Resolución de 03/07/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se suspende la recolección mecanizada nocturna en olivares en seto, conocidos como superintensivos, ubicados en Castilla-La Mancha. [2020/4577], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 08-07-2020
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 135
F. Publicación: 08/07/2020
En los últimos años, se han desarrollado nuevas técnicas de cultivo del olivar, con la aparición de nuevos sistemas de plantación y de manejo. Junto al olivar tradicional, se han desarrollado nuevas plantaciones de olivares en seto, conocidos como olivares superintensivos, caracterizados por plantaciones de elevada densidad de pies formando setos, donde los olivos forman una masa continua de vegetación, con unas dimensiones en altura y anchura condicionadas por la máquina cosechadora, del tipo cabalgante.
El 10/10/2019, fue publicada en el DOCM, la resolución de 03/10/2019, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se suspendía la recolección mecanizada nocturna en olivares ubicados en Castilla-La Mancha. Esta resolución estaba basada en la información de la Comisión Europea, sobre la elevada mortalidad, que la recolección mecanizada nocturna de los olivares en seto, provocaba sobre las aves silvestres que utilizan estos olivares como dormideros, y que tuvo como consecuencia el inicio de un expediente piloto (informativo) por parte de la Comisión, sobre esta situación.
Esta resolución fue dictada en aplicación del principio de precaución, para evitar una posible vulneración de la normativa ambiental en materia de conservación de la biodiversidad, en tanto se procediera al desarrollo de los oportunos estudios, que permitieran conocer realmente los posibles efectos que la recolección mecanizada nocturna de la aceituna en el olivar en seto, pudiera tener sobre las aves.
Con esta finalidad, fue desarrollado el proyecto de investigación: IDF201901.001 Impacto de la recolección mecanizada nocturna sobre el olivar en seto sobre la avifauna , por parte de Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Ifapa) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, con la participación de empresas de recolección mecanizada de olivar en seto.
Los resultados del estudio ponen de manifiesto una importante incidencia de la recolección mecanizada nocturna sobre las aves, que ha provocado una letalidad media de 3,08 aves/ha en el total de controles realizados, independientemente de haberse aplicado o no medidas disuasorias, que no han sido adecuadas para la reducción de la mortalidad de las aves.
Concluyéndose, que con la tecnología utilizada no es posible disuadir a las aves de forma efectiva para evitar daños durante la recolección nocturna. Recomendándose, que se realice la recolección del olivar en seto mediante cosechadoras cabalgantes durante el día, mientras que no exista tecnología suficientemente testada para evitar de forma eficaz la mortalidad de aves.
Considerando que la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres establece, en su artículo 2, la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de adoptar todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en su territorio europeo en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas. Para ello, y entre otras medidas, en su artículo 5, la Directiva establece la necesidad de que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves, contemplando la prohibición de aquellas actividades intencionadas, sea cual fuera el método empleado, que puedan suponer su captura, muerte, perturbación, retención, destrucción de nidos y huevos. También en el artículo 4.2 se establece una especial responsabilidad de los Estados miembros para la conservación de las aves migratorias.
Por su parte la legislación básica estatal, Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la obligación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera (...). Así mismo establece un régimen general de protección para toda la fauna silvestre en su artículo 54.5, según el cual queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Por último la legislación autonómica, Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 63, la obligación de las Administraciones Públicas en el territorio de Castilla-La Mancha de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en la Región, estableciendo asimismo, en su artículo 64 un régimen general de protección, estado prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente o por incumplimiento de regulaciones específicas establecidas por la Consejería competente en materia de protección de especies, a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado; esta prohibición incluye la retención y la captura en vivo de los animales silvestres, y la destrucción, daño, recolección o retención de sus nidos, crías o huevos.
Por lo expuesto previamente, procede evitar la vulneración de la normativa ambiental en materia de conservación de la biodiversidad, originada por la recolección nocturna de la aceituna en olivares en seto, conocidos como superintensivos, en tanto se desarrollan métodos disuasorios adecuados para evitar daños a las aves.
Resuelvo:
Adoptar como medida para la conservación de la biodiversidad, la suspensión de la recolección mecanizada nocturna de la aceituna con máquinas cabalgantes en olivares en seto, conocidos como superintensivos, en el periodo comprendido entre la hora de puesta (ocaso) y la hora salida del sol (orto), establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada localidad y para cada día del año.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como en el caso de las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/ KGU
Toledo, 3 de julio de 2020
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad
FÉLIX ROMERO CAÑIZARES
