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Resolución de 06/11/2018, de la Dirección-Gerencia, por la que se crea y se regula el Observatorio de la Violencia para la prevención de agresiones al personal del Sescam. [2018/13718], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 27-11-2018

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM)

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 231

F. Publicación: 27/11/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 231 de 27/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

1) Preámbulo.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los pode res públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos deriva dos de su trabajo, que encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar funda­

mental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las dis tintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea dirigidas a mejorar progresivamente las condiciones de trabajo.

Dentro de la normativa europea, la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria, que traspone al dere cho español la mencionada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

De acuerdo con el artículo 14.2 de esta Ley «En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo».

Asimismo, constituye un soporte básico en que se apoya el desarrollo normativo posterior en esta materia, los com­

promisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación, por Instrumento de 26 julio 1985, del Convenio 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente en el trabajo.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención vincula, por primera vez, en igual medida a las empresas y a las Administraciones Públicas respecto a los objetivos a conseguir, permitiendo, no obstante para la Administra ción y en virtud de sus preceptos básicos, un ámbito de libertad en las for­

mas o cauces para lograrlos.

Por su parte, la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla­La Mancha establece la obligación de todas las personas a mantener el debido respeto a los pacientes, a los acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional. Asimismo establece, entre otros, como derechos de los profesionales de los centros, servicios y esta­

blecimientos sanitarios, el derecho al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones y el derecho a su seguridad e integridad física y moral.

Por otra parte, procede citar, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que considera en su artículo 17d) un derecho del personal recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Dentro del Sescam existe una estructura organizativa propia en materia de prevención de riesgos laborales regulada en la Resolución de 05/12/2003 (DOCM nº 178, de 19 de diciembre), por la que se dispone la publicación del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales del Sescam, y en la Resolución de 14/01/2004 (DOCM nº14, de 2 de febrero), de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Acuerdo sobre la Adaptación de los Servicios de Prevención del Insalud al ámbito de Gestión del Sescam.

El Servicio de Salud de Castilla­La Mancha (Sescam), dispone, desde el año 2005, del Plan Director de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio del Sescam: Plan Perseo. Dicho Plan tiene como Principios Básicos el rechazo explícito de cualquier acto de violencia de la naturaleza que sea y el de la tutela de las víctimas. El objetivo general del Plan es establecer un sistema de prevención, protección y reacción con el fin de prevenir, proteger y controlar con rapi­

dez cualquier situación de violencia, peligro o emergencia.

Para la consecución de los fines y objetivos del Plan, se establecen procedimientos como herramientas de pro­ tección y prevención, entre ellos, el procedimiento de actuación ante situaciones violentas y el procedimiento de registro de episodios violentos.

A su vez, las acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos que tienen que ver, respectivamente, con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consi­ deración de su dignidad, a los que tiene derecho todo trabajador, según recoge el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por un lado. Y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2) Objeto y finalidad.

Constituir y regular el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Violencia para prevenir, detectar y actuar en las Agresiones al personal del Sescam, como órgano colegiado de carácter consultivo y de seguimiento, propuesta, participación, análisis y evaluación de las situaciones de ries go de agresiones en el Sescam.

El Observatorio de la Violencia se adscribe a la Dirección Gerencia del Sescam y tiene como finalidad:

Conocer, analizar y evaluar situaciones de riesgo de agresiones al personal del Sescam.

Proponer actuaciones de prevención e intervención para la mejora de la relación entre profesionales y usuarios.

Mejorar las comunicaciones/interacciones entre trabajadores y usuarios mediante la prevención de conductas y actos agresivos y la mejora del clima laboral.

Evitar/minimizar el número de agresiones a los profesionales.

Servir de foro de diálogo entre Administraciones y otros representantes de la sociedad en orden a asegurar una participación activa para prevenir agresiones.

3) Ámbito de aplicación.

De las actuaciones del Observatorio de la Violencia se podrán derivar propuestas de mejoras generales y de promo­ ción de la realización de planes de prevención que serán de aplicación a todos los trabajadores del Sescam.

Cuando en alguno de los centros de trabajo se desarrollen actividades tanto por el personal del Sescam, como personal externo contratado o de otras entidades, que reciban el encargo de realizar determinadas prestaciones, en aplicación de las obligaciones establecidas para la coordinación de actividades empresariales a que obliga la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las empresas externas contratadas y entidades que reciban los encargos serán informadas de la existencia de la presente resolución mediante la entrega de la misma y la firma de su recepción.

b) Cuando se produzca un caso de conflicto en el cual esté implicado personal de alguna de estas empresas con­ tratadas se aplicarán los mecanismos de coordinación empresarial establecidos en RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y la Circular nº 5/2011, de 27 de mayo, sobre coordinación de actividades empresariales en materia preventiva del Sescam. Por tanto, habrá comunicación recíproca del caso con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre la forma de abordarlo.

4) Constitución y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Violencia.

4.1. Composición:

La Composición del Observatorio de la Violencia tendrá necesariamente como mínimo los siguientes componentes:

PresidenteLa persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam.

VicepresidenteLa persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam.

Con voz y sin voto: Empleado/a público adscrito a la Dirección General de Recursos

Secretario

Humanos del Sescam.

Resto de Miembros/ Vocales

Coordinador/a Regional del Servicio Prevención Riesgos Laborales.

La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Sescam

Secretario/a General.

Director/a Gerente de la Gerencia de Urgencias y Emergencias.

Director/a Gerente de la Gerencia de Coordinación e inspección.

Consejería SanidadLa persona titular de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia.

Delegación de Gobierno: Interlocutor/a Territorial de la Policía Nacional.

Otros Órganos o Entida­

des regionales

Delegación de Gobierno: Interlocutor/a Territorial de la Guardia Civil.

Presidente/a del Consejo Autonómico de Colegios Médicos de Castilla­La Mancha.

Colegios Profesionales

Presidente/a del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla­La Mancha.

Representantes sindicales presentes en la mesa sectorial del Sescam:

CCOO.

UGT.

CSIF.

CESM.

SATSE.

USAE.

Los titulares podrán designar o delegar en otras personas su asistencia mediante comunicación escrita dirigida al Secretario del Observatorio.

En el Observatorio de la Violencia podrán participar, cuando se considere necesario, titulares de órganos de la Ad­ ministración de la Junta de Comunidades de Castilla­La Mancha y profesionales expertos en las materias que se fueran a tratar.

4.2. Funciones del Observatorio:

Para el cumplimiento de sus fines corresponden al Observatorio de la Violencia, las siguientes funciones:

1. Promover la realización de planes de prevención y procedimientos de actuación para actuar frente a situaciones de conflicto y agresión, minimizar tiempos de respuesta, establecer mecanismos de prevención, así como evaluar el nivel de aplicación, desarrollo y eficacia de los mismos.

2. Realizar estudios que permitan un mejor conocimiento de la situación de las agresiones, así como llevar a cabo un análisis de los mismos para proponer mejoras en los procedimientos de actuación.

3. Elaborar una memoria anual de actividades en la que se recojan los datos e informaciones más relevantes.

4. Impulsar planes de información y formación, dirigidos a los profesionales del Sescam, que incluyan la metodología de actuación preventiva ante la violencia, el trato correcto y comunicación entre profesionales y usuarios.

5. Promover foros y encuentros entre profesionales y expertos para facilitar el intercambio de conocimientos, expe­ riencias investigaciones, trabajos y nuevas iniciativas en esta materia.

6. Proponer mejoras generales con relación a procedimientos del Plan Perseo.

7. Formular propuestas de Convenios, Acuerdos o Protocolos de actuación, a nivel regional, con otras entidades u organismos públicos con competencias en la materia.

8. Crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines del Observatorio.

9. Cualquier otra función que le sea encomendada con relación a la prevención de agresiones a profesionales del Sescam.

4.3. Funciones de los miembros de la Comisión:

Presidente:

Ostentar la representación del Observatorio.

Convocar a los miembros de la Comisión.

Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las reuniones.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Vice­Presidente:

Presidir en caso de ausencia del Presidente.

Actuar en coordinación con el Presidente para la toma de decisiones.

Secretario:

Por designación del Presidente, tendrá las siguientes funciones:

Redactar las Actas de las reuniones con el visto bueno del Presidente.

Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio por indicación de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

Recibir los actos de comunicación de los miembros del Observatorio, las notificaciones, peticiones de datos, rectifi­ caciones o cualquiera otra clase de escritos de los que se deba tener conocimiento.

Preparar la documentación necesaria para las sesiones, redactar las actas de las sesiones.

Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Vocales:

Coordinación Regional Servicio de Prevención de Riesgos Laborales:

Asesoramiento técnico a los distintos miembros de la Comisión.

Seguimiento de las actuaciones del Observatorio, en coordinación y bajo la supervisión del Presidente y Vicepresi­ dente del Observatorio.

Elaboración de informes sobre registro de incidentes de violencia en el Sescam.

Resto de vocales:

Colaborar con el Observatorio de la Violencia para la mejora de los procedimientos para la prevención de las agre­ siones a los profesionales.

Aportar, en su caso, la información necesaria y suficiente para poder tomar decisiones.

4.4. Acta de constitución y seguimiento.

En la primera reunión se realizará un acta de constitución de este órgano y se tratarán los temas objeto del orden del día.

En la primera reunión y posteriores, el Secretario deberá redactar el acta que permita llevar un seguimiento y control de los acuerdos tomados.

4.5. Organigrama y funcionamiento.

El Observatorio de la Violencia actuará en Pleno y en Comisión Técnica. El Pleno podrá acordar además, la creación de cuantos Grupos de Trabajo esti me oportuno para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El régimen ordinario de organización y funcionamiento del Obser vatorio se ajustará a lo dispuesto en la presente Resolución, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, y conforme a lo establecido en dicha ley, el Pleno podrá aprobar, si resul ta necesario, las normas de funcionamiento interno de dicho órgano.

4.6. Pleno y Comisión Técnica.

Pleno

Estará compuesto por todos los miembros del Observatorio.

Cuando los asuntos lo requieran se podrá convocar a las sesiones del Pleno a expertos en la materia que actuarán con voz pero sin voto.

El voto del presidente será dirimente en caso de empate.

El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convo­ cado por su Presidente, o a propuesta, de al menos, la tercera parte de los miembros.

Corresponde al Pleno el ejercicio e impulso de las funciones atri buidas al Observatorio de la Violencia.

Comisión Técnica

La Comisión Técnica estará compuesta por el siguiente personal:

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos que presidirá la Comisión Técnica.

Coordinador/a Regional del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Representante de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Representantes de la Secretaría General.

Representante de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia.

En la Comisión Técnica podrá participar algún otro miembro del Observatorio o algún experto cuando el tema así lo requiera.

La Comisión Técnica se reunirá dos veces al año o cuando las circunstancias así lo aconsejen o a propuesta de alguno de sus miembros.

Actuará como Secretario de la Comisión quien lo sea del Pleno.

Serán funciones de la Comisión Técnica:

Analizar los datos e informes que se deriven del Registro de Agresiones REC, del Plan Perseo.

Emitir informes y propuestas, preparar los trabajos a debatir en el Pleno.

Planificar el desarrollo de la actividad del Observatorio.

Acordar la creación de grupos de trabajo específicos.

Otras funciones que el Pleno le encomiende.

5) Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que pueda recabar este Observatorio, tanto en su obtención como en su tratamiento se regirá por el Reglamento (UE), 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en la libre circulación de estos datos.

6) Aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su firma, dejando sin efecto cualquier otro tipo de instrucción emitida con anterioridad que se oponga a lo previsto en la misma.

Lo que se comunica para su conocimiento y cumplimiento.

Toledo, 6 de noviembre de 2018

La Directora­Gerente

REGINA LEAL EIZAGUIRRE