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Resolución de 04/04/2022, de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se dispone la automatización de la toma de razón en contabilidad de determinadas operaciones en el sistema de información económico-financiero (Tarea). [2022/3194], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 20-04-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 75

F. Publicación: 20/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 75 de 20/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la actuación administrativa automatizada, en su artículo 41, como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento y en la que no haya intervenido, de forma directa, un empleado público. El mismo precepto legal condiciona el establecimiento de tales actuaciones administrativas automatizadas a la determinación previa del órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, indicándose, asimismo, el órgano que deba ser considerado responsable a efectos de impugnación.

El reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, aborda la actuación administrativa automatizada en su artículo 13, subrayando que la tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada, en los términos previstos en el precitado artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ocupa de la actuación administrativa automatizada en sus artículos 16 y 17, subrayando su aplicabilidad, entre otras, a actuaciones administrativas regladas, bajo las condiciones y requisitos que en los mismos se establecen. En este marco normativo, la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones de la competencia de la Intervención General, vino a regular el uso del sistema de código seguro de verificación (CSV) en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas de la competencia de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciendo, en su artículo 5, que el CSV podrá ser utilizado para la identificación y la autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia, definidas mediante resolución de la persona titular de dicho centro directivo.

Por su parte la disposición adicional única de la Orden 12/2020, de 30 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la instrucción de operatoria contable a seguir en ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de 29 de enero de 2007, determina que, en el marco de los procesos de integración de los sistemas informáticos de gestión administrativa con repercusión presupuestaria con el sistema de información económico-financiero y a medida que dicha integración se vaya desarrollando, la persona titular de la Intervención General dictará resolución por la que se determine la sustitución de los documentos contables por anotaciones contables informáticas en el sistema de información económico-financiero, así como la automatización de la toma de razón en contabilidad.

El funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas debe asentarse en una racionalización de los procedimientos administrativos que favorezca su automatización y el consiguiente fortalecimiento de las condiciones que garantizan la regularidad y agilidad de tales procedimientos. Bajo estas premisas, desde la Intervención General, en su condición de centro directivo de la contabilidad del sector público regional y responsable de la dirección y el desarrollo del sistema de información de la gestión económico-financiera (Tarea), se vienen promoviendo las actuaciones y desarrollos técnicos precisos para la automatización de determinadas operaciones contables.

Supuesto lo anterior, habiendo culminado los desarrollos técnicos necesarios para garantizar la automatización de la toma de razón en contabilidad de las operaciones contables relacionadas en el anexo de esta Resolución y en uso de la habilitación atribuida tanto por el artículo 5 de la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones de la competencia de la Intervención General, como por la disposición adicional única de la Orden 12/2020, de 30 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la instrucción de operatoria contable a seguir en ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de 29 de enero de 2007; así como en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Intervención General en los artículos 16, c) y 18.2, e) del Decreto 10/2016, de 23 de marzo, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la presente, resuelvo:

Primero: La automatización de la toma de razón en contabilidad de las operaciones contables relacionadas en el anexo de esta Resolución, una vez validadas por el órgano gestor competente. La toma de razón en contabilidad incluirá su sellado de tiempo, así como cuantos elementos garanticen la identificación, constancia y efectos de la misma. El sistema garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la contabilización, así como la eventual expedición de certificaciones acreditativas de las correspondientes anotaciones contables.

Segundo: La sustitución de los documentos contables relacionados en el anexo a la presente Resolución por su anotación contable en el sistema de información económico-financiero (Tarea).

Tercero: Con independencia de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Digital en materia de diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, corresponderá a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la definición de las especificaciones funcionales y, en su caso, la auditoria del sistema de información económico-financiero.

A efectos de impugnación y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones de la competencia de la Intervención General, el órgano responsable de la aplicación del CSV en relación con las actuaciones administrativas automatizadas objeto de la presente Resolución, será la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarto: La implantación de la automatización de las operaciones contables objeto de la presente Resolución se llevará a cabo de forma progresiva en relación con los distintos órganos de la Administración Regional; a cuyo efecto, la Intervención General comunicará a estos últimos, con suficiente antelación, la disponibilidad y puesta en servicio de la automatización, en base a las razones organizativas y técnicas que condicionen dicha disponibilidad.

Quinto: El anexo de la presente resolución, en el que se incluyen las operaciones contables automatizadas y los documentos contables sustituidos por su anotación contable en el sistema de información económico-financiero, podrá ser actualizado mediante Resolución de la Intervención General.

El anexo, debidamente actualizado, se publicará en el portal web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://intervencion.castillalamancha.es/)

Toledo, 4 de abril de 2022

El Interventor General

FRANCISCO JAVIER MARTÍN CABEZA

Anexo de la resolución de la intervención general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se dispone la automatización de la toma de razón en contabilidad de determinadas operaciones en el sistema de información económico-financiero (Tarea)

Actuación

automatizadaDescripción/requisitosDocumentos contables sustituidos por

asiento contable digital

MCH: Créditos extraordinarios

MCH: Créditos extraordinarios

complementario negativo

MCS: Suplemento de crédito

MCS: Suplemento de crédito

complementario negativo

MAC: Ampliaciones de crédito.

MAC: Ampliaciones de crédito

complementario negativo

T: Transferencias

T: Transferencias complementario

negativo

Modificaciones

MCG: Créditos generados por ingresos

presupuestarias

MCG: Créditos generados por ingresos

autorizadas

complementario negativo

MCP: Reposiciones de crédito

MCP: Reposiciones de crédito

complementario negativo

MCR: Incorporación de remanentes

MCR: Incorporación de remanentes

complementario negativo

MCT: Modificaciones técnicas

MCT: Modificaciones técnicas

complementario negativo

TD: Traslado desconcentración

TD: Traslado desconcentración

complementario negativo

R0: Retención de crédito para gastar

R0: Retención de crédito complementario

positivo

R0: Retención de crédito complementario

negativo

R2: Retención de crédito de tramitación

anticipada

R2: Retención de crédito de tramitación

anticipada positivo

R2: Retención de crédito de tramitación

anticipada negativo

R3: Retención de crédito plurianual

R3: Retención de crédito plurianual

positivo

R3: Retención de crédito plurianual

negativo

R4: Retención de crédito para gastos

de liquidaciones de obras, suministros,

encargos y expropiaciones.

las operaciones complementarias

· Retención de crédito para liquidaciones de obras,

suministros, encargos y expropiaciones (R4),

exceptuando las operaciones complementarias.