Resolución de 08/02/2022, de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley de Castilla-La Mancha 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. [2022/1053], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 22-02-2022
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 36
F. Publicación: 22/02/2022
Conforme a lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Viceconsejería dispone la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del Acuerdo que se transcribe como anexo de la presente resolución.
Toledo, 8 de febrero de 2022
La Viceconsejera de Relaciones Institucionales
MARGARITA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Anexo
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en relación con la Ley de Castilla-La Mancha 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I.- De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 5, 21, 33, 34, 72 y la disposición final octava de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes:
1. En relación con los artículos 5, 33 y 34, ambas partes consideran que la recta interpretación de la expresión contrato programa (contrato programa para enseñanzas no obligatorias, contrato programa de formación y contrato programa de prácticas) se ha de hacer partiendo de que su auténtica naturaleza es la de un convenio del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y no la de un contrato sujeto a la legislación laboral.
2. Respecto al artículo 21.2, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la correspondiente modificación legislativa para suprimir del precepto las expresiones adquisiciones de proximidad y productos locales .
3. Respecto al apartado de la letra g) del artículo 72, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la correspondiente modificación legislativa para que pase a ser un nuevo apartado segundo, dentro del mismo artículo, se supriman del precepto las expresiones inspecciones y auditorías y se sustituya la Consejería competente en materia de telecomunicaciones por la Consejería competente en materia de consumo.
4. Respecto a la disposición final octava, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha procederá a su adaptación a lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado primero, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por su parte, el Gobierno de la nación procederá a actualizar la declaración de zonas restringidas por motivos medioambientales, declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, tal y como se contempla en los instrumentos de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las Comunidades Autónomas.
II.- En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III.- Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.
El Vicepresidente de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro.
