Resolución de 08/04/2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el anexo II de la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias. [2013/4797], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 16-04-2013
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Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 73
F. Publicación: 16/04/2013
La Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias, establecen las condiciones para la utilización del sistema único de pago electrónico y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias en esta Administración.
Desde la publicación de las referidas normas, se ha continuado trabajando en la ampliación de este sistema de pago y presentación con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En la actualidad, el desarrollo de las aplicaciones informáticas tanto de la Administración regional como de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación hace posible la inclusión del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el pago por medios electrónicos y su presentación telemática.
Las disposiciones finales primeras de las Órdenes de 02/04/2012 y de 03/04/2012 antes citadas facultan a la actual Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las normas necesarias para el desarrollo de las referidas Órdenes, así como para la modificación de los anexos incluidos en las mismas.
Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda
Dispongo:
Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha referente a los "Modelos de documentos que pueden ser objeto de pago electrónico", que queda redactado en los siguientes términos:
| Modelo | Nombre |
| 045 | Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. |
| 600 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. |
| 610 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava: I- Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. II- La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. |
| 620 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados. |
| 630 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de letras de cambio. |
| 701 | Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral. |
| 045 | Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. |
| 600 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. |
| 610 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava: I- Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. II- La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. |
| 620 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados. |
| 630 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de letras de cambio. |
| 701 | Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral. |
Segundo. Modificar el anexo II de la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias referente a los "Modelos de documentos que pueden ser objeto de presentación telemática", que queda redactado en los siguientes términos:
| Modelo | Nombre |
| 045 | Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. |
| 600 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. |
| 610 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava: I- Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. II- La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. |
| 620 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados. |
| 630 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de letras de cambio. |
| 701 | Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral. |
| 702 | Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación final. |
Tercero. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si bien surtirá efectos desde el 01/03/2013.
Toledo, 8 de abril de 2013
El Director General de Tributos y Ordenación del Juego
JOSÉ FELICIANO MORALES BELINCHÓN
