Resolución de 08/04/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se reconocen las licencias de pesca de la comunidad autónoma de Extremadura en los cursos de agua o tramos limítrofes con Castilla-La Mancha. [2021/4386], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 19-04-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 73
F. Publicación: 19/04/2021
La Resolución de 25/06/2015, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, por la que se reconocen las licencias de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cursos de agua o tramos limítrofes con CastillaLa Mancha, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 13 de julio de 2015, estableciendo un determinado número de cursos fluviales que son compartidos con algunas de las Comunidades Autónomas vecinas, que respecto a la Comunidad Extremeña recoge a los ríos Guadiana, Frío, Estomiza, Estena y Tajo.
Revisando la red hidrográfica de la región, se comprueba que el río Tiétar no está adecuadamente recogido, existiendo un tramo compartido entre ambas Comunidades Autónomas en el que no existe ninguna razón para impedir aplicar la misma reciprocidad en el reconocimiento de las licencias de pesca.
Como ya se recogió en la anterior resolución emitida en 2015, con el fin de no tener que obtener dos licencias para practicar la pesca en aquellos ríos que sean limítrofes con otras Comunidades Autónomas, Castilla-la Mancha y Extremadura acordaron en el año 2011 que cuando exista reciprocidad entre ambas podrá practicarse la pesca con la licencia de la Comunidad Autónoma vecina.
La disposición adicional primera de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha establece que se podrá practicar la pesca, en los cursos de agua o tramos de los mismos colindantes con otras Comunidades Autónomas, con la licencia expedida por la Comunidad Autónoma respectiva, siempre que por parte de ésta exista reciprocidad para los pescadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La disposición Adicional primera de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, prevé que en los cursos de aguas o tramos de los mismos colindantes con otras Comunidades Autónomas, se podrá practicar el ejercicio de la pesca con la licencia expedida por la Comunidad Autónoma respectiva, siempre que por parte de ésta exista reciprocidad para los pescadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anterior, se puede practicar la pesca con la licencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las competencias que me otorga el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible,
Resuelvo:
Primero.- Reconocer las licencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para practicar el ejercicio de la pesca en los cursos de agua o tramos de los mismos limítrofes con esta Comunidades Autónoma.
Segundo.- Establecer los cursos de agua o tramos limítrofes con la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se puede practicar la pesca con las licencias de esta Comunidad Autónoma, siendo éstos los siguientes:
- Río Tiétar. Término municipal de Oropesa. UTM sur (x: 298079, y: 4441546) UTM norte (x: 300854, y: 4443151).
- Río Tajo. Términos municipales de Valdeverdeja, Torrico, Alcolea del Tajo y El Puente del Arzobispo.UTM sur (x: 314248, y: 4407781) UTM norte (x: 301740, y: 4406865).
- Río Estena. Términos municipales de Anchuras y Sevilleja de la Jara. UTM norte (x: 331861, y: 4362424) UTM sur (x: 338663, y: 4359306).
- Río Estomiza. Términos Municipales de Anchuras y Los Navalucillos. Nacimiento. UTM norte (x: 354578, y: 4368204) UTM sur (x: 338663, y: 4359306).
- Río Frío. Término Municipal de Horcajo de los Montes. UTM norte (x: 356326, y: 4365193) UTM sur (x: 354148, y: 4360515).
- Río Guadiana, Embalse del Cíjara. Términos Municipales de Navalpino y Arroba de los Montes. UTM sur (x:357582, y: 4336422), UTM norte (x: 352536, y: 4341413).
Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de 25/06/2015, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, por la que se reconocen las licencias de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cursos de agua o tramos limítrofes con Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de abril de 2021
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad
FÉLIX ROMERO CAÑIZARES
