Legislación

Resolución de 02/10/2019, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se prohíbe temporalmente la quema de restos vegetales en el medio natural. [2019/9037], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 04-10-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 197

F. Publicación: 04/10/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 197 de 04/10/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición adicional única de la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, que modificaba la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, faculta a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a dictar cuantas resoluciones fueran precisas para la aplicación de la citada orden.

Dada la situación meteorológica, con temperaturas elevadas y escasez de precipitaciones en amplias áreas de la región y la previsión de que durante el mes de octubre las precipitaciones sean inferiores y las temperaturas superiores a otros años, el índice de propagación potencial de los incendios forestales es superior a los valores medios para esta época del año.

Con objeto de evitar los riesgos que para el inicio y propagación de incendios forestales tuvieran determinadas prácticas con la consiguiente afección a los recursos naturales, bienes, infraestructuras e incluso personas

Resuelvo,

- Prohibir el uso del fuego, incluidas las quemas de restos vegetales en los montes.

- Prohibir las quemas de restos vegetales en cultivos agrícolas situados a menos de 400 metros de monte.

- No obstante, podrán exceptuarse, en casos concretos, las limitaciones mencionadas, mediante resolución motivada de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en los casos y condiciones que establece el artículo 3.4 de la Orden de 16 de mayo del 2006 mencionada.

Disposición final primera. Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Eficacia.

Esta resolución tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el día 31 de octubre de 2019. Esta resolución podrá ser suspendida, antes del día mencionado, en el caso que las condiciones meteorológicas lo permitan.

Toledo, 2 de octubre de 2019

El Director General de Medio Natural y Biodiversidad

RAFAEL CUBERO RIVERA