Resolución de 07/02/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/1045], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 17-02-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 32
F. Publicación: 17/02/2020
Las explotaciones apícolas generan un indudable beneficio al medio natural y a la agricultura, favoreciendo la polinización de las plantas y transformando recursos florales naturales, no utilizados por ninguna otra actividad productiva, en productos de alto valor biológico y económico, como la miel, la jalea real o el polen.
España es el primer país de la Unión Europea en número de colmenas y en producción de productos apícolas.
En Castilla-La Mancha la apicultura constituye una actividad ganadera de considerable importancia, tanto por la repercusión económica de la producción de miel y otros productos apícolas, como por su contribución al aumento de la productividad de gran parte de los cultivos, sin olvidar su papel fundamental en el mantenimiento del equilibrio ecológico y de la biodiversidad de las plantas que dependen de su polinización.
Por todo ello, es de suma importancia que las colonias de abejas se encuentren en un estado sanitario adecuado en relación al conjunto de enfermedades existentes en la actualidad y que afectan a las abejas adultas o a la cría.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en su Título II, las bases generales para la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales. Asimismo, el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
El Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, dispone en su artículo 6 las actuaciones a realizar en el caso de la varroosis, determinando que se realizará, al menos, un tratamiento obligatorio al año, con el contenido de su anexo II, que a su vez establece que dicho tratamiento se realizará en el período de septiembre a noviembre. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá, en atención a las especialidades de cada zona, o en atención a la trashumancia, establecer un período de inicio o de finalización diferentes. De acuerdo a lo anterior, y valorada la climatología de esta Región se ha resuelto ampliar el plazo de inicio al mes de agosto.
Con la publicación del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, se establecen unos criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial que se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico y contemplarán, principalmente, el censo de colmenas de cada comunidad autónoma y, además, la puesta en marcha, por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, de un programa oficial de vigilancia de agresiones y enfermedades de las colmenas y, particularmente, de varroosis.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de sanidad animal, según el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, resuelvo:
1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto regular la ejecución del Plan Sanitario Apícola de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que será de obligado cumplimiento por los titulares de las explotaciones apícolas ubicadas en Castilla-La Mancha, sin perjuicio del resto de la normativa sanitaria que les fuera de aplicación, así como, acordar la ampliación del plazo de inicio del tratamiento obligatorio anual contra la varroosis, establecido por el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, al 1 de agosto, quedando establecido dicho plazo del 1 de agosto al 30 de noviembre.
2. Definiciones.
1. A los efectos de esta Resolución serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
2. Asimismo se entenderá por:
- Apicultor: persona física o jurídica, propietario o titular de una o varias colmenas.
- Abeja: abeja doméstica (Apis mellifera).
- Colonia de abejas: grupo de abejas criadas con el objetivo de producir miel u otros productos de las colmenas.
- Colmena: la unidad de hábitat de una colonia de abejas
- Apiario/Colmenar: Grupo de colmenas cuyo manejo permite considerarlo como una única unidad epidemiológica.
3. Objetivo del Plan Sanitario Apícola
1. El objetivo del presente plan es que las explotaciones apícolas mantengan las colonias de abejas de la miel con un nivel sanitario adecuado, en relación al conjunto de enfermedades existentes que afectan a las abejas adultas y a la cría, y, particularmente frente a varroosis y nosemosis.
Y para ello, proponer procedimientos armonizados de vigilancia que permitan llevar a cabo una estimación adecuada de las pérdidas de colonias de abejas en Castilla-La Mancha, y que den soporte a la implementación de estudios de prevalencia en las principales enfermedades y desórdenes de las abejas.
2. Este plan de vigilancia se basa en una vigilancia activa apoyada en las visitas llevadas a cabo en un periodo específico por inspectores apícolas, adecuadamente formados, sobre un número representativo de explotaciones seleccionadas.
4. Coordinación y organización del Plan
1. El Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural será el encargado de la elaboración y seguimiento del Plan Sanitario Apícola, así como de la coordinación del mismo en la comunidad autónoma.
2. Las Delegaciones Provinciales coordinarán y controlarán las actuaciones de las distintas Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) de la provincia.
3. Las OCAs, a través de los veterinarios oficiales, supervisarán los equipos de campo y veterinarios que participen en el programa.
4. A nivel de campo, la inspección en los colmenares será realizada por personal experto en apicultura, encargado de efectuar las encuestas sanitarias y la toma de muestras.
Para los equipos de veterinarios que ejecutan el programa a nivel de campo, la administración dispondrá de un protocolo armonizado por escrito sobre el trabajo a realizar por los mismos.
5. Desarrollo del Plan Sanitario Apícola.
1. Enfermedades incluidas en el Plan sanitario y fitosanitario objeto de Vigilancia.
1º. Las enfermedades sometidas a vigilancia serán las definidas en los anexos I.A y I.B del Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, así como las producidas por el virus de la parálisis crónica (CBPV), el virus de la parálisis aguda (ABPV) y el virus de las alas deformadas (DWV).
2º. La vigilancia de los casos de intoxicación por pesticidas contemplará los recogidos en la Directiva 2010/21/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a las disposiciones específicas relativas a la clotianidina, el tiametoxam, el fipronil y el imidacloprid, con posibilidad de ampliar la vigilancia a otras sustancias activas para verificar la exposición real de las abejas a las mismas.
2. Selección de las explotaciones.
Las explotaciones objeto de este programa de vigilancia son las que tengan un número de colmenas igual o superior a 50.
La selección de las explotaciones la hará cada año el Servicio de Sanidad Animal, de forma aleatoria, y repartida proporcionalmente al censo apícola de cada provincia. La selección será comunicada a las Delegaciones Provinciales, OCAs, titulares de las explotaciones y veterinarios de explotación.
La selección del colmenar, en aquellas explotaciones que tengan distintos asentamientos, correrá a cargo del veterinario de explotación, que lo elegirá aleatoriamente.
3. Organización de las visitas.
Una vez elegido el colmenar de la explotación seleccionada, el número de colmenas a muestrear vendrá determinado por el número de colmenas del colmenar, según la siguiente tabla:
| Censo colmenas | Muestra 95/20 |
| d' 8 | todas |
| 9-10 | 8 |
| 11-20 | 10 |
| 21-30 | 11 |
| 31-60 | 12 |
| >61 | 13 |
Una vez conocido el número de colmenas a muestrear, se seleccionarán aleatoriamente según el procedimiento descrito en el Anexo I.
Se realizarán dos visitas a las colmenas seleccionadas, que se llevarán a cabo en los siguientes periodos:
a) Primera visita: se realizará antes del periodo invernal, entre los meses de septiembre y noviembre, preferiblemente una vez retirado el tratamiento de varroa para poder valorar su eficacia. Esta visita conllevará:
1. La recogida de datos en el formulario de inspección acerca de las condiciones de la colmena y posibles signos clínicos, conforme el modelo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y publicado en su página web.
2. La toma de muestras de las colmenas seleccionadas del colmenar para:
- La detección y cuantificación de tasas de infestación de Varroa destructor.
- La detección, cuantificación y caracterización de Nosema spp.
3. Si se observara algún ácaro similar a los responsables de la tropilaelapsosis o aethinosis, o cualquier síntoma de enfermedad o de intoxicación en las colmenas muestreadas, se debe realizar un muestreo adicional.
b) Segunda visita: se realizará al final del periodo invernal/inicio de la primavera (febrero, marzo, abril). Se llevará a cabo:
1. La recogida de datos en el formulario de inspección correspondiente.
2. La toma de muestras de las colmenas seleccionadas del colmenar, para la detección y cuantificación de tasas de infestación de Varroa destructor.
3. Si se observara algún ácaro similar a los responsables de la tropilaelapsosis o aethinosis, o cualquier síntoma de enfermedad o de intoxicación en las colmenas muestreadas, se debe realizar un muestreo adicional.
Todas las visitas de cada periodo de muestreo se realizarán en el intervalo máximo de un mes, con el objetivo de obtener resultados comparables. Las fechas para realizar la primera y segunda visita, sin perjuicio de lo especificado en este punto, se establecerán anualmente por el Servicio de Sanidad Animal en función de las condiciones climáticas y epidemiológicas, y una vez consultadas las asociaciones de apicultores y veterinarios de explotación.
4. Análisis laboratoriales.
Los análisis laboratoriales se llevarán a cabo de la siguiente manera:
1º. Análisis en muestras sistemáticas.
- Será obligatorio examinar una muestra de cada colonia de abejas seleccionadas de todos los colmenares investigados en el laboratorio para la detección y cuantificación de V. destructor, en muestras tomadas tanto en la primera como en la segunda visita.
El protocolo de análisis empleado para V. destructor seguirá los criterios establecidos por el Laboratorio Europeo de Referencia para la salud de las abejas, basado en el lavado de abejas adultas.
- Será obligatorio examinar una muestra de cada colonia de abejas seleccionadas de todos los colmenares investigados en el laboratorio para la detección, cuantificación y caracterización de Nosema spp en muestras tomadas durante la primera visita.
La detección y cuantificación se llevará a cabo por microscopía óptica sobre las abejas según el método recogido por la OIE, y en los casos positivos, la diferenciación de especies se realizará por PCR.
2º. Análisis en muestras sintomáticas.
Tendrán que llevarse a cabo análisis de laboratorio sobre las muestras de las colmenas seleccionadas que presenten síntomas en cualquiera de las dos visitas.
El registro de síntomas en el formulario de inspección servirá de base para la toma de decisiones respecto de los análisis de laboratorio que se deberán llevar a cabo, para enfocar adecuadamente la búsqueda de la presencia y/o cuantificación del patógeno sospechoso.
Todas las muestras, sistemáticas o sintomáticas, se identificarán, transportarán al laboratorio y preservarán siguiendo las instrucciones para la toma, identificación, embalaje, conservación y envío de muestras definidas en el Anexo II, de tal forma que se garantice la trazabilidad.
3º. Vigilancia pasiva en explotaciones no seleccionadas para el programa.
En aquellas explotaciones no seleccionadas para el muestreo del Plan pero que detecten algún problema en sus colmenas y sospechen de alguna enfermedad, enviarán las muestras al Laboratorio de Patología Apícola del CIAPA de Marchamalo acompañadas de una encuesta epidemiológica.
6. Encuesta de bioseguridad.
Se realizará una encuesta de bioseguridad en todas las explotaciones seleccionadas.
Únicamente será necesario repetir la encuesta en una explotación, en caso de haberse detectado deficiencias y/o cuando se detecte la aparición de enfermedades que permitan hacer sospechar deficiencias en la bioseguridad de la explotación.
La encuesta de bioseguridad a realizar será la establecida por el Servicio de Sanidad Animal en la plataforma que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene habilitada a tal efecto en el siguiente enlace: https://encuestas. jccm.es/index.
7. Laboratorio responsable
El Laboratorio de Patología apícola Iriaf-Ciapa será el encargado de realizar los análisis de las muestras tomadas en el marco de este programa sanitario, a excepción de las muestras de sospecha por intoxicación por fitosanitarios que se realizarán en el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Aravaca (MAPA).
Toledo, 7 de febrero de 2020
La Directora General de Agricultura y Ganadería
CRUZ PONCE ISLA
Anexo I. Protocolo de Actuación durante las Inspecciones.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
Anexo II. Instrucciones para la identificación, embalaje, conservación y envío de muestras
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
