Resolución de 09/01/2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2019, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2019/401], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 22-01-2019
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 15
F. Publicación: 22/01/2019
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 16, establece las obligaciones de los particulares en materia de lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.
Los programas nacionales de erradicación (PNEEA) tienen su base legislativa a nivel nacional en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y sus posteriores modificaciones, mientras que a nivel regional es la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 72, de 13/04/2018) la que regula dichos programas, siendo estos un instrumento eficaz para la mejora de la sanidad de la cabaña ganadera y por lo tanto repercutiendo en una mejora de los índices de la salud de la población.
Tal como se establece en la disposición adicional segunda del antedicho Real Decreto, será de aplicación el contenido de los programas nacionales de erradicación aprobados anualmente, a nivel nacional, por el Comité Nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria y a nivel de la Unión Europea por Decisión comunitaria.
La evolución de los indicadores epidemiológicos durante el último año frente a las enfermedades objeto de programas nacionales de erradicación en Castilla-La Mancha hace necesario revisar determinados aspectos ejecutivos conforme a la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre y al artículo 3 de la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Es importante destacar, en lo referido a la brucelosis, que se mantiene la situación sanitaria de la comunidad autónoma como Oficialmente Indemne a brucelosis bovina, y de las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara como Oficialmente indemne a brucelosis ovina y caprina, declaración que se obtuvo tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Decisión de Ejecución 2017/1910 de la Comisión, de 17/10/2017, que modifica la Decisión 93/52/
CEE por lo que respecta a la calificación de determinadas regiones de España como indemnes de brucelosis (Brucella mellitensis) y la Decisión 2003/467/CE por lo que respecta a la calificación de determinadas regiones de España como oficialmente indemnes de brucelosis bovina. Posteriormente la Comisión europea ha aprobado con fecha 11 de diciembre la declaración como Oficialmente Indemne a brucelosis ovina y caprina la provincia de Ciudad Real. Todo esto supone un avance importante en el estatus sanitario de las explotaciones de Castilla-La Mancha y que determinan las actuaciones para el año 2019.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de sanidad animal, según el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (modificado por el Decreto 212/2015, de 20/10/2015), resuelvo:
1. La frecuencia y animales susceptibles a chequear, en virtud de la prevalencia de las enfermedades a nivel comarcal o provincial, son los establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.
Las explotaciones T3 históricas, entendiendo como tales, aquellas calificadas T3 de forma continua desde el 1/01/2016 hasta la fecha de realización del chequeo, situadas en comarca de alta prevalencia realizarán un chequeo anual para mantenimiento de la calificación T3. En aquellos casos que, en un determinado municipio o zona, por la evolución de los distintos indicadores epidemiológicos, y previo informe de las distintas Oficinas Comarcales afectadas y propuesta favorable de la Dirección Provincial, se podrá incrementar a dos chequeos anuales. Dicha obligación será comunicada a los titulares de estas explotaciones mediante Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura y Ganadería.
Igualmente, se podrá incrementar el número de chequeos, en aquellas explotaciones ubicadas en zonas relacionadas epidemiológicamente con comarcas de alta prevalencia siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.
Dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino. Cuando se haya obtenido el aislamiento de alguna micobacteria de la especie M. bovis en explotaciones de caprino se realizarán las actuaciones marcadas en el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis bovina en la explotación afectada y en aquellas con relación epidemiológica. Esta relación epidemiológica también podrá abarcar todas las explotaciones de caprino de uno o varios municipios completos, en base a un análisis de riesgo. Para ello, mediante Resolución de la Dirección General competente, previo informe de la Dirección provincial afectada, se declararán las zonas sobre las que se deberá actuar.
2. En el caso de la brucelosis ovina-caprina, se prohíbe la vacunación frente a Brucella mellitensis, en las explotaciones ovinas y caprinas calificadas M3, en todas las comarcas ganaderas de Castilla-La Mancha.
Las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara serán consideradas provincias Oficialmente indemnes (ZOI).
La provincia de Toledo se considera de prevalencia 0.
3. Las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Brucelosis Bovina y en el Programa Nacional de Tuberculosis se llevarán a cabo por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) o medios propios de la Administración, con la excepción de las actuaciones en cebaderos y pruebas para movimientos que serán realizadas por los veterinarios de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADSG).
En aquellas explotaciones con programa voluntario de tuberculosis caprina las pruebas para diagnostico se realizaran por los veterinarios de explotación o ADSG.
Las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Brucelosis ovina-caprina se llevarán a cabo por los veterinarios de explotación o ADSG.
La primera prueba posterior a la detección de lesiones en animales sacrificados de rutina será realizada en un plazo máximo de 30 días tras la comunicación del parte EDO.
En aquellas explotaciones calificadas en las que se pierda la calificación se procederá a comprobar, además de las entradas de animales desde el anterior control, las salidas de animales con destino reproducción que se hayan producido durante los 12 meses anteriores a la aparición de los animales positivos, con el fin de que en las explotaciones de destino se sometan a pruebas todos los animales presentes en dichas explotaciones, en un plazo máximo de 30 días, para comprobar si ha habido infección. Se utilizará, así mismo, la Base Nacional de Espoligotipos en la investigación del posible origen de la enfermedad.
4. En todas aquellas explotaciones de reproducción situadas en comarcas de alta prevalencia, y que realicen movimientos de animales para vida en los que sea necesario la realización de pruebas, estas pruebas serán supervisadas por los SVO.
En caso de que el destino de los animales sea otra Comunidad Autónoma podrá realizarse la supervisión de las pruebas, con independencia de la clasificación epidemiológica de la comarca, por parte de los veterinarios oficiales o autorizados de dicha Comunidad de destino, y a petición expresa de estas. En el caso de movimientos entre explotaciones dentro de Castilla-La Mancha se podrá designar por el ganadero de destino un veterinario, perito de parte, que supervise las actuaciones en origen.
Como sistema de control adicional sobre el trabajo de los veterinarios de campo, se implanta un sistema de control de las pruebas de movimiento realizadas por los mismos, de forma que serán controlados mediante pruebas posteriores al movimiento un 10% de movimientos de animales con destino a una explotación de producción (no cebaderos) cuyo origen sean comarcas veterinarias de prevalencia >1%, tomándose como referencia las prevalencias comarcales del año anterior. La selección de los movimientos a controlar se realizará por el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural comunicándose desde este Servicio a las Direcciones Provinciales afectadas.
Estos controles serán efectuados por los Servicios Veterinarios Oficiales. El control consistirá en la repetición de la prueba de IDR en todos los animales que se incluyeron en el movimiento, a partir de los 42 días tras la realización de la prueba previa al movimiento.
5. Con el fin de poder realizar convenientemente los controles aleatorios o dirigidos y las tareas de verificación e inspección oficial para el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, los veterinarios actuantes deberán remitir, preferiblemente por correo electrónico, a su respectiva Oficina Comarcal Agraria con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones (día, hora de inicio y código de explotación) en lo referente a las enfermedades sujetas a los Programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, o programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades. Si hubiera modificaciones, se avisará con 48 horas de antelación, y en casos justificados y de fuerza mayor, estas podrán ser comunicadas, vía telefónica, 24 horas antes o incluso el mismo día a la Oficina Comarcal. En cualquier caso, el veterinario estará obligado a establecer una nueva fecha tentativa para dicha actuación. Podrán exigirse dichas comunicaciones a los efectos de comprobar la correcta ejecución de las medidas.
Para las inspecciones a los equipos de campo que participen en los programas de erradicación de enfermedades de ganado bovino, ovino y caprino, según disponen los programas nacionales, se procederá atendiendo a lo establecido en el Anexo II, y en el caso particular de la tuberculosis bovina, además, a lo reflejado en el Anexo III (guía de incumplimientos).
6. La adecuada limpieza y desinfección de las instalaciones ganaderas tras el sacrificio de los animales positivos es fundamental para el control y erradicación de las enfermedades. El anexo III de la Orden 54/2018 de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece el protocolo a seguir en las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación. Dichas actividades deberán concluirse tal y como se establece en el artículo 10 de la mencionada Orden, en el plazo de 20 días naturales tras el sacrificio de los animales positivos. El titular deberá presentar certificado, de acuerdo al modelo del anexo VI de la presente Resolución, expedido por el veterinario autorizado de su explotación, acreditativo de haber realizado correctamente dichas operaciones de limpieza y desinfección acompañando a la solicitud de indemnización por el sacrificio de los animales, en el plazo de un mes tras la finalización de las labores de limpieza y desinfección.
Se llevarán a cabo inspecciones de las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación, atendiendo a lo establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.
7. El Programa Nacional de erradicación de la tuberculosis bovina establece que los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por tuberculosis, entre ellos se encontrarían los animales con resultado positivo o dudoso al diagnóstico, se aislarán dentro de la explotación y se prohibirán los movimientos de los mismos, salvo el caso de los animales positivos que deberán ser sacrificados sin demora en un matadero autorizado.
Con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de las medidas de aislamiento como de inmovilización, se realizarán inspecciones in situ a las explotaciones sometidas a estas restricciones. Estas inspecciones se realizarán en al menos el 25% de las explotaciones en que hayan pasado más de 5 días desde el marcado de los animales sin que se haya producido el traslado para el sacrificio de los mismos, en explotaciones con animales diagnosticados como dudosos, y siempre en el caso de explotaciones donde se hayan detectado irregularidades con anterioridad en el cumplimiento de las medidas. El procedimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el anexo VIII.
8. Otro punto importante en la lucha contra las enfermedades sujetas a los PNEEA es la rapidez de comunicación e información entre las diferentes partes implicadas, especialmente en el caso de detección de animales positivos, de manera que se disminuya el riesgo de diseminación de la enfermedad. Para conseguir este objetivo se seguirán las siguientes pautas:
Una vez finalizadas las pruebas de diagnóstico, y cumplimentadas las hojas de campo/ pretabulado con los resultados, el Veterinario actuante remitirá a la mayor brevedad posible las mismas a la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (Uarsa), junto con las muestras tomadas a los animales. En el caso de no enviar muestras serológicas las hojas de campo se remitirán a la dirección de correo lpecuario@jccm.es, con copia a la OCA correspondiente como máximo en el plazo de 7 días tras la realización de las pruebas.
En aquellas explotaciones en las que se diagnostiquen animales reaccionantes positivos a la prueba IDR y/o gamma, o bien sospechosos anérgicos, y que sea necesario por lo tanto sacrificar en el menor tiempo posible para evitar la diseminación de la enfermedad, el veterinario actuante deberá enviar el pretabulado a la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (Uarsa) en el menor tiempo posible, y en cualquier caso antes del segundo día hábil a la detección de los animales positivos. Dicha comunicación se podrá hacer a través de la OCA a la que pertenezca la explotación o directamente a la Uarsa de Talavera de la Reina a la dirección de correo lpecuario@jccm.es, con copia a dicha OCA.
9. Tal como indica el Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina para el año 2019, todos los cebaderos incluidos en OCAS, cuya prevalencia frente a tuberculosis bovina sea cero en el año 2018 o que ya estuviesen incluidos en años anteriores aun no siendo la prevalencia cero en 2018, deben incluirse en el Programa Nacional.
En comarcas donde la prevalencia en explotaciones de reproducción haya sido superior al 20% en los dos últimos años, las unidades de cebo no tendrán obligación de incluirse en el Programa Nacional.
10. El Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina también remarca que al menos en todos los rebaños positivos en los que se han aislado micobacterias del complejo tuberculosis se procederá a la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo en la primera repetición que se realice tras la prueba de detección positiva.
Además, se mantendrá la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo en aquellas explotaciones con aislamientos, o en caso de que no se hayan tomado muestras de los animales positivos sacrificados, bien por imposibilidad o por los supuestos incluidos en el párrafo siguiente, mientras continúen apareciendo reactores a la IDTB simple.
Cuando todos los animales investigados mediante la técnica de IDTB simple sean negativos se suspenderá el uso del gamma-interferón y se continuará el proceso de calificación empleando únicamente IDTB simple. Si se detectaran posteriormente animales positivos mediante la IDTB se emplearía de nuevo el gamma-interferón.
No será necesario realizar la toma de muestras en matadero de los animales positivos sacrificados en posteriores saneamientos en aquellas explotaciones en las que se haya aislado mycobacterium del complejo tuberculosis (CMTB) en más de una ocasión o en aquellas con diferentes espoligotipos presentes, siendo necesario indicarlo en el conduce de traslado.
11. Protocolo de control de la distribución y uso de la tuberculina. El artículo 11 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, establece que el control de la distribución de los antígenos utilizados para el diagnóstico de las enfermedades contempladas en este Real Decreto se realizará exclusivamente y con carácter gratuito por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Dentro de estos antígenos se encuentran las tuberculinas utilizadas en el programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina, para su uso en el ganado bovino y en el ganado caprino incluido en el programa de erradicación.
Para llevar a cabo este control se seguirán las pautas establecidas en el Anexo IX de esta Resolución.
12. Con los datos epidemiológicos del año 2018, y la situación actual, se consideran:
12.1 Frente a la Tuberculosis bovina:
a) Zonas de baja prevalencia (en adelante ZBP-TB) las siguientes OCAS:
i. Provincia de Albacete: Todas las OCAS excepto Albacete, Alcaraz, Villarrobledo y Yeste.
ii. Provincia de Ciudad Real: Manzanares, Tomelloso y Valdepeñas.
iii. Provincia de Cuenca: Todas las OCAS, excepto Cuenca.
iv. Provincia de Guadalajara: Guadalajara y Pastrana.
v. Provincia de Toledo: Madridejos, Ocaña y Quintanar de la Orden.
b) Zonas de alta prevalencia (en adelante ZAP-TB) las siguientes OCAS:
i. Provincia de Albacete: Albacete, Alcaraz, Villarrobledo y Yeste.
ii. Provincia de Ciudad Real: Almadén, Almodóvar del Campo, Calzada de Calatrava, Malagón, Piedrabuena y Villanueva de los Infantes.
iii. Provincia de Cuenca: OCA de Cuenca.
iv. Provincia de Guadalajara: Cogolludo, Molina de Aragón y Sigüenza.
v. Provincia de Toledo: todas excepto Madridejos, Ocaña y Quintanar de la Orden.
12.2 Frente a la brucelosis ovina y caprina:
a) Provincias Oficialmente indemnes (ZOI): Las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
b) Zonas de Prevalencia 0 (ZP0): La provincia de Toledo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://registrounicociudadanos.jccm. es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ (apartado Presentar solicitud ).
Toledo, 9 de enero de 2019
La Directora General de Agricultura y Ganadería
CRUZ PONCE ISLA
Anexos
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