Resolución de 03/10/2019, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se suspende la recolección mecanizada nocturna en olivares ubicados en Castilla-La Mancha. [2019/9072], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 10-10-2019
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 201
F. Publicación: 10/10/2019
Tradicionalmente el olivar ha albergado una rica biodiversidad, siendo un claro ejemplo de sistema agrario de alto valor natural . Tal circunstancia ha sido posible al ser sistemas donde históricamente se han conjugado una baja intensidad productiva con escaso uso de agroquímicos, la presencia de olivos añosos asociados a vegetación herbácea seminatural durante buena parte del año y su localización en zonas con usos del suelo variados (mosaicos). Estudios sobre la biodiversidad en olivares cifran en más de 160 especies de aves presentes en olivares, muchas de ellas migratorias, en diferentes épocas del año, además de insectos polinizadores, hormigas, flora arvense, etc.
En los últimos años, se han desarrollado nuevas técnicas de cultivo del olivar, los denominados olivares superintensivos, con plantaciones de elevada densidad de pies en setos y mecanización de la poda y de la recolección de la aceituna mediante máquinas cabalgadoras.
La información reciente de la que dispone la Comisión Europea, sobre la elevada mortalidad que la recolección mecanizada nocturna de los olivares superintensivos podría provocar sobre aves silvestres que utilizan estos olivares como dormideros, ha tenido como consecuencia el inicio de un expediente piloto (informativo) sobre esta situación.
La Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres establece, en su artículo 2, la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de adoptar todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en su territorio europeo en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas. Para ello, y entre otras medidas, en su artículo 5, la Directiva establece la necesidad de que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves, contemplando la prohibición de aquellas actividades intencionadas, sea cual fuera el método empleado, que puedan suponer su captura, muerte, perturbación, retención, destrucción de nidos y huevos. También en el artículo 4.2 se establece una especial responsabilidad de los Estados miembros para la conservación de las aves migratorias.
Por su parte la legislación básica estatal, en su artículo 54 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la obligación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera (...). Asimismo establece un régimen general de protección para toda la fauna silvestre en su artículo 54.5, según el cual queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico .
Por último , la legislación autonómica, Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 63, la obligación de las Administraciones Públicas en el territorio de Castilla-La Mancha de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en la Región , estableciendo asimismo, en su artículo 64 un régimen general de protección, estando prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente o por incumplimiento de regulaciones específicas establecidas por la Consejería competente en materia de protección de especies, a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado; esta prohibición incluye la retención y la captura en vivo de los animales silvestres, y la destrucción, daño, recolección o retención de sus nidos, crías o huevos estos últimos aun estando vacíos, así como alterar o destruir la vegetación natural que constituya su hábitat.
Teniendo en cuenta la transcendencia que todo ello pudiera tener para el sector del olivar intensivo, y que procede tomar acciones preventivas para, aplicando el principio de precaución, evitar una posible vulneración de la normativa ambiental en materia de conservación de la biodiversidad, en tanto se desarrollan estudios que permitan conocer realmente los posibles efectos que la recolección nocturna de la aceituna en el olivar pudiera tener sobre las aves,
Resuelvo:
Adoptar como medida preventiva para la conservación de la biodiversidad, la suspensión de la recolección mecanizada nocturna de la aceituna, en el periodo comprendido entre la hora de puesta y la hora salida del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada localidad y para cada día del año.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como en el caso de las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU
Toledo, 3 de octubre de 2019
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad
RAFAEL CUBERO RIVERA
