Resolución de 06/02/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real. [2023/1032], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 09-02-2023
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: Consejería de Sanidad
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 28
F. Publicación: 09/02/2023
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Resolución de 06/02/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real. [2023/1032] El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, establece en su artículo 61 que en caso de que se declare un brote de viruela ovina y caprina (VOC) en animales en cautividad, la autoridad competente adoptará inmediatamente determinadas medidas de control de la enfermedad en cuestión, para impedir que continúe su propagación. A su vez, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista establece las medidas de control de la enfermedad en caso de confirmación oficial de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad, entre las que se encuentra la VOC. En septiembre de 2022 se declararon oficialmente focos de VOC en ocho explotaciones de ganado ovino del municipio de Villaescusa de Haro, posteriormente en noviembre de 2022 se declararon dos nuevos focos en los municipios de La Alberca de Záncara y Tébar, repitiéndose en enero de 2023 dos nuevos focos en estos dos últimos municipios. Finalmente, en febrero de 2023, se ha detectado sintomatología compatible con viruela ovina y caprina en una explotación situada en el municipio de Alcázar de San Juan en la provincia de Ciudad Real. En todas estas explotaciones se han tomado las medidas establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019. El artículo 21 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de un brote de una enfermedad de categoría A en una explotación se establecerá inmediatamente en torno a la misma una zona restringida que constará de: Una zona de protección basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V (VOC= 3 Km). Una zona de vigilancia basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V (VOC= 10 Km). El artículo 7 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de una sospecha se tomarán las medidas de restricción y bioseguridad en la explotación afectada, a la espera de la confirmación de la enfermedad por parte del Laboratorio Nacional de Referencia, momento en el que se pasan a aplicar las medidas establecidas en el artículo 12. En dichas zonas se han establecido las medidas de control de enfermedades de categoría A, como la viruela ovina y caprina, en zonas restringidas, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II del mencionado Reglamento, con refuerzo de medidas de bioseguridad y vigilancia en las explotaciones, así como la aplicación de medidas de restricción de movimiento de animales y productos, y la investigación epidemiológica para tratar de identificar el origen del virus, aún bajo estudio, así como los posibles contactos de riesgo que se hayan podido dar, entre otras. Aun así, y viendo la evolución de la enfermedad tras los focos declarados desde el mes de septiembre y octubre en el municipio de Villaescusa de Haro, y la repetición de nuevos focos, cuando ya había trascurrido un tiempo que hacía pensar se había conseguido controlar la enfermedad, se cree conveniente establecer, en todas las provincias de Castilla-La Mancha una serie de medidas adicionales en todas las explotaciones de ganado ovino y caprino que no estén incluidas en las zonas de restricción establecidas de acuerdo al Reglamento Delegado 2020/687, con el fin de intensificar las medidas de control que permitan conseguir la erradicación definitiva de la viruela ovina. Esta Dirección General resuelve, 1. Restringir totalmente las entradas y salidas de explotaciones ganaderas de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo. 2. Únicamente podrán autorizarse los desplazamientos de ovinos y caprinos de explotaciones ganaderas de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo directamente a un matadero, situado en Castilla-La Mancha, para su sacrificio inmediato, con las siguientes condiciones a) Los animales destinados al desplazamiento han permanecido en el establecimiento de origen durante, como mínimo, los treinta días anteriores a la fecha del desplazamiento, o desde su nacimiento si son menores de treinta días. b) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos: – Cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. – Se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente. – Incluirán solo ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria. c) Los ovinos y caprinos destinados al traslado cumplen uno de los requisitos siguientes: – En las cuarenta y ocho horas previas a la carga, los ovinos y caprinos del establecimiento de origen han sido sometidos a un examen clínico y no han mostrado signos clínicos ni lesiones de viruela ovina y viruela caprina, o – los ovinos y caprinos destinados al desplazamiento cumplen cualquier otra garantía zoosanitaria similar, basada en el resultado favorable de una evaluación del riesgo de las medidas contra la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina exigidas por la autoridad competente del lugar de origen. 3. En explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, tras el vaciado completo de sus instalaciones, deberán realizar actuaciones de limpieza y desinfección de las mismas para poder introducir animales cuando se levanten las medidas establecidas en esta Resolución, comunicando dicha circunstancia a los Servicios Veterinarios Oficiales, que deberán verificar su correcta realización. 4. Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma (haciendo especial hincapié en ruedas y bajos). Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 2. b) de esta Resolución. Toledo, 6 de febrero de 2023 La Directora General de Agricultura y Ganadería CRUZ PONCE ISLA
