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Resolución de 05/02/2019, de la Secretaría General, sobre aplicación de la condicionalidad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la Política Agrícola Común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban determinadas ayudas en virtud de los programas de apoyo al sector del viñedo. [2019/1324], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 12-02-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 30

F. Publicación: 12/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 30 de 12/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden 65/2018, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban determinadas ayudas en virtud de los programas de apoyo al sector del viñedo, en virtud de lo dispuesto en su disposición final primera faculta la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de condicionalidad para modificar mediante resolución el contenido de los anexos de la referida orden para su adecuación a la normativa comunitaria o estatal, y a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Fruto de la experiencia en la gestión de la condicionalidad, se considera conveniente la modificación de parte del contenido del anexo I para llevar a cabo, por un lado, una nueva redacción del requisito 36, relativo a los registros en materia de salud pública, sanidad animal y fitosanidad.

Por otro, la clarificación de los incumplimientos y el desglose de la calificación de la gravedad, alcance y persistencia de los requisitos (57, 58 y 63) en materia de identificación animal y registro animal en lo relativo a los cerdos al haberse advertido que solo tienen un elemento de identificación en lugar de dos como en el caso de los bovinos y ovinos-caprinos. Asimismo, en los tres requisitos se modifica la clasificación del incumplimiento de cada uno de ellos pudiendo llegar a una GAP máxima calificada como C-A-B en vez de C-B-A.

Además, se segrega el requisito 57 de los 58-63 adaptándose la redacción a las características de los cerdos.

Asimismo se determina la continuación de la prórroga sobre la excepción de la aplicación de determinados sistemas de purines prohibidos aplicada en el año 2018.

De acuerdo con lo expuesto, y de acuerdo con la citada disposición final de la Orden 65/2018, de 24 de abril, resuelvo:

Modificar el Anexo I Requisitos y normas aplicables a la condicionalidad, del siguiente modo:

Requisito 36) Disposición de Registros. Por seguridad alimentaria debe disponerse de los registros relativos a:

- La naturaleza, cantidad y origen de los piensos y otros productos utilizados en la alimentación animal.

- La cantidad y destino de cada salida de piensos o de alimentos destinados a animales, incluidos los granos.

- Tratamientos veterinarios.

- Resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en plantas, animales u otras muestras que tengan importancia para la salud humana.

- Cualquier informe relevante obtenido mediante controles a los animales o productos de origen animal.

- El uso de semillas modificadas genéticamente.

- El uso de fitosanitarios y biocidas (Orden APA/326/2007).

La clasificación del incumplimiento de este requisito puede llegar a una GAP máxima calificada como C-A-A.

Requisito 57: Identificación de los cerdos. Los animales deberán estar identificados según establece la normativa. La clasificación del incumplimiento de este requisito puede llegar a una GAP máxima calificada como C-A-B.

Asimismo, se establece y detalla la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos en estos requisitos, conforme a lo descrito a continuación.

Gravedad: se establece que tendrá gravedad A en los siguientes casos: cuando en una explotación se encuentren animales sin el elemento de identificación cuando corresponda, que supongan:

a-entre el 1-5% de los presentes en una explotación de orientación intensiva. En el caso de encontrarse <1%, aunque se considera que hay incumplimiento de la condicionalidad, no se aplicará reducción si el número de animales encontrados sin el elemento de identificación es <5 animales.

b-entre el 3-5% de los presentes en una explotación de orientación de extensiva. En el supuesto de encontrarse <3%, aunque se considera que hay incumplimiento de la condicionalidad, no se aplicará reducción si el número de animales sin el elemento de identificación es <10 animales.

Asimismo, se aplicará una gravedad B cuando en una explotación se encuentren animales sin el elemento de identificación cuando corresponda que supongan entre el 5-20% de los presentes en la explotación. Por último, se clasificará con gravedad C cuando en una explotación se encuentren animales sin el elemento de identificación cuando corresponda que supongan más del 20% de los presentes en la explotación.

Alcance: A para todo tipo de explotaciones.

Persistencia: se establece una persistencia A cuando la explotación solicite la reposición de elementos de identificación con una periodicidad igual o inferior a 12 meses, y una persistencia B cuando solicite la reposición con una periodicidad superior a 12 meses, desde la fecha del control de condicionalidad.

Requisito 58: Identificación individual de bovinos y Requisito 63: Identificación de ovinos-caprinos. Los animales deben estar identificados según establece la normativa. La clasificación del incumplimiento de este requisito puede llegar a una GAP máxima calificada como C-A-B.

Asimismo, se establece y detalla la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos en estos requisitos, conforme a lo descrito a continuación.

Gravedad: se establece que tendrá gravedad A en los siguientes casos: cuando en una explotación se encuentren animales sin un elemento de identificación, que supongan:

a-entre el 1-5% de los presentes en una explotación de orientación de leche

b-entre el 2-5% de los presentes en una explotación de orientación de cebo

c-entre el 3-5% de los presentes en una explotación de orientación de carne

Asimismo, se aplicará una gravedad B cuando en una explotación se encuentren animales sin un elemento de identificación que supongan entre el 5-20% de los presentes en la explotación. Por último, se clasificará con gravedad C cuando en una explotación se encuentren animales sin un elemento de identificación que supongan más del 20% de los presentes en la explotación.

Además, en los casos en que en una explotación se encuentren animales presentes sin un elemento de identificación, en porcentajes inferiores a los mínimos establecidos en el párrafo anterior sobre gravedad A (<1 a <3%, según orientación productiva), se considerará que hay incumplimiento de la condicionalidad, aunque no se aplicará ningún tipo de reducción.

Por último, cuando en una explotación se encuentre uno o más animales sin ninguno de los 2 elementos de identificación (2 crotales o crotal más bolo ruminal, según especies), se aplicarán las siguientes gravedades:

a-cuando se encuentren 1 o 2 animales se aplicará la gravedad A y

b-cuando se encuentren 3 o más animales, se aplicará la gravedad A para menos del 1% de animales no identificados, la gravedad B para porcentajes entre el 1-3% de animales no identificados y la gravedad C para porcentajes superiores al 3% de animales no identificados.

Alcance: A para todo tipo de explotaciones.

Persistencia: se establece una persistencia A cuando la explotación solicite la reposición de elementos de identificación con una periodicidad igual o inferior a 12 meses, y una persistencia B cuando solicite la reposición con una periodicidad superior a 12 meses, desde la fecha del control de condicionalidad.

Norma 134) La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones.

Dicha prohibición será de aplicación forzosa para las parcelas con pendiente media superior al 20%, así como para el sistema de cañones en cualquier tipo de parcelas.

Para el resto, se establece una excepción transitoria para las parcelas con menos del 20% de pendiente, en las que la aplicación sea mediante los sistemas de plato o abanico, permitiéndose su aplicación hasta el 30 de junio de 2019 para las empresas de servicios y hasta el 31 de diciembre de 2019 para las empresas agrícolas y/o ganaderas, distintas a las empresas de servicios; dado que se requiere un plazo razonable para adaptar todo el parque de maquinaria de aplicación de purines en esta región a las nuevas exigencias del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre y del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre por los que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

La clasificación del incumplimiento de esta norma se califica con una GAP fija B-B-B.

Toledo, 5 de febrero de 2019

La Secretaria General

JUANA VELASCO MATEOS-APARICIO