Legislación

Resolución de 09/05/2019, de la Secretaría General, por la que se dispone la apertura del período de información pública del anteproyecto de ley de infancia y familia de Castilla-La Mancha. [2019/4612], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 15-05-2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 93

F. Publicación: 15/05/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 93 de 15/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en su artículo 36.3, dispone que cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite; se entenderá cumplido el trámite de información pública cuando las asociaciones y organizaciones representativas hayan participado en la elaboración de la norma a través de los Órganos Consultivos de la Administración regional.

La Orden de 11 de septiembre de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 3.1, establece que en el tablón de anuncios electrónico ha de realizarse el trámite de información pública en la tramitación de todos aquellos anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que se requiera conforme al ordenamiento jurídico.

La Consejería de Bienestar Social está tramitando el Anteproyecto de Ley de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha. Dada la importancia que tiene el Anteproyecto de Ley y el amplio número de personas destinatarias a las que afecta, se considera conveniente la apertura de un periodo de información pública, que permita mejorar el contenido del Anteproyecto de Ley con las alegaciones u observaciones que los ciudadanos consideren oportunas.

En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 83.2 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social,

Resuelve:

Primero. Objeto.

1. Esta resolución tiene por objeto someter al trámite de información pública el Anteproyecto de Ley de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.

2. Este Anteproyecto de Ley estará a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas.

Segundo. Plazo de información pública.

El plazo de información pública será de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Tercero. Personas interesadas.

1. Quien desee formular alegaciones deberá dirigirlas a la persona titular de la Dirección General de las Familias y Menores de la Consejería de Bienestar Social, Avda. de Francia núm. 4, 45071-Toledo.

2. Las personas físicas podrán presentar sus alegaciones preferentemente a través de la dirección de correo electrónico: dgfamiliasymenores@jccm.es, en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, así como en los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social, en las direcciones provinciales de la misma y en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que las alegaciones las formule alguno de los sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán únicamente a través de medios electrónicos.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

Toledo, 9 de mayo de 2019

La Secretaria General

NATIVIDAD ZAMBUDIO ROSA