Legislación

Resolución de 09/01/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2020, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/158], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 17-01-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 11

F. Publicación: 17/01/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 11 de 17/01/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 16, establece las obligaciones de los particulares en materia de lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

Los programas nacionales de erradicación (PNEEA) tienen su base legislativa a nivel nacional en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y sus posteriores modificaciones, mientras que a nivel regional es la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 72, de 13/04/2018) la que regula dichos programas, siendo estos un instrumento eficaz para la mejora de la sanidad de la cabaña ganadera y por lo tanto repercutiendo en una mejora de los índices de la salud de la población.

Tal como se establece en la disposición adicional segunda del antedicho Real Decreto, será de aplicación el contenido de los programas nacionales de erradicación aprobados anualmente, a nivel nacional, por el Comité Nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria y a nivel de la Unión Europea por Decisión comunitaria.

La evolución de los indicadores epidemiológicos durante el último año frente a las enfermedades objeto de programas nacionales de erradicación en Castilla-La Mancha hace necesario revisar determinados aspectos ejecutivos conforme a la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, y al artículo 3 de la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Es importante destacar, en lo referido a la brucelosis, que toda la comunidad autónoma se ha declarado como oficialmente indemne a brucelosis bovina, y a brucelosis ovina y caprina, tras haberse publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1970 de la Comisión de 26/11/2019, por la que se modifican el anexo II de la Decisión 93/52/CEE y el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta al estatuto oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis) de determinadas regiones de España, por la que se declaraba la provincia de Toledo como territorio oficialmente indemne a brucelosis ovina y caprina, y se añadía a las declaraciones de las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara en 2017 y la de Ciudad Real en 2018 a brucelosis ovina y caprina, y de toda la Comunidad a brucelosis bovina (B. abortus) en 2017. Todo esto supone un avance importante en el estatus sanitario de las explotaciones de Castilla-La Mancha y que determinan las actuaciones para el año 2020.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de sanidad animal, según el Decreto 83/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural resuelvo:

1. La frecuencia y animales susceptibles a chequear, en virtud de la prevalencia de las enfermedades a nivel comarcal o provincial, son los establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Las explotaciones T3 históricas, entendiendo como tales, aquellas calificadas T3 de forma continua desde el 1/01/2017 hasta la fecha de realización del chequeo, situadas en comarca de alta prevalencia realizarán un chequeo anual para mantenimiento de la calificación T3. En aquellos casos que, en un determinado municipio o zona, por la evolución de los distintos indicadores epidemiológicos, y previo informe de las distintas Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) afectadas y propuesta favorable de la Delegación Provincial, se podrá incrementar a dos chequeos anuales. Dicha obligación será comunicada a los titulares de estas explotaciones mediante Resolución de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Igualmente, se podrá incrementar el número de chequeos, en aquellas explotaciones ubicadas en zonas relacionadas epidemiológicamente con comarcas de alta prevalencia siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

2. Dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino. Cuando se haya obtenido el aislamiento de alguna micobacteria de la especie M. bovis en explotaciones de caprino se realizarán las actuaciones marcadas en el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis bovina en la explotación afectada y en aquellas con relación epidemiológica. Esta relación epidemiológica también podrá abarcar todas las explotaciones de caprino de uno o varios municipios completos, en base a un análisis de riesgo

En función de lo anterior y a un análisis de riesgo donde se ha detectado una prevalencia de tuberculosis muy alta en explotaciones de caprino chequeadas (por encima del 25%), partes de lesiones compatibles a tuberculosis en matadero, aislamientos de M.bovis y caprae tanto en explotaciones de vacuno como en caprino, y vacíos sanitarios en explotaciones de cabras, se incluyen la totalidad de los rebaños de ganado caprino de los municipios incluidos en las Oficinas Comarcales Agrarias de Malagón y Piedrabuena en la provincia de Ciudad Real y la de Talavera de la Reina en la provincia de Toledo, dentro del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.

3. Toda Castilla-La Mancha es Oficialmente Indemne a brucelosis ovina y caprina (B. melitensis) y brucelosis bovina (B. abortus). La vacunación frente a B. melitensis y B. abortus queda prohibida en rebaños de ganado ovino, caprino y bovino.

4. Las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Brucelosis Bovina y en el Programa Nacional de Tuberculosis se llevarán a cabo por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) o medios propios de la Administración, con la excepción de las actuaciones en cebaderos y pruebas para movimientos que serán realizadas por los veterinarios de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADSG).

En aquellas explotaciones con programa voluntario de tuberculosis caprina las pruebas para diagnostico se realizaran por los veterinarios de explotación o ADSG.

Las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Brucelosis ovina-caprina se llevarán a cabo por los veterinarios de explotación o ADSG.

La primera prueba posterior a la detección de lesiones en animales sacrificados de rutina será realizada en un plazo máximo de 30 días tras la comunicación del parte EDO.

En aquellas explotaciones calificadas en las que se pierda la calificación se procederá a comprobar, además de las entradas de animales desde el anterior control, las salidas de animales con destino reproducción que se hayan producido durante los 12 meses anteriores a la aparición de los animales positivos, con el fin de que en las explotaciones de destino se sometan a pruebas todos los animales presentes en dichas explotaciones, en un plazo máximo de 30 días, para comprobar si ha habido infección. Se utilizará, así mismo, la Base Nacional de Espoligotipos en la investigación del posible origen de la enfermedad.

5. En todas aquellas explotaciones de reproducción situadas en comarcas de alta prevalencia, y que realicen movimientos de animales para vida en los que sea necesario la realización de pruebas, estas pruebas serán supervisadas por los SVO.

En caso de que el destino de los animales sea otra Comunidad Autónoma podrá realizarse la supervisión de las pruebas, con independencia de la clasificación epidemiológica de la comarca, por parte de los veterinarios oficiales o autorizados de dicha Comunidad de destino, y a petición expresa de estas. En el caso de movimientos entre explotaciones dentro de Castilla-La Mancha se podrá designar por el ganadero de destino un veterinario, perito de parte, que supervise las actuaciones en origen.

Como sistema de control adicional sobre el trabajo de los veterinarios de campo, se implanta un sistema de control de las pruebas de movimiento realizadas por los mismos, de forma que serán controlados mediante pruebas posteriores al movimiento un 10% de movimientos de animales con destino a una explotación de producción (no cebaderos) cuyo origen sean comarcas veterinarias de prevalencia >1%, tomándose como referencia las prevalencias comarcales del año anterior. La selección de los movimientos a controlar se realizará por el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural comunicándose desde este Servicio a las Delegaciones Provinciales afectadas.

Estos controles serán efectuados por los Servicios Veterinarios Oficiales. El control consistirá en la repetición de la prueba de IDR en todos los animales que se incluyeron en el movimiento, a partir de los 42 días tras la realización de la prueba previa al movimiento.

6. Con el fin de poder realizar convenientemente los controles aleatorios o dirigidos y las tareas de verificación e inspección oficial para el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, los veterinarios actuantes deberán comunicar, preferiblemente por correo electrónico, a su respectiva Oficina Comarcal Agraria con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones (día, hora de inicio y código de explotación) en lo referente a las enfermedades sujetas a los Programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, o programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades. Si hubiera modificaciones, se avisará con 48 horas de antelación, y en casos justificados y de fuerza mayor, estas podrán ser comunicadas, vía telefónica, 24 horas antes o incluso el mismo día a la Oficina Comarcal. En cualquier caso, el veterinario estará obligado a establecer una nueva fecha tentativa para dicha actuación. Podrán exigirse dichas comunicaciones a los efectos de comprobar la correcta ejecución de las medidas.

Para las inspecciones a los equipos de campo que participen en los programas de erradicación de enfermedades de ganado bovino, ovino y caprino, según disponen los programas nacionales, se procederá atendiendo a lo establecido en el Anexo II, y en el caso particular de la tuberculosis bovina, además, a lo reflejado en el Anexo III (guía de incumplimientos).

7. La adecuada limpieza y desinfección de las instalaciones ganaderas tras el sacrificio de los animales positivos es fundamental para el control y erradicación de las enfermedades. El anexo III de la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece el protocolo a seguir en las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación. Una vez concluidas dichas actividades, el titular deberá presentar certificado, de acuerdo al modelo del anexo VI de la presente Resolución, expedido por el veterinario autorizado de su explotación, acreditativo de haber realizado correctamente dichas operaciones de limpieza y desinfección acompañando a la solicitud de indemnización por el sacrificio de los animales, en los plazos establecidos en la mencionada Orden 54/2018.

Se llevarán a cabo inspecciones de las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación, atendiendo a lo establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.

8. El Programa Nacional de erradicación de la tuberculosis bovina establece que los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por tuberculosis, entre ellos se encontrarían los animales con resultado positivo o dudoso al diagnóstico, se aislarán dentro de la explotación y se prohibirán los movimientos de los mismos, salvo el caso de los animales positivos que deberán ser sacrificados sin demora en un matadero autorizado.

Con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de las medidas de aislamiento como de inmovilización, se realizarán inspecciones in situ a las explotaciones sometidas a estas restricciones. Estas inspecciones se realizarán en, al menos, el 25% de las explotaciones en que hayan pasado más de 5 días desde el marcado de los animales sin que se haya producido el traslado para el sacrificio de los mismos, en explotaciones con animales diagnosticados como dudosos, y siempre en el caso de explotaciones donde se hayan detectado irregularidades con anterioridad en el cumplimiento de las medidas. El procedimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el anexo VIII.

9. Otro punto importante en la lucha contra las enfermedades sujetas a los PNEEA es la rapidez de comunicación e información entre las diferentes partes implicadas, especialmente en el caso de detección de animales positivos, de manera que se disminuya el riesgo de diseminación de la enfermedad. Para conseguir este objetivo se seguirán las siguientes pautas:

Una vez finalizadas las pruebas de diagnóstico, y cumplimentadas las hojas de campo/ pretabulado con los resultados, el veterinario actuante remitirá a la mayor brevedad posible las mismas a la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (Uarsa), junto con las muestras tomadas a los animales. En el caso de no enviar muestras serológicas las hojas de campo se remitirán a la dirección de correo lpecuario@jccm.es, con copia a la OCA correspondiente como máximo en el plazo de 7 días tras la realización de las pruebas.

En aquellas explotaciones en las que se diagnostiquen animales reaccionantes positivos a la prueba IDR y/o gamma, o bien sospechosos anérgicos, y que sea necesario por lo tanto sacrificar en el menor tiempo posible para evitar la diseminación de la enfermedad, el veterinario actuante deberá enviar el pretabulado a la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (Uarsa) en el menor tiempo posible, y en cualquier caso antes del segundo día hábil a la detección de los animales positivos. Dicha comunicación se podrá hacer a través de la OCA a la que pertenezca la explotación o directamente a la Uarsa de Talavera de la Reina a la dirección de correo lpecuario@jccm.es, con copia a dicha OCA.

10. Tal como indica el Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina para el año 2020, todos los cebaderos incluidos en OCAS, cuya prevalencia frente a tuberculosis bovina sea cero en el año 2019 o que ya estuviesen incluidos en años anteriores aun no siendo la prevalencia cero en 2019, deben incluirse en el Programa Nacional.

11. El Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina también remarca que, al menos, en todos los rebaños positivos en los que se han aislado micobacterias del complejo tuberculosis se procederá a la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo en la primera repetición que se realice tras la prueba de detección positiva.

Además, se mantendrá la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo en aquellas explotaciones mientras se mantengan los aislamientos, o en caso de que no se hayan tomado muestras de los animales positivos sacrificados.

12. Protocolo de control de la distribución y uso de la tuberculina. El artículo 11 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, establece que el control de la distribución de los antígenos utilizados para el diagnóstico de las enfermedades contempladas en este Real Decreto se realizará exclusivamente por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Para llevar a cabo este control se seguirán las pautas establecidas en el Anexo IX de esta Resolución.

13. Con los datos epidemiológicos del año 2019, y la situación actual, frente a la tuberculosis bovina se consideran:

Zonas de baja prevalencia (en adelante ZBP-TB) las siguientes OCAS:

i. Provincia de Albacete: Almansa, Balazote, Casas Ibáñez, Higueruela, La Roda, y Villarrobledo,

ii. Provincia de Ciudad Real: Manzanares, Tomelloso y Valdepeñas.

iii. Provincia de Cuenca: Belmonte, Landete, Motilla del Palancar, San Clemente, Tarancón y Villares del Saz.

iv. Provincia de Guadalajara: Guadalajara y Pastrana.

v. Provincia de Toledo: Madridejos, Ocaña y Quintanar de la Orden.

b. Zonas de alta prevalencia (en adelante ZAP-TB) las siguientes OCAS:

i. Provincia de Albacete: Albacete, Alcaraz, Elche de la Sierra, Hellín y Yeste.

ii. Provincia de Ciudad Real: Almadén, Almodóvar del Campo, Calzada de Calatrava, Malagón, Piedrabuena y Villanueva de los Infantes.

iii. Provincia de Cuenca: Cuenca.

iv. Provincia de Guadalajara: Cogolludo, Molina de Aragón y Sigüenza.

v. Provincia de Toledo: Belvis de la Jara, Gálvez, Mora, Los Navalmorales, Oropesa, Talavera de la Reina, Toledo y Torrijos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://registrounicociudadanos.jccm. es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ (apartado Presentar solicitud ).

Toledo, 9 de enero de 2020

La Directora General de Agricultura y Ganadería

CRUZ PONCE ISLA

Anexo I

Frecuencia y animales a chequear

frecuencia mínima de chequeos

explotaciones

explotaciones negativas

positivas

ZBP-TB: 1 anual

Al menos 3 al año y

siempre después de

ZAP-TB: 2 anuales

2 meses desde la

En el caso de T3H* 1 anual

realización de la

última prueba**

1 anual en explotaciones

Al menos 1 cada 3

incluidas en el apartado 2. de

meses

esta Resolución

brucelosis bovinamayores de 24 meses20% de las explotacionesVacío sanitario

10% explotaciones en el 100%

Vacío sanitario

del censo

* T3H: Explotaciones calificadas T3 de forma continua desde el 1 de enero del 2017 hasta la

fecha de realización del chequeo.

** Siempre que no existan animales positivos en la explotación.

Anexo II

Protocolo de inspección de los equipos de campo en los programas de erradicación de

enfermedades de ganado bovino, ovino y caprino.

1. Introducción

Según los programas nacionales de erradicación (PNEEA) de tuberculosis bovina (TB),

tuberculosis caprina (TC), de brucelosis bovina (BB), y de Brucelosis Ovina y Caprina (BOC)

los servicios veterinarios oficiales realizarán inspecciones in situ con objeto de controlar el

trabajo realizado por dichos equipos de campo.

En la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la ejecución de las campañas de

saneamiento ganadero (CSG) a nivel de campo, incluyendo la toma de muestras para

diagnóstico de tuberculosis y brucelosis, se realiza a través de los veterinarios autorizados (VA)

a tal efecto, pudiendo tratarse, según el caso, de veterinarios de las agrupaciones de defensa

sanitaria ganadera (ADSG), de otros veterinarios responsables de explotación, o de personal

veterinario de medios propios de la Administración, siendo requisito indispensable el

conocimiento de los PNEEA así como de toda la legislación comunitaria, nacional y autonómica

relacionada con ellos. En cualquier caso, a los efectos de este protocolo un VA se considerará

un equipo de campo.

Por ello se ha elaborado este programa de inspecciones de veterinarios autorizados, con la

intención de contribuir a que la ejecución de las actuaciones en el marco de las CSG se ajuste

a los requisitos de los programas de forma armonizada en toda la comunidad autónoma y así

obtener un mayor grado de eficacia de los mismos.

2. Programa plurianual de inspecciones a los veterinarios autorizados

Las inspecciones sobre los equipos de campo serán realizadas por parte de los servicios

veterinarios oficiales.

Todos los veterinarios autorizados (en adelante, VA) en los PNEEA se incluyen en el programa

plurianual de Inspecciones. En el caso del Programa Nacional de Tuberculosis y de Brucelosis

bovina, el objetivo de este programa, será la inspección sin previo aviso del 100% de los VA en

un plazo máximo de 2 años. En el caso de la tuberculosis caprina, el objetivo de este

programa, será la inspección sin previo aviso del 100% de los VA, tanto de aquellos que actúen

dentro del Programa Nacional, como los que lo hagan dentro del programa voluntario de control

de la tuberculosis caprina, en un plazo máximo de 3 años. En el caso del Programa Nacional

de brucelosis ovina-caprina, el objetivo de este programa, será la inspección sin previo aviso

del 100% de los VA en un plazo máximo de 5 años.

2.1 Selección de los VA a inspeccionar

La selección de los VA a inspeccionar será realizada desde la Delegación Provincial

correspondiente en base a los siguientes criterios:

- Explotaciones en zonas de alta prevalencia o de especial sensibilidad sanitaria o limítrofes a

ellas.

- Número total de explotaciones en que actúa el VA.

- VA a los que se hayan encontrado deficiencias en anteriores inspecciones.

Las inspecciones se distribuirán homogéneamente a lo largo de todo el año.

Una vez seleccionados los VA a inspeccionar, se determinarán las OCAs en que se llevarán a

cabo las inspecciones, priorizando aquellas de prevalencia alta en alguna de las enfermedades

incluidas en los PNEEA.

2.2 Programación de las inspecciones

Se inspeccionará al menos una actuación por cada VA seleccionado. El día que se realice la

inspección se supervisarán todas las actuaciones que se lleven a cabo en dicho día.

Las inspecciones se realizarán sin previo aviso. En caso de que, tras un desplazamiento de un

veterinario inspector a una explotación para realizar una inspección programada, se compruebe

que el VA no cumple el calendario de actuaciones remitido se dejará constancia de este hecho

en el apartado observaciones del acta de control.

Con el fin de que los SVO puedan planificar con antelación suficiente las inspecciones del

programa plurianual de inspecciones a VA, los VA remitirán el calendario semanal de todas las

actuaciones incluidas en los PNEEA, programadas con una antelación mínima de 7 días,

dejando constancia en la opción correspondiente de la aplicación SIGCA. En el caso del bovino

es una condición indispensable para poder emitir el correspondiente pretabulado.

Si por cualquier motivo no puede ejecutarse lo programado en dicho calendario, esta

circunstancia deberá ser comunicada por escrito (fax, correo electrónico...) con antelación

suficiente a los SVO

En cualquier caso la autoridad competente podrá determinar que se realicen inspecciones

aleatorias o dirigidas a las actuaciones de los VA cuando se estime conveniente.

2.3 Ejecución de las inspecciones

En cada inspección realizada se cumplimentará el acta de control de acuerdo al modelo

establecido en el anexo VI.

Se controlará la adecuación de los trabajos, en particular la realización de la prueba

diagnóstica de tuberculosis, la toma de muestras, la conservación de las muestras y de los

reactivos de diagnóstico, el estado del material utilizado y su calibración, y el seguimiento de

las normas higiénicas recomendadas.

En el formulario se dejará constancia del resultado de la inspección, indicando las deficiencias

detectadas en la actuación. En caso de no detectarse deficiencias se indicará no se observan

deficiencias .

Las actas se completarán con la firma de los veterinarios inspectores y veterinarios

autorizados. Se entregará una copia al VA y se remitirá una copia a la Delegación provincial

correspondiente.

Las actas levantadas serán informatizadas en la base de datos del sistema integrado en el

epígrafe programa de Inspecciones de veterinarios autorizados . La base de datos actuará

como registro de las inspecciones a equipos de campo realizadas.

3. Actuaciones específicas en el marco del programa nacional de erradicación de tuberculosis

bovina de verificación de la calificación sanitaria en explotaciones calificadas T3.

Con el objetivo de reforzar los controles oficiales sobre los equipos de campo que realizan las

pruebas de la tuberculina, se realizarán controles adicionales sobre los equipos de campo en el

marco del PNE de TB de verificación de la calificación sanitaria en un mínimo de un 2% de los

rebaños T3 en los que se haya realizado la prueba anual y renovado dicha calificación.

La prueba de verificación de la calificación, realizada por los SVO, se realizará mediante la

prueba de la tuberculina en todos los animales mayores de 6 semanas y en un plazo no inferior

a 42 días ni superior a 60 días de la finalización de la prueba de rutina por el equipo de campo.

Este plazo podrá ampliarse por causa debidamente justificada y previo informe de los SVO de

la OCA. Dado que muchos equipos de campo actúan en distintas provincias, la selección de la

muestra se realizará de forma periódica desde los servicios centrales y se comunicará a las

DD.PP. para su planificación.

En el caso de comarcas de alta prevalencia y en aquellas explotaciones que sean necesarias

dos pruebas para el mantenimiento de la calificación T3, la verificación definida en el apartado

anterior, se podrá hacer coincidir con el segundo saneamiento anual.

4. Actuaciones posteriores a los controles oficiales

En caso de detectarse irregularidades durante las inspecciones deberá dejarse constancia

escrita con el fin de graduar el tipo de incumplimiento y las posibles sanciones que puedan

derivarse (En el caso de tuberculosis conforme al anexo III).

Sin perjuicio de lo anterior, la detección de incumplimientos de la normativa podrá conllevar la

pérdida de la autorización del veterinario actuante en función de la gravedad del

incumplimiento, así como la instrucción del correspondiente expediente administrativo que

proceda.

Se llevará un registro de las inspecciones efectuadas con objeto de su posterior seguimiento y

auditoría.

Anexo III

Guía de incumplimientos y repercusiones en la ejecución por los veterinarios de campo de las

pruebas de diagnóstico (IDTB) contempladas en el programa nacional de erradicación de la

tuberculosis bovina.

El programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina contempla la obligatoriedad de

realizar y superar cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base

legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina, que incluirán una prueba de validación

de la técnica de la IDTB sobre animales infectados y/o sensibilizados por M. tuberculosis

complex y animales no infectados/sensibilizados.

La superación de estos cursos será obligatoria para los profesionales que inicien por primera

vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha

actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como

profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados que hayan superado la

prueba de validación del curso, hasta la superación de los cursos.

En 2013 se creó, a nivel de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, un

grupo de valoración de incumplimientos del programa de tuberculosis bovina, encargado de

elaborar y proponer para su aprobación por el comité RASVE las guías con los tipos de

incumplimientos (leves, graves o muy graves) y de repercusiones para el profesional

responsable del incumplimiento. Así mismo, revisará anualmente la evolución de los

incumplimientos y su adaptación, si fuera necesaria, a nuevas situaciones o reglamentaciones

relacionadas con la enfermedad.

En cumplimiento de lo establecido en el programa nacional, se elabora la presente guía de

incumplimientos y repercusiones por parte del grupo de trabajo de la tuberculosis y la

brucelosis bovina de la Dirección General (MAPA - CCAA), habiendo sido sometido a

información a profesionales de ejercicio libre (ADSG, empresas y a la organización colegial

veterinaria española).

Parte A. Incumplimientos

La prueba de la tuberculina contemplada en el programa nacional y en el manual

correspondiente tiene su base legal en el Anexo B, punto 2, de la Directiva 64/432/CEE, de 26

de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios

intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina.

A todos los efectos, dicho Anexo, debe ser considerado como el procedimiento normalizado de

trabajo (PNT) a seguir por todos los profesionales veterinarios que participen en la ejecución

del programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina. El control de su cumplimiento

y la identificación y corrección de cualquier tipo de desviación a dicho PNT corresponde a los

SVO de las CCAA mediante los controles oficiales que se contemplan en dicho programa.

Procedimientos de la prueba:

Las tuberculinizaciones se realizarán inyectando tuberculina en la piel del cuello. Los puntos de

inyección estarán situados en el límite de los tercios anterior y medio del cuello. Cuando se

inyecte tuberculina aviar y bovina al mismo animal, el punto de inyección de la tuberculina aviar

estará situado a unos 10 cm del borde superior del cuello y el de la tuberculina bovina, unos

12,5 cm más abajo en una línea aproximadamente paralela a la del hombro o en lados

diferentes del cuello; tratándose de animales jóvenes en los que no haya espacio para separar

suficientemente los puntos de inyección en un lado del cuello, se administrará una inyección a

cada lado del cuello en puntos idénticos, en el centro del tercio medio de éste.

Los puntos de inyección se rasurarán y limpiarán. En cada zona rasurada se tomará un pliegue

de piel entre el índice y el pulgar, se medirá con un cutímetro y se anotará el resultado. A

continuación se inyectará la dosis de tuberculina siguiendo un método que garantice que

aquella se administra intradérmicamente. Podrá utilizarse una aguja corta estéril, con la parte

biselada hacia fuera, de una jeringuilla graduada que contenga tuberculina, que se insertará

oblicuamente en las capas más profundas de la piel. Para confirmar si una inyección se ha

efectuado correctamente deberá palparse una hinchazón del tamaño de un guisante en cada

punto de inyección. El grosor del pliegue de piel de cada punto de inyección se medirá de

nuevo 72 horas (+/- 4 h) después de la inyección y se anotará el resultado.

En los controles oficiales se pondrá, además, especial atención a lo establecido en el

documento de trabajo SANCO 10067/2013, en lo relativo principalmente a cuándo se pueden

presuponer incumplimientos que afecten a la sensibilidad del diagnóstico. En especial, en su

punto 3.3 especifica que cuando se detecten lesiones que confirman la enfermedad en

matadero en animales sacrificados de rutina, esto podría indicar una falta de sensibilidad en la

prueba de campo. Adicionalmente, en su punto 3.8 indica que si los animales tienen lesiones

antiguas y en el chequeo posterior en el rebaño de origen no aparecen más reactores, no es

motivo de preocupación, pero en el caso de que aparezcan varios animales positivos ello

puede indicar fallos en la detección de infecciones activas mediante las pruebas de campo,

más evidente cuanto más próxima esté dicha prueba previa en el tiempo.

Los incumplimientos de este PNT pueden tener repercusiones variables sobre el correcto

diagnóstico de la enfermedad tanto a nivel individual como de rebaño, afectando tanto a la

sensibilidad como la especificidad de la prueba. Particularmente graves por las repercusiones

posteriores a las que puede dar lugar son los incumplimientos que pueden afectar a la

sensibilidad de la prueba.

Debe entenderse que los incumplimientos que figuran en esta guía se refieren a actuaciones

concretas en explotaciones concretas, no pudiendo extrapolarse ni tener implicaciones sobre

actuaciones previas, es decir, no implican la invalidez de las pruebas realizadas anteriormente

en el tiempo en otras explotaciones, puesto que no suponen hechos comprobados.

El listado de incumplimientos figura a continuación:

1. No estar en posesión de la autorización emitida por parte de la comunidad autónoma donde

se ejerza la actividad tras haber superado los cursos y pruebas de validación contemplados en

el programa nacional, salvo las excepciones que se permiten para veterinarios de nueva

incorporación.

2. No realizar la prueba (primer y/o segundo días) en todos los animales del rebaño que, por su

edad, deben ser sometidos a pruebas o no realizar la prueba a todos los animales del rebaño o

unidad epidemiológica reconocida por la autoridad competente en los plazos que esta

establezca (salvo por causas no atribuibles al profesional).

3. No adecuada conservación de las tuberculinas o uso de tuberculinas caducadas o de viales

abiertos el día anterior.

4. Inadecuado estado de conservación del material de diagnóstico (peladoras, tijeras,

cutímetros, jeringas...) o material no adecuado para la correcta realización de la prueba.

5. Defectos en el rasurado: área insuficiente o muy amplia (mínimo 5x5 cm, máximo 10x10 cm),

lesiones en piel durante el rasurado, rasurado en zona distinta a la contemplada en el PNT

(salvo causas justificadas), otros defectos de rasurado.

6. Defectos en la inoculación de las tuberculinas: no verificación de la correcta inoculación

intradérmica; no comprobación de la inoculación de un volumen adecuado (relación viales

usados/animales inoculados); uso inadecuado de la jeringa (no purgado en caso necesario); no

aplicación de una segunda dosis cuando se comprueban inoculaciones no intradérmicas.

7. Defectos en la medición del pliegue de piel el primer día: no medición con cutímetro, no

anotación en hojas de campo/sistema IT o anotación no legible.

8. Defectos en la lectura de la prueba: no realización en el intervalo correcto de horas que

contempla el PNT( 72 +/- 4 h) ; no valoración o deficiente valoración de signos clínicos; no

medición del pliegue de piel o medición sin uso de cutímetro en todos los animales

tuberculinizados el primer día (salvo causas justificadas); uso de un cutímetro diferente o

lectura por un veterinario distinto (salvo causas excepcionales justificadas); no anotación en

hojas de campo/sistema IT o anotación no legible; incorrecta interpretación diagnóstica final.

9. Vestuario y calzado inadecuado o en mal estado de limpieza y desinfección.

10. No anotar o comunicar a los SVO cualquier incidencia atribuible a causas excepcionales o

atribuibles al ganadero en el correcto cumplimiento del PNT.

11. Realización de las pruebas sobre animales no identificados o sin una identificación

provisional o sin comprobar la identificación de los animales en relación con la hoja de campo.

12. No marcado de los animales positivos.

13. No informar al ganadero de las actuaciones posteriores a la aparición de los animales

positivos (aislamiento de los mismos, uso de la leche en su caso....), salvo que esta función

corresponda a los SVO y no a los veterinarios de campo.

14. Uso de una prueba de IDTB (simple, comparada, severa, extra-severa) no acorde con el

estatus sanitario del rebaño o de la zona, salvo autorización expresa de los SVO, o realización

de las pruebas fuera de las instrucciones generales emanadas de la autoridad competente en

materia de sanidad animal de cada CCAA.

15. No comunicar previamente la planificación y fechas de realización de las pruebas a los

SVO cuando así sea requerido por éstos para realizar controles de ejecución.

16. Repetidos resultados desfavorables en controles de verificación o controles supervisados y

que supongan un cambio en el estatuto sanitario de la explotación.

17. Realizar tratamientos a los animales que puedan interferir en los resultados de la prueba

durante la ejecución de la misma.

Parte B. Valoración

B.1. Son faltas leves (salvo causas excepcionales justificadas), las que, siendo consideradas

incumplimientos, no afectan de forma fundamental a los resultados de la prueba de rebaño

1. La realización de la prueba sin la autorización provisional emitida por la comunidad

autónoma donde se ejerza la actividad, siendo veterinario nuevo y habiendo transcurrido el

plazo transitorio o en plazo transitorio sin acompañar de profesional autorizado. Esto se podría

comprobar de forma previa cuando los SVO facilitan la tuberculina a un veterinario, si bien es

posible que se usen proporcionadas por otros compañeros de un mismo o distinto equipo.

2. No realizar la prueba (primer y/o segundo días) en todos los animales del rebaño que, por su

edad, deben ser sometidos a pruebas y validar la prueba, comunicándolo a los SVO o realizar

la prueba a todos los animales del rebaño o unidad epidemiológica reconocida superado en

más de 15 días y menos de 30 días el plazo establecido por la autoridad competente, salvo

causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

3. El uso de viales abiertos en días anteriores.

4. Falta de limpieza del material de diagnóstico (peladoras, tijeras, cutímetros, jeringas...) o

falta del mantenimiento exigido para las jeringas/pistolas de inoculación.

5. Defectos en el rasurado: área insuficiente o muy amplia (mínimo 5x5 cm, máximo 10x10 cm),

lesiones en piel durante el rasurado, rasurado en zona distinta a la contemplada en el PNT

(salvo causas justificadas), no rasurado en menos del 20% de los animales, otros defectos de

rasurado.

6. Defectos en la inoculación de las tuberculinas: no comprobación de la inoculación de un

volumen adecuado (relación viales usados/animales inoculados); uso inadecuado de la jeringa

(no purgado en caso necesario).

7. Defectos en la medición del pliegue de piel el primer día: anotación no legible.

8. Defectos en la lectura de la prueba: deficiente valoración de signos clínicos (ej: en el caso de

la palpación de ganglios, no realizarla en el caso de animales dudosos o con una reacción

próxima a los 2mm); lectura por un veterinario distinto (salvo causas excepcionales

justificadas); anotación no legible; incorrecta interpretación diagnóstica final siempre que no

sea falta grave o muy grave.

9. Vestuario y calzado inadecuado o en mal estado de limpieza y desinfección.

10. No comunicar a los SVO cualquier incidencia atribuible a causas excepcionales o

atribuibles al ganadero en el correcto cumplimiento del PNT, siempre que no sea falta grave.

11. Realizar las pruebas sobre animales no identificados o sin una identificación provisional o

sin comprobar la identificación de los animales en relación con la hoja de campo y hacerlo

posteriormente.

12. No marcado de los animales positivos (cuando esta función corresponda al veterinario)

comunicando la causa a los SVO o no informar al ganadero de las actuaciones posteriores a la

aparición de los animales positivos (aislamiento de los mismos, uso de la leche en su caso....)

siempre que no sea falta grave o muy grave y tenga atribuida por la autoridad competente esta

responsabilidad. La comunicación oficial de las medidas posteriores a un positivo corresponde

siempre a los SVO.

13. Uso de una prueba de IDTB (simple, comparada, severa, extra-severa) no acorde con el

estatus sanitario del rebaño o de la zona, cuando el veterinario tenga esa responsabilidad, sin

que pueda considerarse falta grave.

14. Realizar tratamientos autorizados a los animales el día de la inoculación de la/las

tuberculinas o el día de la lectura antes de la realización de ésta.

15. No comunicar a los SVO en la semana anterior la planificación de la semana siguiente

(cronograma de trabajo diario con las explotaciones y horario aproximado de realización de las

pruebas, junto con la localización del lugar donde se van a realizar las pruebas); o comunicar a

los SVO, sin causas justificadas, cronogramas de trabajo diario inexactos que supongan la no

posibilidad de efectuar por parte de los SVO una inspección in situ.

16. Las simples irregularidades en la aplicación lectura y diagnóstico de las pruebas, que no

estén incluidas como infracciones graves.

B.2. Son faltas graves (salvo causas excepcionales justificadas), aquellas que pueden influir de

forma significativa en el resultado de la prueba de rebaño:

1. La realización de la prueba sin autorización emitida por parte de la comunidad autónoma

donde se ejerza la actividad, tras haber superado los cursos y pruebas de validación

contemplados en el programa nacional (salvo las excepciones que se permiten para

veterinarios de nueva incorporación), a partir del 1 de abril de 2015.

2. No realizar la prueba (primer y/o segundo días) en todos los animales del rebaño que, por su

edad, deben ser sometidos a pruebas y validar la prueba sin comunicarlo a los SVO; o realizar

la prueba a todos los animales del rebaño o unidad epidemiológica reconocida superado en

más de 30 días del plazo establecido por la autoridad competente, salvo causas de fuerza

mayor debidamente justificadas.

3. No adecuada conservación de las tuberculinas o uso de tuberculinas caducadas.

4. Inadecuado estado de conservación del material de diagnóstico (peladoras, tijeras,

cutímetros, jeringas...) que impida la adecuada realización de la prueba o material no

adecuado para la correcta realización de la prueba.

5. No rasurado de más de un 20% de los animales.

6. Defectos en la inoculación de las tuberculinas que impidan la adecuada realización de la

prueba (no inoculación intradérmica de las tuberculinas).

7. Defectos en la medición del pliegue de piel el primer día: no medición con cutímetro, no

anotación en hojas de campo/sistema IT.

8. Defectos en la lectura de la prueba: no realización en el intervalo correcto de horas que

contempla el PNT( 72 +/- 4 h) ; no valoración de signos clínicos; no medición del pliegue de piel

o medición sin uso de cutímetro en todos los animales tuberculinizados el primer día (salvo

causas justificadas); no anotación en hojas de campo/sistema IT; incorrecta interpretación

diagnóstica final.

9. No anotar o comunicar a los SVO cualquier incidencia atribuible a causas excepcionales o

atribuibles al ganadero en el correcto cumplimiento del PNT, siempre que afecte al resultado de

la prueba.

10. Realizar las pruebas sobre animales no identificados o sin comprobar la identificación de

los animales en relación con la hoja de campo y validar las pruebas.

11. No marcado de los animales positivos (cuando esta función corresponda al veterinario) sin

comunicarlo a los SVO o no informar al ganadero de las actuaciones posteriores a la aparición

de los animales positivos (aislamiento de los mismos, uso de la leche en su caso....) con

intencionalidad (salvo que esta función corresponda a los SVO).

12. Uso de una prueba de IDTB (simple, comparada, severa, extra-severa) no acorde con el

estatus sanitario del rebaño o de la zona en contra de las instrucciones recibidas por los SVO,

o realización de las pruebas fuera de las instrucciones generales emanadas de la autoridad

competente en materia de sanidad animal de cada CCAA.

13. La cumplimentación inadecuada de los documentos relacionados con la realización de la

prueba cuando ésta pueda afectar al estatus de la explotación.

14. Reiteración en la detección de lesiones antiguas en animales T3 sacrificados de rutina, con

animales positivos a la IDTB en el chequeo posterior a la suspensión supervisado por los SVO,

en el caso de que la prueba anterior por el veterinario de campo haya sido realizada en los tres

meses anteriores a la detección de las lesiones.

15. Resultados desfavorables en dos controles de verificación del estatuto T3.

16. Detección de positividad en rebaño de destino en animales cuyo origen sea otro rebaño,

que hayan tenido resultado negativo en pruebas previas al movimiento, y que al repetir el

rebaño de origen se compruebe la existencia de animales positivos, siempre que la prueba

anterior por el veterinario de campo se haya realizado dentro de los tres meses anteriores a la

salida de los animales y además haya realizado o comunicado la realización de las pruebas de

movimiento.

17. Realizar tratamientos autorizados a los animales el día de la inoculación de la/las

tuberculinas y cuyo período de supresión pueda suponer el decomiso de la canal por sacrificio

obligatorio.

18. Comunicar a los SVO, sin causas justificadas, cronogramas de trabajo diarios (con las

explotaciones y horario aproximado de realización de las pruebas, junto con la localización del

lugar donde se van a realizar las pruebas) inexactos que supongan la no posibilidad de

efectuar por parte de los SVO una inspección in situ, cuanto ello tenga lugar en dos o más

ocasiones.

19. La reincidencia en la misma infracción leve en el último año natural.

B.3. Son faltas muy graves (salvo causas excepcionales justificadas), aquellas que pueden

afectar al programa de erradicación en su conjunto:

1. La realización de las pruebas sin autorización específica de las autoridades competentes en

materia de sanidad animal y sin haber superado el curso y la prueba de validación

(veterinarios no autorizados).

2. Ocultar a los SVO la existencia de animales positivos.

3. Falta de diagnóstico de animales positivos y su envío a matadero.

4. Detección, por tercera vez y sucesivas, de lesiones antiguas en animales T3 sacrificados de

rutina, con animales positivos a la IDTB en el chequeo posterior a la suspensión supervisado

por los SVO, en el caso de que la prueba anterior por el veterinario de campo haya sido

realizada en los tres meses anteriores a la detección de las lesiones.

5. Realización de las pruebas de IDTB sin comunicar los resultados a los SVO o al margen del

programa nacional de erradicación.

6. La reincidencia en falta grave en dos controles oficiales.

Parte C: Repercusiones

Las repercusiones derivadas de estos incumplimientos serán las siguientes, sin perjuicio de los

procedimientos sancionadores que se correspondan de acuerdo con la Ley 8/2003, de sanidad

animal:

Tres incumplimientos leves darán lugar a uno grave, y dos graves a uno muy grave,

considerándose, para ello, diferentes controles (no en el mismo control).

- Riesgos leves (sólo incumplimientos leves): apercibimiento y plazo de subsanación. El

profesional será incluido en los análisis de riesgo para los controles realizados por los SVO

- Riesgos graves (al menos un incumplimiento grave): retirada de la autorización durante un

mínimo de 2 meses y un máximo de 1 año, para la ejecución de cualquier actividad relacionada

con los PNEEA, así como realización de prueba de validación para recuperación de la misma.

- Riesgos muy graves (algún incumplimiento muy grave): retirada de la autorización durante un

mínimo de 1 año y un máximo de 2 años, para la ejecución de cualquier actividad relacionada

con los PNEEA, así como realización de prueba de validación para recuperación de la misma.

Dos riesgos muy graves en dos controles oficiales supondrán la exclusión definitiva del

programa.

La prueba de validación para recuperación de la autorización para la ejecución de actividades

relacionadas con los PNEEA se realizará mediante la supervisión por parte de los SVO de las

actividades de ejecución en las primeras 3 explotaciones ganaderas en las que el veterinario

vaya a actuar tras el levantamiento de la suspensión. Los SVO emitirán informe en el que se

realice una valoración de si las actuaciones se desarrollan conforme a los protocolos

establecidos.

Anexo IV

Programa de inspección de las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones

ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación.

1. Introducción

La Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo

Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas

nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 72, de 13 de abril de 2018) establece en el anexo III las

pautas para la realización de las actuaciones de limpieza y desinfección en explotaciones

positivas a los planes de erradicación de las enfermedades animales tras la eliminación de los

animales reaccionantes positivos.

En la CCAA de Castilla-La Mancha la certificación de que las actividades de limpieza y

desinfección posteriores al sacrificio de los animales positivos a planes de erradicación de

enfermedades animales se llevan a cabo correctamente se hace por parte de los veterinarios

autorizados de acuerdo al Decreto 21/2004, de 21/02/2004, por el que se regula la autorización

de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos por la

normativa veterinaria.

Con el fin de comprobar la efectiva realización de las labores de limpieza y desinfección, de

manera que se ajusten a los requisitos establecidos en la Orden 54/2018, de 3 de abril, se

efectúen de forma armonizada en toda la comunidad autónoma y con la meta de obtener un

mayor grado de eficacia de los mismos, se elabora este programa de controles.

2. Programa de inspecciones de las labores de limpieza y desinfección

Las inspecciones en las explotaciones serán realizadas por parte de los servicios veterinarios

oficiales.

2.1. Explotaciones a inspeccionar

En cada provincia se ejecutará dicho programa sobre un 25% de las explotaciones en las

cuales deban realizarse labores de limpieza y desinfección al haberse detectado animales

positivos en actuaciones de erradicación de enfermedades animales y tener la obligación de su

sacrificio.

Como criterios, prioritarios, que no únicos para establecer que explotaciones se deben

controlar, se seleccionarán aquellas que sean nuevas positivas a enfermedades incluidas en

los PNEEA, aquellas que hayan dado positivas de forma recurrente durante más de dos años

así como las explotaciones que hayan tenido incidencias en anteriores actuaciones de limpieza

y desinfección.

2.2 Programación de las inspecciones

Con el fin de que los SVO puedan planificar las inspecciones solicitarán al titular de la

explotación cuando vaya a sacar la documentación para el traslado de los animales al

matadero o cuando se realice el sacrificio de los animales en explotación de las fechas en las

que se vayan a realizar las labores de limpieza y desinfección. La inspección deberá realizarse

durante los días en las que se producen estas actuaciones, comprobando la efectiva

realización y solicitando la documentación de los productos utilizados

2.3 Ejecución de las inspecciones

En cada inspección realizada se cumplimentará un acta de control según modelo del anexo V.

Se controlará la adecuación de los trabajos de acuerdo a las pautas para la realización de las

actuaciones de limpieza y desinfección en explotaciones positivas establecidas en el anexo III

de la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y

Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los

programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se deberá controlar y reflejar en el acta que se realiza una correcta gestión del estiércol y

fluidos procedentes de alojamientos y locales utilizados por los animales.

Anexo V

ACTA DE VERIFICACIÓN DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN

EXPLOTACIONES POSITIVAS

1. DATOS DE LA EXPLOTACIÓN

Nombre titular o denominación social:

N.I.F / C.I.F.: Código de Explotación:

Domicilio:

Teléfono actualizado:

O.C.A.:

Especie animal:

Extensivo Intensivo Semi intensivo (mixto)

Tipo de Explotación:

Carne Leche Lidia

Enfermedad: Fecha de notificación positivo:

Fecha de 1ª limpieza: Fecha de 2ª limpieza:

Nombre

SI

Pertenencia

Veterinario:

a ADSG:

NO Nombre Veterinario:

2. OPERACIONES DE LIMPIEZA

NO

CUMPLE

PROCEDE

Primera limpieza de las instalaciones

Se realiza limpieza en seco, eliminando toda la materia sólida mediante

encuentre en las instalaciones.

El lavado de las superficies de locales, instalaciones y equipos, se realiza

utilizando un agente desengrasante

El desinfectante utilizado permanecerá en las superficies a tratar

durante al menos 24 horas.

Se procede a la desinsectación y desratización con productos

autorizados y de probada eficacia

El material desechable, utensilios no desinfectables y comida

susceptible de estar contaminada se destruye mediante cremación.

El estiércol y los fluidos de los alojamientos se almacenan y rocían con

desinfectante adecuado, conservándose al menos durante 3 semanas

6

Destino del estiércol tras almacenamiento:

NO

Segunda limpieza de las instalaciones CUMPLE

PROCEDE

7 Se realiza transcurridos 7 días tras la primera limpieza.

Se siguen las mismas normas de limpieza y desinfección utilizadas en la

primera operación.

3. DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN

Tiene registro de biocidas SI NO

Producto utilizado: Caducidad: Lote:

Lugar de almacenamiento:

Responsable desinfección:

Sigue instrucciones del fabricante para preparación y aplicación SI NO

Se aplica una pequeña cantidad de detergente para incrementar la efectividad del

SI NO

desinfectante (15ml / 5 Litros)

Insecticida utilizado: Caducidad:

Raticida utilizado: Caducidad:

Fecha: Hora:

RESULTADO DE LA INPECCIÓN: FAVORABLE DESFAVORABLE

Observaciones (Deficiencias detectadas, medidas correctoras...)

Alegaciones del interesado

EL/LA COMPARECIENTE EL VETERINARIO/A OFICIAL

Fdo.: ____________________ Fdo.: ____________________

Anexo VI

CERTIFICADO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN EXPLOTACIONES GANADERAS TRAS

EL SACRIFICIO DE ANIMALES POSITIVOS EN PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN DE

ENFERMEDADES ANIMALES

D. , con NIF

, veterinario autorizado de la explotación , tras el sacrificio de los animales

positivos en las actuaciones incluidas en el programa de erradicación de enfermedades

animales realizadas con fecha .

Certifica que:

1. En el caso de animales sacrificados en la propia explotación, tras el sacrificio de los

animales positivos se ha procedido en los locales e instalaciones en los que estuvieron

estabulados y en todas las partes de edificios, patios, utensilios que hayan sido

contaminados por dicho sacrificio han sido desinfectados y desinsectados el mismo día

del sacrificio con productos registrados y autorizados.

2. En el caso de animales sacrificados en la propia explotación, los restos y sangre

derramada durante el sacrificio han sido cuidadosamente recogidos y eliminados junto

a los animales sacrificados.

3. En todo caso, tras el sacrificio de los animales positivos, se han realizado labores de

limpieza y desinfección en todas las dependencias, encerraderos, establos y utensilios

de la instalación que formen parte de la explotación, de acuerdo a lo que se establece

en el anexo III de la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

4. Se ha procedido a las labores de limpieza, desinfección y desinsectación iniciales con

fecha .

5. Se ha procedido a las labores de limpieza, desinfección y desinsectación definitivas

con fecha .

Los productos utilizados para las labores de limpieza, desinfección y desinsectación han sido:

___________________________________________

___________________________________________

___________________________________________

___________________________________________

___________________________________________

___________________________________________

Y para que conste firmo el presente certificado en , a

de de .

Fdo; _________________________________________________________

ANEXO VII ACTA DE CONTROL A VETERINARIOS RESPONSABLES (PNEEA)

DATOS DEL VETERINARIO OFICIAL/INSPECTOR FECHA/S CONTROL/ES / / / /

NOMBRE NIF

APELLIDOS DDPP/OCA

DATOS DEL VETERINARIO RESPONSABLE

NOMBRE NIF

APELLIDOS Nº COLEGIADO

ADSG CIF

DATOS DE LA EXPLOTACION

TITULAR NIF/CIF

EXPLOT. COD. EXPLOT.

DATOS DE LA ACTUACION DE CONTROL (Marcar una o varias opciones, según proceda)

ENFERMEDADES TBC BRUCELOSIS

CAPRINO

ACTUACIONES CONTROLADAS EN LA VISITA TBC 1ª VISITA TBC 2ª VISITA VACUNACION BC

TIPO DE CONTROL INSPECCION VET. AUTORIZADO ACTUACION SUPERVISION MVTO ANIMALES

EJECUCION DE LOS PLANES DE CONTROL Y ERRADICACION

CONSIDERACIONES GENERALES SI NO NP IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES SI NO NP

animales correctamente identificados

todos los animales investigados

carecen de identificación válida

identificación en la HC

estado de conservación

ANIMALES POSITIVOS SI NO NP

animales positivos

posteriores a la aparición de animales positivos

positivos deben ser aislados

CUMPLIMENTACION HOJA DE CAMPO SI NO NP BRUCELOSIS SI NO NP

indemnes

29.Anota el número de tubo en la HC

obtenidas

campo adecuadas.

VACUNACION SI NO NP INTERFERON SI NO NP

heparina

inocular la tuberculina

TUBERCULOSIS SI NO NP

Jeringa usada

TBC

Dermojet ¡% Mclintok ¡% Otras (especificar)______________

Número de serie:

Fecha de la última calibración:

cutáneo correctamente

El rasurado de los animales se hace con;

¡%

Peladora/afeitadora

medida correctamente en la HC

(lenteja)

La medición del pliegue cutáneo se hace con;

Cutimetro analógico con muelle ¡% Pie de rey sin muelle ¡%

la que debe conservarse la tuberculina.

correcta

La medición del pliegue cutáneo se hace;

¡%

han sido abiertos en días anteriores

realizó la intradermorreacción

La inoculación de tuberculina se hace

¡%

intradermorreacción

Tablas del cuello ¡% No tablas del cuello ¡%

correctamente

Otros signos clínicos utilizados en el diagnóstico;

correctamente en la HC

¡%

el diagnóstico

L 48.EL VR diagnostica correctamente la prueba IDTB

Las preguntas marcadas con I deberán cumplimentarse el día de inoculación de la TBC, las marcadas con L, el día de lectura de la prueba de IDTB

2 dígitos provincia, 2 dígitos OCA, 4 dígitos año, 3 dígitos correlativos)

¡%

DESFAVORABLE (

FAVORABLE

Cualquier respuesta marcada NO, excepto la pregunta 9, supone acta

desfavorable. Una respuesta marcada NO, sombreada, supone invalidar totalmente la actuación realizada por el veterinario. Una respuesta marcada NO, no

sombreada, supone la invalidación de la actuación de forma parcial o total según valoración del inspector, en función del número de animales afectados)

Observaciones del inspector

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

Preguntado el inspeccionado desea manifestar

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

Y para que conste se levanta la presente acta en el lugar y fecha indicado

El veterinario oficial/inspector El veterinario responsable/inspeccionado

Fdo _________________________________ Fdo ____________________________________

Anexo VIII

Protocolo de inspección de las medidas de aislamiento e inmovilización en las explotación con

animales positivos o dudosos a las pruebas de diagnóstico de tuberculosis

1. Introducción

En aquellos animales que se haya establecido un diagnóstico positivo o dudoso a la

tuberculosis el ganadero titular de la explotación es responsable de que sean aislados dentro

de la explotación y no se realicen movimientos de los mismos, salvo en el caso de los animales

positivos, con destino a matadero autorizado para ser sacrificados sin demora.

Con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de las medidas de aislamiento como de

inmovilización se realizarán inspecciones in situ a las explotaciones sometidas a estas

restricciones. El Programa Nacional de Erradicación de la tuberculosis establece que estas

inspecciones se realizarán en, al menos, el 25% de las explotaciones en que hayan pasado

más de 5 días desde el marcado de los animales sin que se haya producido el traslado de

todos ellos para el sacrificio de los mismos, y siempre en el caso de explotaciones donde se

hayan detectado irregularidades con anterioridad en el cumplimiento de las medidas. Además

se llevarán a cabo estas inspecciones en explotaciones con animales diagnosticados como

dudosos.

2. Programa de inspecciones de comprobación de las medidas de aislamiento e inmovilización

de animales positivos o dudosos a las pruebas de diagnóstico de tuberculosis.

Las inspecciones en las explotaciones serán realizadas por parte de los servicios veterinarios

oficiales.

2.1. Explotaciones a inspeccionar

En cada Oficina Comarcal se ejecutará dicho programa sobre las explotaciones en las cuales

se hayan diagnosticado animales positivos a la tuberculosis y hayan pasado más de 5 días

desde el marcado de los animales sin que se haya producido el traslado de todos ellos para su

sacrificio en matadero.

Los Servicios Veterinarios Oficiales controlaran esta situación en las explotaciones positivas de

su comarca y a lo largo del año realizarán las inspecciones tomando como criterios, prioritarios

que no únicos, para establecer que explotaciones se deben controlar, aquellas que sean

nuevas positivas a enfermedades incluidas en los PNEEA, aquellas que hayan dado positivas

de forma consecutiva durante varias actuaciones, aquellas que hayan solicitado prórroga de

sacrificios y aquellas en las que se hayan encontrado deficiencias en inspecciones anteriores.

Asimismo, se inspeccionaran aquellas explotaciones en las que se hayan diagnosticado

animales como dudosos.

2.2 Programación de las inspecciones

Las inspecciones se realizarán sin previo aviso. La inspección deberá realizarse previa a la

salida de los animales de la explotación.

2.3 Ejecución de las inspecciones

En cada inspección realizada se cumplimentará un acta de control. En ella deberá reflejarse

obligatoriamente si los animales están adecuadamente aislados. Esto supone que estos

animales no podrán tener ningún contacto con el resto de animales diagnosticados como

negativos. Deberán disponer de las condiciones adecuadas para su estancia en cuanto a

superficie mínima disponible, suministro de agua, alimentación, así como cualquier otra

necesidad que deba ser cubierta.

También deberá reflejarse si están presentes todos los animales que han sido diagnosticados

como positivos. En el caso de faltar alguno se comprobará que el destino únicamente ha sido el

de matadero autorizado, cumpliendo todos los requisitos necesarios para el movimiento.

Anexo IX

Protocolo de control de la distribución y uso de las tuberculinas utilizadas en el programa

nacional de erradicación de la tuberculosis bovina 2020.

Como aclaración a este protocolo, indicar que la Ficha Técnica de la AEMPS establece que las

tuberculinas pueden transportarse y conservarse hasta un máximo de +37ºC durante un

periodo de tiempo no superior a 14 días. Este periodo abarca desde su fabricación hasta su

uso en el campo. Es por ello que el Reglamento (CE) 1226/2002 estableció que las

tuberculinas deben almacenarse al abrigo de la luz y a una temperatura de 5ºC (+/- 3), siendo

esta la temperatura a la que debe conservarse a partir de la entrega de los viales a los

veterinarios de campo hasta su uso.

Control del uso:

La Comunidad Autónoma debe mantener registros de las dosis recibidas y de las dosis

distribuidas de los distintos lotes de tuberculina bovina y de tuberculina aviar posteriormente

para su uso con el fin de garantizar su trazabilidad y para atender a las peticiones

documentales que se realizan durante las auditorías financieras in situ que periódicamente

realiza la DG. SANCO.

Una vez almacenadas las dosis recibidas en el lugar designado al efecto (laboratorios

provinciales, delegaciones provinciales, OCAs, locales de empresas de CSG...) y anotadas en

su correspondiente registro de entrada, se produce su posterior entrega para su uso a los

profesionales que ejecutan en el campo las pruebas de IDTB, para lo cual debe de procederse

a la anotación de las dosis entregadas en el citado registro.

Es a este nivel donde resulta necesario realizar un control del uso de las dosis entregadas de

tuberculinas y de las dosis no utilizadas para asegurar su trazabilidad final.

Dado que la ficha técnica del producto establece un plazo máximo de 14 días en el supuesto

de mantenerse a temperatura ambiente, sólo se entregarán a cada veterinario/equipo de

campo como máximo las dosis previstas para la realización de las pruebas en las dos semanas

siguiente de trabajo.

Se realizarán controles periódicos que permitan comparar las dosis entregadas con las dosis

realmente utilizadas. Para tal fin, se realizarán los siguientes controles:

1. Al menos mensualmente, se compararán las dosis entregadas a cada veterinario o equipo

de campo con los animales tuberculinizados.

2. Las dosis no utilizadas (viales abiertos no utilizados en su totalidad y viales no utilizados) así

como los viales utilizados vacíos serán devueltos al lugar de entrega de los mismos,

anotándose en el registro las dosis devueltas, que podrán calcularse a tanto alzado

considerando que cada vial comprende 50 dosis. Estos viales serán enviados a los centros de

recepción y envío de muestras de PNEEA a la UARSA para su eliminación de acuerdo a la

normativa aplicable.

3. Cada trimestre se enviará al Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) de Santa Fe un vial

elegido al azar entre los viales devueltos. Igualmente, para los equipos de campo que se

incluyan en los análisis de riesgo se recogerá algún vial parciamente usado durante los

controles in situ sin previo aviso que se realicen sobre dichos equipos (el primer día de la

prueba), para su envío igualmente al LNR.

En el LNR se realizará un control analítico de apariencia.

4. Una vez restadas las dosis devueltas a las dosis entregadas, se comprobará que no existen

diferencias superiores al 20% respecto al número de animales tuberculinizados. Como ejemplo,

si se entregan 100 dosis de tuberculina bovina y se devuelve 1 vial con 20 dosis, y el número

de animales tuberculinizados ha sido de 75, se considerará que se ha producido un uso normal

de la tuberculina. Pero si se devuelve 1 vial con 5 dosis, al ser la diferencia superior al 20% se

debe requerir al equipo de campo una justificación de las diferencias observadas.

5. Será igualmente indicativo de un mal uso la devolución de un número de dosis igual o

superior a la diferencia entre las dosis entregadas y el número de animales tuberculinizados.

6. En el caso de que se observen desviaciones reiteradas no justificadas se suspenderán las

entregas de tuberculinas a los equipos de campo afectados hasta que dichos equipos aporten

un compromiso y plan de acción firmado que asegure un buen uso de las tuberculinas.