quien presida el Tribunal Calificador podrá solicitar a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital la autorización para el nombramiento de especialistas que les asesoren en aquellas pruebas en las que se estime necesario. Asimismo, podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.

Mediante el mismo procedimiento, el Tribunal podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación, auxiliares y vigilancia.

5.9.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Autovía Madrid-Toledo, km. 64,500, 45071, de Toledo.

5.10.- Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo, el Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera, conforme a la clasificación prevista en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre Indemnizaciones por razón del Servicio.

5.11.- Los actos que dicte el Tribunal Calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, quienes resulten afectados podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Sexta. Proceso selectivo y calificación de las pruebas.

6.1.- El proceso selectivo se realizará mediante el procedimiento de oposición y constará de dos fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

6.2.- La fase de oposición constará de las cuatro pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

6.2.1.- Primera prueba: aptitud física. Estará dirigida a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas participantes. Consistirá en la realización de las pruebas establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria, según los tiempos y marcas establecidos al efecto. Su calificación será de apta o no apta, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas en el citado Anexo I.

Previamente a la celebración de esta primera prueba, cada persona participante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación a la fecha de realización de la prueba, en el que se exprese que la persona participante está capacitada para realizar el cuadro de pruebas establecido en el Anexo I. Aquellas personas participantes que no aporten el certificado o que lo aportaran sin constancia expresa de la citada circunstancia, no podrán realizar esta primera prueba, quedando eliminadas.

Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la citada fase de oposición, a la realización y superación de las mencionadas pruebas físicas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación prevista en la base 9.1.

6.2.2.- Segunda prueba: test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, en el tiempo máximo de setenta y cinco minutos, a un cuestionario de setenta preguntas, más diez de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, propuesto por el Tribunal calificador, entre las materias que figuran como programa en el Anexo II de la presente convocatoria. Las respuestas erróneas se penalizarán mediante la siguiente fórmula: número de aciertos - (nº. de errores/3).

En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las diez de reserva se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación y adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas.

El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, ni superior al sesenta por ciento del total, identificándose cada una de las partes en el examen.

Esta segunda prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba. Sin perjuicio de dicha calificación mínima, únicamente superarán la prueba un máximo de 160 personas, equivalente al 400% de las plazas convocadas, así como las que se encuentren empatadas en puntuación con la que ocupe el último puesto.

Una vez celebrada esta prueba, el Tribunal Calificador hará pública, en el Portal de Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que la conformen. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.

Al objeto de garantizar que las alegaciones lleguen a tiempo para ser estudiadas por el Tribunal Calificador, podrán dirigirse mediante correo electrónico a la dirección: seguridadpublica@jccm.es, indicando en el asunto “Alegaciones test proceso selectivo Policías Locales”. A todas las personas interesadas que utilicen este medio de comunicación les será enviado un mensaje que confirme la recepción.

Las plantillas provisional y definitiva no serán recurribles de forma independiente.

6.2.3.- Tercera prueba: prueba psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

- Test de inteligencia general y aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual y memoria visual.

- Test de personalidad y capacidades en el que se valorará la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Su calificación será de apta o no apta

6.2.4.- Cuarta prueba: reconocimiento médico. Mediante esta prueba se comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo III de la presente convocatoria. Su calificación será de apta o no apta.

6.3.- La puntuación final, en orden a determinar las personas participantes que superan la fase de oposición del proceso selectivo, vendrá determinada por la prueba de conocimientos. En caso de empate se estará a la mejor puntuación obtenida en las preguntas de la parte especial de dicha prueba.

Si persistiese el empate, el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra “N”, resultante del sorteo recogido en la base 7.3 y ordenado en la segunda y sucesivas letras según el alfabeto convencional. Todos los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el Anexo IV.

Séptima. Calendario y desarrollo de la fase de oposición del proceso selectivo.

7.1.- Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Toledo. La primera prueba se realizará en fecha posterior al 1 de septiembre de 2025. La fecha, hora y lugar para la realización de la primera prueba se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con ocasión de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. La publicación del anuncio de realización de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal Calificador, con al menos dos días de antelación a la señalada para su inicio, en los lugares indicados en la base 8.1.

En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de las pruebas de la fase de oposición no excederá de tres meses, contados desde la fecha de realización de la primera hasta la publicación por el Tribunal Calificador de la relación de personas que superan la fase de oposición del proceso selectivo. Entre la realización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días y máximo de cuarenta y cinco días.

7.2.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas participantes. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.3.- El orden de actuación en el proceso selectivo, cuando no se trate de pruebas simultáneas, se determinará por el orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra “N”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº. 232, de 29 de noviembre de 2024.

7.4.- Las personas que participen en el proceso selectivo serán convocadas para cada prueba o ejercicio en llamamiento único, debiendo realizar la prueba o ejercicio en el lugar, día y hora que se les asigne. Quedarán decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizar la prueba o ejercicio, salvo en los casos de fuerza mayor u otros excepcionales que, impidiendo la realización de la prueba en la fecha y hora prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que el Tribunal Calificador podrá acordar la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.5.- El Tribunal Calificador podrá, en cualquiera de las pruebas del proceso selectivo, limitar la entrada en el aula o recinto de realización de las mismas, de aquellos aparatos electrónicos que se indiquen expresamente en el correspondiente llamamiento, así como verificar el cumplimiento de dicha restricción. La falta de observancia a dicha limitación por alguna persona participante dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

7.6.- El Tribunal Calificador podrá en cualquier momento verificar la identidad de las personas que participen en el proceso selectivo, así como solicitar de las mismas la acreditación de su personalidad.

7.7.- Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguna de las personas participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá excluirla del mismo, previa audiencia.

Octava. Relaciones de personas aprobadas y oferta de destinos.

8.1.- Concluidas cada una de las pruebas selectivas de la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará en el Portal de Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es la relación de quienes hayan aprobado las mismas, con expresión de su nombre, apellidos, D.N.I., y la calificación o puntuación obtenida.

Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado la fase de oposición del proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas aprobadas prevista en la base 8.2.

8.2.- Concluida la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará al titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, la relación de aquellas personas que, con arreglo a su puntuación total, una vez sumadas las calificaciones de las pruebas superadas y puntuables, tuvieran derecho a su nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas, con expresión de su nombre y apellidos, su D.N.I. y las puntuaciones obtenidas en las pruebas. Esta relación se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es.

8.3.- El Tribunal Calificador no podrá declarar que han superado la fase de oposición del proceso selectivo un número de personas superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante, cuando se produzca alguna renuncia de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento como funcionarios o funcionarias en prácticas por sus respectivos Ayuntamientos, éstos podrán solicitar de la Consejería Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, para que requiera al Tribunal Calificador, una relación complementaria de personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios o funcionarias en prácticas.

8.4.- Terminada la fase de oposición del proceso selectivo, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital publicará, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la relación a que hace referencia la base 8.2, concediéndoles un plazo de veinte días para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relación de plazas vacantes de los diversos Ayuntamientos encomendantes, para adjudicarles los destinos.

8.5.- Los actos que pongan fin a la fase de oposición del proceso selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Novena. Presentación de documentos y solicitud de destinos.

9.1.- La Administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base 2.1 párrafos a), b), c), e), g) y h) así como la inexistencia de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas prevista en el apartado d) a las personas que hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cuyo caso deberán aportar, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Titulo de Bachiller, Técnico o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título.

Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

c) Permisos de conducir A o A2 y B.

d) Certificado de antecedentes penales, que no podrán tener una fecha de expedición anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

e) Certificación negativa, a que se refiere el art. 9 del RD. 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes sexuales, que no podrá tener una fecha de expedición anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, lo anterior, la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, está facultada para solicitar al interesado dicha documentación en caso de que no pueda ser recabada.

La persona interesada deberá presentar en el plazo citado una declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, así como del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

9.2.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante, no presentasen la documentación requerida en el apartado anterior, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.

9.3.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.4.- Quienes estuvieran prestando servicios en cualquier Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependieran, para acreditar tal condición.

9.5.- Conjuntamente con la documentación señalada en la base 9.1, y en el plazo en ella previsto, deberá presentarse o remitirse a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, la correspondiente petición de destino, a la vista de las plazas vacantes ofertadas por los diversos Ayuntamientos encomendantes.

Décima. Propuesta de adjudicación de destinos, nombramiento como funcionarios o funcionarias en prácticas y realización del curso selectivo.

10.1.- La propuesta de adjudicación de destinos se realizará según la puntuación total obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo y el orden de preferencia manifestado por quienes la superen.

10.2.- Examinada la documentación prevista en la base 9.1 y 9.5, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la correspondiente propuesta de adjudicación de destinos de aquellas personas que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, para que, con anterioridad al comienzo del curso selectivo a realizar en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, sean nombradas por sus respectivos Ayuntamientos como funcionarios o funcionarias en prácticas.

10.3.- Si alguna de las personas que han superado la fase de oposición del proceso selectivo no tomara posesión como funcionario o funcionaria en prácticas en el Ayuntamiento para el que ha sido propuesto, por renuncia u otras causas imputables a la misma, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital remitirá al Ayuntamiento requirente, la persona o personas que sigan a las inicialmente propuestas, según la relación complementaria enviada por el Tribunal Calificador, para su posible nombramiento como funcionarios o funcionarias en prácticas.

10.4.- Para adquirir la condición de funcionario o funcionaria de carrera de los Cuerpos de Policía Local, será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, salvo que ya hubiera superado con anterioridad el correspondiente curso u otro homologado por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y obtuviere la correspondiente convalidación.

10.5.- Aquellas personas aprobadas, que ya ostentasen la condición de funcionario o funcionaria de algún Cuerpo de Policía Local, podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera por sus respectivos Ayuntamientos, siempre y cuando obtengan con carácter previo la oportuna convalidación del curso selectivo efectuado en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha u otro homologado por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Undécima. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior recurso.

En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo.

Toledo, 2 de julio de 2025

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

(Resolución dictada por delegación de competencias:

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas-Ibáñez de 13 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elche de la Sierra de 29 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ossa de Montiel de 30 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de 27 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba de 29 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calzada de Calatrava de 2 de junio de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrenueva de 4 de junio de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuenca de 26 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sigüenza de 26 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bargas de 29 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Camarena de 19 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cobisa de 30 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Corral de Almaguer de 29 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Esquivias de 29 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lillo de 29 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lominchar de 22 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Miguel Esteban de 30 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mocejón de 2 de junio de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Olías del Rey de 12 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ontígola de 29 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete de 27 de mayo de 2025.

â-‹ Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Yepes de 2 de junio de 2025.)

Anexo I

Cuadro de pruebas físicas para el ingreso en la categoría de Policía, de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha.

Primera prueba: Aptitud física

1. Consistirán en la realización y superación de las cuatro pruebas siguientes:

a) Carrera de velocidad (60 metros)

b) Carrera de resistencia (1.000 metros)

c) Salto de longitud (pies juntos)

d) Lanzamiento de balón medicinal de 4kg. para los hombres y de 3 kg. para las mujeres.

2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.

3. Desarrollo de las pruebas:

3.1. Carrera de velocidad de 60 metros

Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Ejecución. La propia de una carrera de velocidad

Medición. Deberá ser manual, con cronómetro.

Intentos. Se efectuará un sólo intento.

Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.

Marcas mínimas. Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas.

3.2. Carrera de resistencia de 1.000 metros.

Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Ejecución. La propia de este tipo de carrera.

Medición. Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.

Intentos. Un sólo intento.

Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA

Marcas mínimas. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

3.3. Salto de longitud con los pies juntos.

Disposición. El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0’05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0’05 metros al borde anterior del mismo.

Ejecución. Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Medición. Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

Intentos. Puede realizar tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.

Invalidaciones:

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Marcas mínimas. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

3.4. Lanzamiento de balón medicinal.

Disposición. Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Ejecución. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Medición. Deberá ser manual.

Intentos. Tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.

Invalidaciones.

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Marcas mínimas. Según cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

4. Marcas mínimas.

Hombres

Pruebas

Hasta 32 años

33-45 años

46-65 años

Carrera de velocidad (60 metros)

9’’00

9’’30

9’’50

Carrera resistencia (1000 metros)

4’00’’

4’05’’

4’10’’

Salto de longitud (pies juntos) (metros)

2,10

2,00

1,90

Balón medicinal (4 kgs) (metros)

7,80

7,60

7,50

Mujeres

Pruebas

Hasta 32 años

33-45 años

46-65 años

Carrera de velocidad (60 metros)

10’’40

10’’70

11’’00

Carrera resistencia (1000 metros)

4´40’’

4´50´´

5´00’’

Salto de longitud (pies juntos) (metros)

1,80

1,70

1,60

Balón medicinal (3 kgs) (metros)

5,70

5,50

5,30

Anexo II

Programa para el ingreso en la categoría de Policía, de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha.

Segunda prueba: Test de conocimientos


Parte general

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. La Corona.

Tema 3.- El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Estado.

Tema 5.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Competencias de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Tema 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: su Estatuto de Autonomía. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.

Tema 7.- Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Tema 8.- El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.

Tema 9.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 10.- El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos. El recurso contencioso–Administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales.

Tema 11.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 12.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.

Tema 13.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.

Tema 14.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.

Tema 15.- La Administración Local: conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio. El padrón municipal. Las Mancomunidades. Los Órganos de Gobierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Órganos. Competencias municipales.

Tema 16.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada uno de ellos. Información y participación ciudadana en el ámbito local.

Tema 17.- La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.

Parte especial

Tema 18.- La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 19.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Tema 20.- Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.

Tema 21.- La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.

Tema 22.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.

Tema 23.- Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.

Tema 24.- Delito de lesiones. Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.

Tema 25.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

Tema 26.- Tratamiento jurídico de la violencia de género. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.

Tema 27.- Tratamiento jurídico de la violencia doméstica. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Tema 28.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Tema 29.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 30.- De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública.

Tema 31.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

Tema 32.- Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.

Tema 33.- Delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación.

Tema 34.- La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Habeas Corpus.

Tema 35.- Tipos de procedimientos penales. Especial referencia al enjuiciamiento rápido de determinados delitos (los juicios rápidos).

Tema 36.- Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”.

Tema 37.- Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Tema 38.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de los conductores.

Tema 39.- Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.

Tema 40.- Autorizaciones administrativas. Especial referencia al permiso por puntos.

Tema 41.- El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.

Tema 42.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.

Tema 43.- Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.

Tema 44.- El Reglamento General de Conductores.

Tema 45.- El Reglamento General de Vehículos.

Tema 46.- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

Tema 47.- Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha. Planes especiales, específicos y de respuesta. Planes de emergencias de ámbito municipal.

Tema 48.- La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 49.- Procesadores de textos. Principales funciones. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Tablas, consultas, formularios e informes.

Tema 50.- La igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

Tema 51.- La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La seguridad de la información.

Tema 52.- Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.

Anexo III

Cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en la categoría de Policía, de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha.

Cuarta prueba: Reconocimiento médico

1. Exclusiones circunstanciales:

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

2. Exclusiones definitivas:

2.1. Ojo y Visión.

2.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en uno o en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar lentes correctoras.

2.1.2 Desprendimiento de retina.

2.1.3. Estrabismo.

2.1.4. Hemianopsias significativas.

2.1.5. Discromatopsias significativas. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar lentes correctoras.

2.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.


2.2. Oído y Audición

Agudeza auditiva, con o sin corrección, que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Para la realización de esta prueba los aspirantes podrán utilizar audífono.

2.3. Otras exclusiones.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Medico, con el desarrollo del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Medico, dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato Cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Piel y faneras: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

La comprobación de los datos clínicos a que se hace referencia en este anexo se hará solo y exclusivamente en el centro médico designado al efecto, y sus resultados han de referirse al momento de la exploración.

Anexo IV

Criterios de ordenación alfabética

Criterio General: por primer apellido, segundo apellido y nombre.

- No considerar la “CH” y la “LL” como letras independientes. De esta forma, la “CH” se encontraría dentro de la “C” y la “LL” dentro de la “L”.

Caso de “CH”.

Formulación aplicada:

Cerdeña García, Pedro.

Chamorro Santos, Rosa.

Cordovilla Sanz, María.

Caso de “LL”.

Formulación aplicada.

Lamas Gonzalo, Federico.

Llamas Cortes, Andrés.

López Garrido, Virginia.

Marcos Pérez, Fernando.

- La “Ñ” después de la “N” y antes de la “O”.

Formulación aplicada.

Pena Fuentes, Ana.

Peña Fuentes, Ana.

Peón Fuentes, Ana.

- Cuando el primer apellido es compuesto y no está separado por guion, se sigue el criterio general:

García de los Monteros López, Ana

García Pérez, Rodrigo.

- Cuando el primer apellido es compuesto y está separado por guion, se coloca detrás de los sujetos cuyo primer apellido sea el mismo que la primera parte del apellido compuesto:

García Perez, Rodrigo.

García-Perez Ávila, Ana.

- Cuando el primer apellido empieza por una partícula del tipo: “de”, “del”, “de la”, “de los”, “de las”, se coloca después del nombre:

Amo Martin, Juan del

Peña García, Inmaculada de la

Peña García, M. José de la

Peña García, M. Pilar de la

Y se aplica después la regla general.