Resolución de 04/08/2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha. [2021/9159], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 18-08-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 158
F. Publicación: 18/08/2021
El Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, establece en su disposición adicional cuarta, que las piezas de caza mayor destinadas a autoconsumo serán inspeccionadas por las personas tituladas en veterinaria y autorizadas como actuantes para realizar la inspección in situ de las piezas abatidas , y que anualmente, la Consejería competente en la materia, previo al inicio de la temporada de caza, publicará la relación de locales destinados a la inspección de las piezas de caza para autoconsumo.
En consecuencia, se deben establecer unas condiciones mínimas que han de cumplir los locales donde se pretenda realizar la inspección de las piezas de caza para autoconsumo, así como los modelos de solicitud de inspección que deben presentar las personas interesadas en que la inspección de las piezas de caza cobradas para su autoconsumo se realice por personas tituladas en veterinaria convenientemente registradas en los servicios competentes de las Delegaciones Provinciales de Sanidad correspondientes al lugar de celebración de la cacería.
Por otro lado, las normas en la Unión Europea aplicables a la inspección de caza y concretamente en lo referente al control de triquina hacen que sea necesario dictar medidas para que se realice la inspección de las piezas de caza destinadas al autoconsumo con las garantías suficientes.
Por todo ello, esta Dirección General de Salud Pública ha resuelto:
Primero.- Establecer las condiciones mínimas que deben reunir los locales que se destinen a la inspección de piezas de caza para autoconsumo, y que son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. La autorización de dichos locales corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad donde estén ubicados.
Segundo.- Publicar la relación de establecimientos en los que se podrá realizar la inspección sanitaria de las piezas de caza mayor cobradas durante la temporada 2021-2022 destinadas al autoconsumo y que se incluye en el Anexo II a la presente Resolución.
Tercero.- Dictar las siguientes medidas sobre la inspección de las piezas de caza destinadas al autoconsumo en el territorio de Castilla-La Mancha en relación a:
a) Comunicación de la celebración de la cacería:
Al objeto de realizar la inspección de aquellas piezas que se vayan a destinar al autoconsumo, la comunicación de la celebración de la cacería se dirigirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad correspondientes al lugar donde se celebre la misma, según el formulario con el código Siaci NK5L publicado en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (www.jccm.es), y con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración de la actividad.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar comunicación de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las personas físicas restantes podrán presentarla en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
b) Personas tituladas en veterinaria actuantes:
Aquellas personas tituladas en veterinaria que deseen actuar en la inspección de piezas de caza destinadas a autoconsumo deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto 65/2008, de 6 de mayo y solicitarán autorización por vía telemática mediante formulario Siaci SL1Y.
En el plazo de 15 días hábiles desde la celebración de la actividad, remitirán los documentos de traslado de piezas de caza y partes de actividades cinegéticas a los servicios competentes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, con la siguiente información:
1º. Nº de piezas inspeccionadas por especie, con coto de procedencia y fecha.
2º. Local donde se ha realizado la inspección.
3º. Hallazgos de enfermedades de declaración obligatoria y decomisos practicados. No obstante, el Parte de declaración de enfermedades de declaración obligatoria se remitirá por correo electrónico o fax a la Delegación Provincial de Sanidad en el plazo de 24 horas.
c) Piezas de caza destinadas al autoconsumo:
Las personas tituladas en veterinaria actuantes identificarán las piezas inspeccionadas mediante precinto. Las canales de jabalíes y otras especies susceptibles de sufrir triquinosis serán sometidas a muestreos sistemáticos según dispone el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquina en la carne, y sus modificaciones, de acuerdo con lo que dispone en sus Anexos.
La inspección de las piezas de caza destinadas a autoconsumo se realizará en locales autorizados en la presente resolución o en los lugares de evisceración autorizados.
Las personas tituladas en veterinaria actuantes informarán del resultado de la inspección, al propietario de la pieza de caza mediante el certificado que figura como Anexo III a esta Resolución.
d) Gestión de subproductos:
La persona organizadora de la actividad cinegética deberá realizar una correcta gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano de acuerdo a su categoría, según el Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, y la Orden 74/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y desarrollo Rural, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha.
Cuarto.- Producción de efectos:
La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 4 de agosto de 2021
El Director General de Salud Pública
JUAN JOSÉ CAMACHO PAREJO
Anexo I
Condiciones que deben reunir los locales destinados a la inspección de piezas de caza para autoconsumo:
a) Contarán con superficies de material liso, impermeable y de fácil limpieza y desinfección. El suelo tendrá una inclinación suficiente y un sistema de evacuación de aguas residuales.
b) Iluminación adecuada, incluidos equipos portátiles.
c) Ventilación adecuada
d) Agua en cantidad y calidad suficiente.
e) Contenedores en número suficiente, cerrados y estancos e identificados, aislados suficientemente, destinados al depósito de residuos sólidos procedentes de la inspección.
f) Mobiliario: mesa y silla.
Anexo II
Locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo
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ANEXO III
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA DE PIEZAS DE CAZA PARA AUTOCONSUMO
Número de Certificado: _______________________
I.- PROCEDENCIA DEL PRODUCTO: (Finca) ______________________________________ nº de Coto ____________________
Nombre o Razón Social: N.I.F./C.I.F.:
Localidad: Calle/Plaza:
Provincia: País:
Teléfono: Fax: e.mail:
II.- IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO.
Especie Nº canales (en letras) Nº de marcas utilizadas
III.- DESTINO DEL PRODUCTO
Nombre:
Provincia: País:
Localidad: Calle/Plaza:
Medio de Transporte: Matrícula:
IV.- CERTIFICACIÓN SANITARIA
D/Dª. ____________________________________________________ veterinario actuante con n° de colegiado ________________ autorizado por la Consejería de Sanidad, certifica que ha procedido a la inspección de las piezas de caza señaladas en el apartado II y las declara aptas para el consumo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y que, en su caso, el examen de Triquina se ha realizado según se dispone en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquina en las carnes.
En __________, a de __________________ de 20__
COMPROMISO DEL INTERESADO: Manifiesta que se compromete a que no se consuma la carne de estos animales y se responsabiliza de ella hasta que se conozcan los resultados.
Firmado:
