Resolución de 02/10/2020, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se publican los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Guadalajara. [2020/7356], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 13-10-2020
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 206
F. Publicación: 13/10/2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 27.3 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley, y tras la inscripción de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Guadalajara en el Registro de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, se acuerda la publicación de los estatutos que se inserta como anexo de la presente resolución.
Toledo, 2 de octubre de 2020
El Viceconsejero de Administración Local
y Coordinación Administrativa.
JOSÉ MIGUEL CAMACHO SÁNCHEZ
Anexo
Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Guadalajara
Título Preliminar
Disposiciones Generales
Capítulo único
Denominación, objeto y finalidad
Artículo 1.
Su denominación será la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Guadalajara.
Artículo 2.
1. El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Guadalajara es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Como Corporación de Derecho Público está sujeto al Derecho administrativo.
Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
Artículo 3.
El ámbito territorial será el de la provincia de Guadalajara.
Artículo 4.
El Colegio de Veterinarios de Guadalajara puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.
Artículo 5.
Son fines esenciales de este Colegio:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
b) La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Códigos correspondientes elaborados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
d) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 6.
Serán funciones propias del Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo 5º de la vigente Ley estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en relación con los fines que tiene encomendados y las enumeradas en el artículo 21º de la Ley 10/1.999, de 26 de marzo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Artículo 7.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara tendrá su dirección en la ciudad de Guadalajara, calle Cardenal González de Mendoza nº 23.
Título I
Del colegio, organización y gobierno
Capítulo Primero
Órganos de gobierno
Artículo 8.
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara son:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Asamblea General de Colegiados.
Sección Primera
De la Junta de Gobierno
Artículo 9.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara estará regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales.
De entre los Vocales, a propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente.
Podrá existir, además, un Vicesecretario que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 10.
Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio, y con esta finalidad tendrá las facultades y las funciones siguientes:
a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.
b) Administrar los recursos económicos del Colegio.
c) Ejercer la función disciplinaria, imponiendo a los colegiados las sanciones que establecen estos Estatutos, de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
d) Decidir respecto a la admisión de colegiados
e) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y de conformidad con los acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
f) Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar el correspondiente Orden del Día.
g) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.
h) Nombrar, contratar, cesar y destituir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones, siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes.
i) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados.
j) Proponer a la Asamblea General de Colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.
k) Habilitar suplementos de crédito.
l) Aprobar y suscribir convenios y contratos con la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, o cualesquiera otros entes públicos o privados, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u otro tipo de ayudas.
m) Proponer a la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.
n) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
ñ) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
Artículo 11.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por el Presidente con, al menos, una semana de antelación, y con carácter extraordinario, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que el Presidente lo crea conveniente o lo soliciten por escrito al menos tres miembros de la Junta. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En ninguna de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se haya incluido en el Orden del Día correspondiente, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, considerando la urgencia del caso. No obstante, este aspecto deberá constar en el acta de la celebración.
2. Se entenderá validamente constituida la Junta de Gobierno cuando concurran a ella, al menos, la mitad de sus componentes y entre estos se encuentre el Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios.
3. Toda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
4. El Presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.
Artículo 12.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los recursos que, en contra de aquéllos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en estos Estatutos.
Artículo 13.
1. De todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.
2. En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten.
Artículo 14.
Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y estos Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.
El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, de la Junta de Gobierno del Colegio u otros órganos de gobierno del mismo. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
Además, le corresponderán los siguientes cometidos:
1. Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
2. Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
3. Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.
4. Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
6. Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.
7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea de Colegiados y de conformidad con lo previsto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
9. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la Sección Económica del Colegio.
11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
12. Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.
El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales, se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.
Artículo 15.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia o enfermedad.
Vacante la Presidencia, el Vicepresidente, previa ratificación de la Junta de Gobierno, ostentará la Presidencia hasta que se agote el mandato. Para cubrir el puesto que en la Junta de Gobierno deje el Vicepresidente se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de estos Estatutos.
Artículo 16.
Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes, de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales de Colegiados y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.
6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma.
8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.
9. Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.
El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos Colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.
Artículo 17.
Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los presentes Estatutos, les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende, dando conocimiento a la Asamblea General de Colegiados.
Sección Segunda
De la Asamblea General de Colegiados
Artículo 18.
1. La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo del Colegio, y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.
2. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
3. Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.
b) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior.
c) Aprobar las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, que deben satisfacer los colegiados.
d) Aprobar los cambios de sede del Colegio.
e) Aprobar y modificar los Estatutos de este Colegio y los reglamentos relacionados con la ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones que a este respecto se contienen en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, serán de obligado cumplimiento.
f) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que éstos sean efectivos y dar conocimiento al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma.
g) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
h) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
i) Aceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.
j) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, sin perjuicio de la competencia del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su caso, y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
k) Nombrar a los Presidentes de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.
l) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.
m) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta atención en razón de su específica transcendencia colegial.
Artículo 19.
1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año. Una en el primer trimestre para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior y otra en el último trimestre para aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.
2. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en que lo considere conveniente el Presidente o la Junta de Gobierno o lo soliciten un mínimo del treinta por ciento del total de colegiados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no superior a treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
3. Las Asambleas de colegiados deberán convocarse con, al menos, quince días de antelación, especificando y acompañando el Orden del Día y haciendo constar el lugar y la hora de celebración.
4. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios, en la web del Colegio y será comunicada por correo ordinario a todos los colegiados junto con el Orden del Día, haciéndose constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.
Artículo 20.
Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En consecuencia, salvo para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión.
Quedará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Se exceptuarán de las previsiones y exigencias del párrafo anterior los siguientes casos:
a) Cuestión de confianza. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 22.
b) Moción de censura. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 23.
c) Modificación de Estatutos. Se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de la mitad más uno de dichos colegiados. Si no se reúne este quórum, en segunda convocatoria, podrá adoptar acuerdos por mayoría de dos tercios de los presentes y sin quórum especial de asistencia.
Asimismo la modificación de los Estatutos exigirá los mismos requisitos que su aprobación.
d) Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Se requerirá, como mínimo, un quórum de asistencia de una tercera parte de los colegiados. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 21.
1. Tienen derecho a voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, todos los colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones económicas.
2. Las votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas si así es propuesto por un diez por ciento de los asistentes.
En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 22.
1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.
2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.
3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en este artículo.
Artículo 23.
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.
3. La Asamblea General Extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio.
Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocará elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.
Capítulo Segundo
De las Comisiones
Artículo 24.
En el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados. En todo caso, existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.
Cada una de estas Comisiones, será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas, el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.
Las Comisiones estarán integradas por los veterinarios que, a propuesta del Coordinador de las mismas, se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.
Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la Comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados.
La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión o por el Presidente del Colegio.
Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 25.
1. Con carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Colegio o persona en quien delegue que actuará como Presidente.
b) El Vocal a quien se asigne las tareas correspondientes a la Sección de Deontología y Legislación, que actuará como Secretario.
c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales, existentes en el seno de los Colegios, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos para formar parte de la Comisión.
2. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:
a) Emitir informes no vinculantes, a petición del Instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.
b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor ordenación y deontología profesional.
c) Informar cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativos a la ordenación profesional se elaboren.
Capítulo Tercero
De las elecciones a la Junta de Gobierno
Artículo 26.
Para todos los cargos, encontrarse en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general.
Para el cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.
Artículo 27.
Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, Secretario, cuatro vocales y, en su caso, al Vicesecretario. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los Vocales elegidos.
Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.
Artículo 28.
1. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará cada seis años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del período de mandato de los citados cargos.
2. La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días.
3. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 29.
Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 26 de estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.
Artículo 30.
1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.
Artículo 31.
1. La elección de los miembros de las Juntas de Gobierno será por votación directa y secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
2. El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, en un sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del D.N.I. o Pasaporte del remitente con derecho a voto.
La solicitud de ejercicio del voto por correo deberá ser recibida o presentada en el Colegio en el plazo de diez días, a contar desde la proclamación de las candidaturas.
El Secretario de la Junta Electoral certificará la petición de voto y tomará nota en el censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
Presentada o recibida en plazo la solicitud de ejercicio del voto por correo, éste será válido siempre que se reciba en la Mesa antes de la celebración del escrutinio.
3. La Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la Convocatoria, por tres Colegiados y sus respectivos Suplentes, que realizarán la función de Interventores y cuya designación se hará por sorteo público entre todos los colegiados con derecho a voto, siendo obligatoria la aceptación. El Presidente de la Mesa y su Suplente serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos. El Interventor más joven actuará de Secretario. Cualquier Candidato podrá nombrar un Interventor.
Los votantes están obligados a acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo y su Presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna correspondiente.
Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.
4. Finalizada la votación de los asistentes y en último lugar la de los miembros de la Mesa, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a efectuar el escrutinio.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, firmada por todos los Miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, para su conocimiento.
5. Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes.
La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos días.
Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral proclamará la candidatura electa.
El Acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la Mesa Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.
6. En el plazo de quince días después de celebradas las elecciones, los colegiados elegidos para Presidente, Secretario y Vocales se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la toma de posesión y traspaso de funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán entre ellos para designar un Vicepresidente y asignar las distintas áreas de gestión y actuación de los Vocales electos, en la forma prevista en los presentes Estatutos. De esta reunión se levantará el Acta correspondiente con los cargos ya establecidos y efectivos.
Artículo 32.
1. Los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 26.
f) La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro siempre que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.
2. El Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquélla.
La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.
3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.
La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General y al Consejo Autonómico, dentro de los quince días naturales siguientes.
Título II
De los colegiados
Capítulo Primero
De la adquisición, denegación y pérdida
de la condición de colegiado
Artículo 33. Incorporación colegial.
1. Quienes pretendan realizar actividades propias de los veterinarios en cualquiera de sus modalidades, están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, sea por cuenta propia o ajena, y tanto al servicio de las Entidades públicas como privadas, o como socio profesional de una Sociedad Profesional, la inscripción en el Colegio Profesional correspondiente a la localidad donde radique su domicilio profesional único o principal, cuando la colegiación sea obligatoria.
2. Para la incorporación en el Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
b) Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de veterinario en España y reúna las condiciones señaladas en los presentes Estatutos.
c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
e) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.
3. A falta de colegiación, cuando ésta sea obligatoria, el Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara, previa instrucción de expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y previa audiencia del interesado, podrán proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente como veterinarios. La resolución por la que se proceda a la colegiación se notificará al interesado, quién, desde ese momento, y sin perjuicio de los recursos procedentes, quedará sujeto a la normativa colegial, así como a todas las obligaciones como colegiado incluidas las de índole económica.
Artículo 34. Solicitudes de colegiación.
1. Para ser admitido en el Colegio, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.
2. Si el solicitante es extranjero, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y, en su caso, la modalidad y la especialidad.
4. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.
5. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
Artículo 35. Denegación de colegiación.
La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.
b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio de veterinarios sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 36. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.
Asimismo, se abrirá un expediente en el que se constatarán los datos profesionales y personales del solicitante necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, viniendo obligado el colegiado a informar a la corporación a la que pertenezca de los cambios que se produzcan en los mismos, con objeto de poder mantener un censo debidamente actualizado.
Artículo 37. Pérdida y recuperación de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, mediante solicitud por escrito.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.
d) Por pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación.
e) Por muerte o declaración de fallecimiento.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Castilla-La Mancha.
4. Se recuperará la condición de colegiado mediante petición de reingreso que, en los casos del apartado 1.b) y c), requerirá además probar la prescripción de la sanción de cualquier clase que hubiera dado lugar a la pérdida de su condición de colegiado, solicitar la admisión y que ésta sea aceptada de acuerdo con el artículo 111.5 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española; y en el caso del apartado 1.d), probar que se poseen los requisitos para la colegiación que incumplía.
Capítulo Segundo
De la colegiación única
Artículo 38. Colegiación única.
1. Para ejercer en todo el territorio nacional bastará la incorporación a un solo Colegio Oficial de Veterinarios, que será el del domicilio profesional único o principal del solicitante.
2. En el caso de desplazamiento temporal tanto de un veterinario español a otro Estado miembro de la Unión Europea como de un veterinario de otro Estado miembro de la Unión Europea a España, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
3. De toda inscripción, alta o baja en cualquier Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo Autonómico.
4. Asimismo, el Colegio notificará al Consejo General y al Consejo Autonómico, para su inscripción en el Registro General de Sociedades Profesionales, las inscripciones practicadas en sus respectivos Registros de Sociedades Profesionales. El Consejo General remitirá al Ministerio de Justicia, al amparo de lo previsto legalmente, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales del Consejo General.
Capítulo Tercero
Derechos, deberes y prohibiciones
de los colegiados
Artículo 39.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.
b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.
c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional. d) Ser representados por el Colegio, el Consejo de Colegios Autonómico y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo Autonómico y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.
f) Instar del Colegio la ayuda económica, en forma reintegrable, que precise para dar comienzo a su ejercicio profesional. Su concesión se determinará por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
g) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la Profesión.
Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 30 por ciento de los colegiados.
Asimismo y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Junta General Extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros. Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes Estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.
h) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha o el propio Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara.
i) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
j) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.
k) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en el Código Deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
Artículo 40.
1. Es deber fundamental de todo colegiado, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión.
2. Son también deberes de los colegiados, aún cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo Autonómico, los Estatutos Generales y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, del Consejo Autonómico y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.
g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio o Colegios en los que esté incorporado.
h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.
i) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados.
Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.
j) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, por el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o el Consejo General en el marco de sus competencias.
k) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos, de los Estatutos del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o de las comprendidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
3. En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.
Artículo 41.
En general, se prohíbe expresamente a los colegiados, aún cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria.
Se prohíbe específicamente a los colegiados:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
c) Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o pueda deducirse directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados.
d) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.
e) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.
f) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas
g) Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos, a los Estatutos del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma y a los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o se violen en ellos las normas deontológicas.
h) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la Veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados, de conformidad con las normas vigentes.
i) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.
j) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente.
k) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno.
l) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.
m) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.
3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en cuanto les sean de aplicación.
Capítulo Cuarto
Clases de Colegiados
Artículo 42.
1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:
- Ejercientes.
- No ejercientes
- Honoríficos.
- Miembros de Honor.
2. Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.
3. Serán colegiados, no ejercientes aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización Colegial, no ejerzan la profesión.
4. Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
5. Serán colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria.
Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la autoridad competente.
Capítulo Quinto
Divergencias entre colegiados
Artículo 43.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, podrán ser sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o del Consejo General de Colegios Veterinarios, si se tratara de colegiados pertenecientes a distintos Colegios.
Título III
Del regimen de distinciones y premios
Artículo 44.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, dando conocimiento al Consejo de Colegios Autonómico, en su caso, y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España de las Condecoraciones, etc., a favor de cualquier veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.
Junto con la propuesta, los colegiados interesados deberán remitir una amplia y documentada información explicando las razones y servicios que la han motivado e incluyendo las adhesiones pertinentes.
2. Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente Colegiados Honoríficos.
3. La concesión del Título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición de Colegiado Honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.
4. Las propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.
5. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrán acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello.
Cuando el beneficiario resida en una provincia de la Comunidad de Castilla-La Mancha, la propuesta será tramitada a través del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha y, en el supuesto de que dicho beneficiario residiera en otra Comunidad o Ciudad Autónoma, la propuesta será tramitada a través del Consejo General.
Título IV
Del regimen economico
Capítulo Unico
De los recursos económicos y de los gastos
Artículo 45.
1. Los recursos económicos del Colegio podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.
2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
b) Los derechos fijados por la Junta de Gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, tasaciones, visados, reconocimientos de firmas, estudios y otros servicios o consultas que evacúe la misma sobre cualquier materia.
c) Las cuotas de incorporación.
d) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que estén establecidas.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.
f) Los derechos de intervención profesional que puedan establecerse.
g) Las cantidades procedentes de sanciones.
h) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los impresos de carácter oficial, en la venta de sellos, pólizas, documentos y demás impresos que sean utilizados en la actividad profesional de los veterinarios.
i) Cualquier otro que sea legalmente exigible con motivo de sus actividades corporativas.
3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se incorporen al patrimonio colegial.
c) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 46.
1. Anualmente se confeccionará por el Vocal-Delegado de la Sección Económica, según las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
2. Durante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos se pondrán a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.
3. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General de Colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrados al 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos, de los libros contables y del informe de los colegiados censores, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.
Una vez aprobados, deberán ser remitidos al Consejo General de Colegios Veterinarios de España para su conocimiento a efectos estadísticos, en los términos y casos previstos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.
No obstante lo antedicho, si se hubiere concedido alguna subvención al Colegio por parte del Consejo General, los presupuestos y balances deberán ser remitidos para su control.
Artículo 47.
1. Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:
a) Cuota de Incorporación. Es aquella cuota fijada por la Junta de Gobierno del Colegio y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos los colegiados, que se satisfará al incorporarse al Colegio.
b) Cuota Ordinaria. Es la cuota que se abona durante toda la vida colegial para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio. Tal cuota será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por el Asamblea General de Colegiados.
En la misma se incluirán las cantidades económicas con que el Colegio ha de contribuir al sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
c) Cuota Extraordinaria. Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de Colegiados, en situaciones particulares para hacer frente a unos gastos extraordinarios y no previstos en los presupuestos colegiales.
2. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que acuerden en cada caso particular.
Artículo 48.
Los colegiados estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Junta de Gobierno por los servicios o suministros que preste el Colegio. Asimismo satisfarán los porcentajes o cuantías fijadas por la Asamblea General, relativos a los derechos de intervención profesional del Colegio.
Artículo 49.
1. El colegiado que no haya abonado un trimestre en el plazo correspondiente o no haya abonado los servicios y suministros prestados por el Colegio, recibirá por escrito reclamación de éste advirtiéndole del impago.
2. Si persiste en su actitud de impago y se acumulan más de dos trimestres consecutivos o varios servicios o suministros, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación, se le recargará un 20 por 100 anual.
3. Si el colegiado persistiere en no pagar en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior, con independencia del recargo y la reclamación judicial por el Colegio de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de todos sus derechos colegiales previstos en estos Estatutos e imposibilitado para el ejercicio profesional.
La suspensión se levantará automáticamente en el momento en que cumpla sus débitos colegiales.
La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria.
Artículo 50.
1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito.
2. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:
a) Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.
b) Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.
c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento.
Título V
Del regimen sancionador
Capítulo Primero
De la responsabilidad civil, penal y disciplinaria
Artículo 51.
Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
Artículo 52.
Los veterinarios en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 53.
1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos, por los Estatutos del Consejo Autonómico y por los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
2. Las Sociedades Profesionales están sujetas igualmente a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en la ley y en estos Estatutos, si cometieran alguna de las infracciones previstas en el art. 58 siguiente. La responsabilidad disciplinaria de las Sociedad Profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea socio o no de la misma.
En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de una Sociedad Profesional para la efectiva aplicación a los colegiados, sean profesionales o no, del régimen disciplinario previsto en el presente Título.
Artículo 54.
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento disciplinario recogidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en la normativa administrativa vigente.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los colegiados corresponde a las Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara.
3. El enjuiciamiento y potestad sancionadora, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo General de Colegios Veterinarios de España en el ámbito de las competencias y relaciones entre ambas Corporaciones y al Consejo Autonómico en el resto de los supuestos.
4. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
5. El Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara dará cuenta inmediata al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de todas las sanciones que impongan siempre que lleven aparejada la suspensión en el ejercicio profesional.
Artículo 55.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones típicas de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales, los Estatutos del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, los presentes Estatutos, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
Artículo 56.
Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los presentes Estatutos así como en la normativa deontológica vigente.
b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 41 de estos Estatutos.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional.
d) El incumplimiento reiterado de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma.
e) El uso de documentos no reglamentarios o no editados por la Organización Colegial Veterinaria en los términos previstos en los Estatutos Generales.
f) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio, al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o al Consejo General de las manifiestas infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.
g) Desempeñar plazas o servicios profesionales al margen de la legislación vigente.
h) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Veterinario con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello.
i) La desconsideración grave hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.
j) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
k) La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con la Ley de Competencia desleal y Ley General de la Publicidad.
l) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
m) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.
n) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sea propias o exclusivas del Colegio.
ñ) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
o) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas o habilitadas en su caso.
p) No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
q) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública o en virtud de funciones delegadas o encomendadas por la administración o por cualquier disposición legal al Colegio, al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha o al Consejo General de Veterinarios de España.
r) El impago de las multas impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes o no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
s) El incumplimiento de las prescripciones que se contengan en la normativa deontológica y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.
t) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.
u) La falta de adaptación de las sociedades constituidas con anterioridad a la entrad a en vigor de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, a lo dispuesto en la misma, antes del día 15 de junio de 2008, siempre que, con posterioridad a dicha fecha, la sociedad haya ejercido la actividad profesional veterinaria.
v) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración y representación de las Sociedades Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.
2. Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales e imputables a las mismas todas las tipificadas en el apartado 1 de este artículo, salvo las previstas en las letras m), n) y o).
3. Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa importancia del daño causado.
4. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; daño o perjuicio grave al cliente o terceros; obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 57.
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) A los veterinarios colegiados:
1ª. Amonestación privada.
2ª. Apercibimiento por oficio.
3ª. Amonestación pública.
4ª. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio hasta 1 mes.
5ª. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.
6ª. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.
7ª. Expulsión del Colegio.
b) A las Sociedades Profesionales:
1ª. Amonestación privada dirigida a sus administradores
2ª. Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.
3ª. Amonestación pública.
4ª. Multa por importe de entre 0.5 y 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.
5ª. Baja temporal del registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja.
6ª. Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la sociedad no podrá ejercer la actividad profesional Veterinaria.
Las sanciones 4ª a 7ª implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
Artículo 58.
Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª a 2ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 6ª a 7ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 56.
Artículo 59.
La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.
Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabe recurso ante el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
Capítulo Segundo
Del procedimiento sancionador
Artículo 60.
1. Iniciación. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o en virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo. El órgano disciplinario competente, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno, que desempeñará obligatoriamente su función.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.
2. Instrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; así como la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma. Se concederá al expedientado un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su defensa.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.
3. Resolución. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano disciplinario ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.
El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación con tales diligencias.
La resolución, que, será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación vigente.
Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 61.
Las infracciones prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.
Las sanciones prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción. Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan con su firmeza. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de sanción, interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los 2 años; y las muy graves a los 4 años.
Título VI
Del regimen jurídico
Capítulo Primero
De la impugnación de los actos
Artículo 62.
Los actos sujetos al Derecho Administrativo emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 63.
1. Contra los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno, los acuerdos de la Mesa Electoral y los actos de mero trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de un mes si el acto fuera expreso, contado a partir del siguiente a aquel en que se hubiera adoptado, o en su caso, notificado, a los colegiados o personas a quienes afecte y si no fuera el acto expreso el plazo para la interposición del mismo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca los efectos del silencio administrativo.
2. El recurso será presentado ante el Colegio, el cual deberá elevarse, en unión del expediente y del informe correspondiente, al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación.
Artículo 64.
1. Los actos y resoluciones de la Asamblea General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado a quien le afecte personalmente, ante el Consejo de Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a aquel en que se hubiera adoptado.
2. El recurso será presentado ante el Colegio y deberá elevarse al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación.
3. Si la Junta de Gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o concurre alguno de los supuestos del artículo 68 podrá al tiempo de formular el recurso, suspender inmediatamente la ejecución de aquél.
Artículo 65.
Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde su adopción, salvo que deban ser notificados individualmente a un colegiado o grupo de colegiados por afectar a sus derechos e intereses legítimos, conforme a la legislación de procedimiento administrativo.
Capítulo Segundo
De la nulidad de los actos
Artículo 66.
1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos colegiales, en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presente Estatutos Generales.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Título VII
Ventanilla única
Artículo 67. Ventanilla única.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales veterinarios puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales veterinarios puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, Consejo Autonómico, y Consejo General, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso a los registros de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso a los registros de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Oficial.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara, el Consejo Autonómico y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara y el Consejo Autonómico facilitarán al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades del Consejo General.
Título VIII
Visado colegial
Artículo 68. Características del visado.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así se establezca conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, previa consulta a los colegiados afectados.
En ningún caso el Colegio podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales, ni por sí mismos ni a través de sus previsiones estatutarias.
2. El objeto del visado será comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al mismo.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos profesionales, que podrán tramitarse por vía telemática.
Título IX
Memoria anual
Artículo 69. Memoria anual.
1. La Organización Colegial Veterinaria Española estará sujeta al principio de transparencia en su gestión. Para ello, el Colegio de Guadalajara, como el Consejo Autonómico y el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus órganos de gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de su código deontológico, en el caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.
g) Información estadística sobre su actividad de visado.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.
Título X
Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios
Artículo 70. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Título XI
Del regimen de disolucion del colegio
Artículo 71.
La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de colegiados presentes en la reunión, convocada al efecto, siempre que concurran a la misma una tercera parte del total de los colegiados censados y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios de la Comunidad Autónoma, del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Castilla-La Mancha y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, corporaciones que habrán de decidir el lugar de incorporación de los colegiados tras la disolución de la Corporación.
Disposicion adicional
Se autoriza a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los Reglamentos o Normas de Régimen Interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos, siempre que se respeten las prescripciones contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
