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Resolución de 09/07/2025, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establecen las condiciones y se publican los locales para realizar la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 22-07-2025

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Sanidad

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 139

F. Publicación: 22/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 139 de 22/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 09/07/2025, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establecen las condiciones y se publican los locales para realizar la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha. [2025/5751]

El Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, establece en su disposición adicional cuarta que las piezas de caza mayor destinadas a autoconsumo serán inspeccionadas por las personas tituladas en Veterinaria y autorizadas como actuantes para realizar la inspección “in situ” de las piezas abatidas, y que, la consejería competente en materia de sanidad, anualmente y previo al inicio de la temporada de caza, publicará la relación de locales destinados a la inspección de las piezas de caza para autoconsumo.

En consecuencia, se deben establecer unas condiciones mínimas que han de cumplir los locales donde se pretenda realizar la inspección de las piezas de caza para autoconsumo, así como los modelos de solicitud de inspección que deben presentar las personas interesadas en que la inspección de las piezas de caza cobradas para su autoconsumo se realice por personas tituladas en Veterinaria convenientemente registradas en los servicios competentes de las delegaciones provinciales de Sanidad correspondientes al lugar de celebración de la cacería.

Por otro lado, las normas en la Unión Europea aplicables a la inspección de caza y concretamente en lo referente al control de triquina hacen que sea necesario dictar medidas para que se realice la inspección de las piezas de caza destinadas al autoconsumo con las garantías suficientes.

Por todo ello, esta Dirección General de Salud Pública ha resuelto:

Primero- Establecer las condiciones mínimas que deben reunir los locales que se destinen a la inspección de piezas de caza para autoconsumo, y que son las que figuran en el anexo I. La autorización de dichos locales corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad en la provincia donde éstos se ubiquen.

Segundo- Publicar la relación de los locales de inspección en los que se podrá realizar la inspección sanitaria de las piezas de caza mayor cobradas durante la temporada 2025-2026 destinadas al autoconsumo y que se incluye en el anexo II.

Tercero- Dictar las siguientes medidas sobre la inspección de las piezas de caza destinadas al autoconsumo en el territorio de Castilla-La Mancha en relación a:

A. Comunicación de la celebración de la cacería:

La comunicación se dirigirá a las delegaciones provinciales de Sanidad en la provincia donde se celebre la cacería, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración de la misma, mediante el formulario con el código Siaci NK5L publicado en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar comunicación de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es). Las personas físicas restantes podrán presentarla en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada ley.

B. Profesional veterinario actuante:

Las personas con licenciatura o grado en Veterinaria que deseen realizar inspecciones de piezas de caza destinadas a autoconsumo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 65/2008, de 6 de mayo, y solicitarán autorización por vía telemática mediante formulario Siaci SL1Y (www.jccm.es).

En el plazo de 15 días desde la celebración de la actividad, remitirán los documentos de traslado de piezas de caza y partes de actividades cinegéticas a los servicios competentes de las Delegaciones provinciales de Sanidad, con la siguiente información:

1.N.º de piezas inspeccionadas por especie, con coto de procedencia y fecha.

2.Informe de las condiciones del local donde se ha realizado la inspección.

3.Copias del “Certificado de inspección sanitaria de piezas de caza para autoconsumo, (Familias Cervidae y Bovidae)”, y del “Certificado de inspección sanitaria de piezas de caza para autoconsumo (Familia Suidae y otras especies susceptibles de padecer triquinelosis)”

4.Hallazgos de enfermedades de declaración obligatoria y decomisos practicados. No obstante, el “Parte de declaración de enfermedades de declaración obligatoria” se remitirá por correo electrónico a la Delegación Provincial de Sanidad en el plazo de 24 horas.

C. Piezas de caza destinadas al autoconsumo:

La inspección de las piezas de caza destinadas a autoconsumo se realizará en locales autorizados en la presente resolución o en los lugares de evisceración autorizados.

En piezas de especies no susceptibles de sufrir triquinelosis si no se han observado signos que hagan sospechar de la existencia de enfermedad o lesiones, y por tanto se consideran aptos para el consumo humano, el profesional veterinario actuante identificará las piezas inspeccionadas mediante precinto y se documentarán debidamente mediante el del anexo III, “Certificado de inspección sanitaria de piezas de caza para autoconsumo (Familias Cervidae y Bovidae)”.

Las piezas de jabalíes y otras especies susceptibles de sufrir triquinosis en las que no se han observado signos que hagan sospechar de la existencia de enfermedad o lesiones, en el caso de solicitarse el análisis pertinente de detección de Triquina, se identificarán y documentarán con el documento del anexo IV “Documento de solicitud de realización de detección de Triquina en piezas de caza para autoconsumo”, cuya copia quedará en poder del profesional actuante. Estas piezas, serán sometidas a muestreos sistemáticos según dispone el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquina en la carne.

El personal veterinario actuante informará del resultado de la inspección a la persona propietaria de la pieza de caza indicando expresamente el dictamen de aptitud (apto/no apto), mediante el certificado: “Certificado de inspección sanitaria de piezas de caza para autoconsumo (Familia Suidae y otras especies susceptibles de padecer triquinelosis)” que figura en el anexo V.

D. Gestión de subproductos:

Quien organice la actividad cinegética deberá realizar una correcta gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano de acuerdo a su categoría, según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/20222 (Reglamento sobre subproductos animales), el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, y la Orden 74/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha.

Cuarto- Producción de efectos:

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 9 de julio de 2025

La Directora General de Salud Pública

LAURA RUIZ LÓPEZ

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)