Resolución de 08/05/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha. [2023/4298, - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 16-05-2023
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 93
F. Publicación: 16/05/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 08/05/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha. [2023/4298]
Con fecha 10 de abril de 2023 se ha declarado un foco de VOC en una explotación ganadera localizada en el municipio de Alcázar de San Juan. Este foco se une a los tres ya declarados en el municipio.
Como consecuencia de ese foco la Unión Europea endureció las restricciones que deben aplicarse sobre los movimientos de los animales ubicados en explotaciones situadas en la zona de protección y en la zona de vigilancia.
Con fecha 18 de abril de 2023 se levantaron las restricciones existentes como consecuencia de los focos de VOC en la provincia de Cuenca, al haber pasado el plazo establecido, manteniéndose e incrementándose dichas restricciones en las provincias de Toledo y Ciudad Real, a causa de la aparición de sucesivos focos en los meses de febrero, marzo y abril en el municipio de Alcázar de San Juan.
Ante el aumento del número de focos en dicho municipio la Comisión Europea, mediante la Decisión De Ejecución (UE) 2023/414 de la Comisión de 17 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España ha aumentado los rangos que estas declaraciones implican en la creación de una zona de protección y otra de vigilancia, constituyendo ambas las zonas de restricción asociadas a dichos focos. Dichos rangos han pasado de 3 y 10 km en las zonas de protección y vigilancia a 5 y 20 km respectivamente. Posteriormente las restricciones han pasado a englobar municipios enteros.
Hay una serie de mataderos, ubicados dentro de la zona de restricción, que incluye la zona de protección y la de vigilancia, que se ven afectados por la declaración del nuevo foco y las condiciones impuestas desde la Unión Europea.
Hay otra serie de mataderos que dejan de estar situados en zona de restricción.
En virtud de todo ello, resuelvo:
1. Los mataderos enumerados en el Anexo I de la presente Resolución, podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes únicamente de la zona de protección (municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana), de acuerdo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2020/687.
2. Las condiciones para poder sacrificar animales procedentes de estos municipios son:
a. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.
b. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.
c. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.
d. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.
e. La autoridad competente del matadero deberá:
i. Ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de dichas explotaciones.
ii. Confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem.
iii. Confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales:
iv. Supervisar que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los animales.
3. Los mataderos enumerado en el Anexo II de la presente Resolución, podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes tanto de la zona de vigilancia (En la provincia de Toledo los municipios de Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas, en la provincia de Ciudad Real los municipios de Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio, y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo.) como de la zona de restricción adicional (ZRA) (excluyendo los animales procedentes de la zona de protección, que sólo podrán sacrificarse en los mataderos enumerados en el Anexo I), de acuerdo al artículo 44 del Reglamento (UE) 2020/687.
4. En el caso de las explotaciones situadas en la zona de vigilancia, las condiciones para poder sacrificar animales procedentes de estos municipios son:
a. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.
b. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.
c. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.
d. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.
e. La autoridad competente del matadero deberá:
i. Ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina.
ii. Confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem.
iii. Confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales.
5. Los animales procedentes de establecimientos situados fuera de la zona de vigilancia deberán mantenerse separados de los procedentes de la zona de vigilancia. Estos últimos serán ubicados en corrales exclusivos, debidamente identificados, hasta que sean sacrificados, preferentemente en un lugar distinto con respecto a dichos animales o en momentos distintos, preferiblemente al término de la jornada laboral el día de su llegada.
6. Se deberá proceder a la retirada de los despojos de los animales de las especies ovina y caprina de explotaciones situadas en la zona de restricción (zonas de protección y vigilancia).
7. La limpieza y desinfección de los medios de transporte deberá realizarse bajo supervisión oficial tras la descarga de los animales.
8. Deberán extremarse las medidas de bioseguridad para evitar cualquier posible riesgo de difusión y propagación de la enfermedad.
9. Se autoriza la transformación y el uso de subproductos animales (pieles) obtenidos de animales sacrificados procedentes de la Zona de Restricción como material de la categoría 3, siempre que los mismos no presenten lesiones compatibles con la VOC, de acuerdo con el artículo 22.5 del Reglamento 2020/687.
10. Se anula la Resolución de 14/03/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 57, de 22/03/2023.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 8 de mayo de 2023
La Directora General de Agricultura y Ganadería
MARÍA CRUZ PONCE ISLA
Anexo I. Matadero autorizado a sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de protección.
Cod.Rega - Titular
ES130050000154 Matadero Frigorífico Bautista Benavent S.L.
ES130280000055 Ayuntamiento de Campo de Criptana
Anexo II. Mataderos autorizados a sacrificar en sus instalaciones animales procedentes tanto de la zona de vigilancia, como de fuera de dicha zona de vigilancia.
Cod.Rega - Titular
ES130820000050 Ovinos Manchegos S.L.
ES451420000013 Matadero los Montejano
ES130970000018 Ayuntamiento de Villarta de San Juan
